El Supremo falla en contra del concierto del transporte escolar
El tribunal esgrime la libertad de elecci¨®n de centros para negar la prestaci¨®n
El principio de ¡°libertad de elecci¨®n de centro¡±, consagrado en la Constituci¨®n espa?ola, es un arma de doble filo. El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casaci¨®n contra de la Confederaci¨®n Cat¨®lica de Padres de Alumnos de la Comunidad Valenciana (Concapa-CV), que ped¨ªa la extensi¨®n del transporte escolar a los centros concertados en el municipio valenciano de Alboraia.
El Alto Tribunal considera que el argumento de que los alumnos de los centros p¨²blicos y concertados deben de tener similares prestaciones subvencionadas no tiene amparo en el r¨¦gimen constitucional espa?ola, ya que si bien la Administraci¨®n debe velar porque los alumnos est¨¦n debidamente atendidos en ambas redes sostenidas con fondos p¨²blicos, ¡°cuando las prestaciones derivan de distintos sistemas o reg¨ªmenes, cada uno con su propia normativa, no constituye un imperativo jur¨ªdico ni vulnera el principio de igualdad¡±.
El tribunal diferencia en toda la sentencia entre ¡°situaciones que puedan considerarse sustancialmente iguales y sin que posean una justificaci¨®n objetiva y razonable¡±.
El Supremo recuerda que fue decisi¨®n individual de las cinco familias de Alboraia representadas por la Concapa de elegir centro y tambi¨¦n la de alegar durante el proceso judicial la ¡°libertad de elecci¨®n de centro¡±, habiendo quedado patente que eligieron ir a centros concertados y no por obligaci¨®n por falta de plazas p¨²blicas.
Fallo en contra del TSJ
El Supremo, en una sentencia del 24 de julio, rechaza as¨ª la demanda que solicitaban la anulaci¨®n de la resoluci¨®n de transporte escolar de la Generalitat Valenciana de 21 de noviembre de 2008. Una anulaci¨®n que ya hab¨ªa sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de 3 de mayo de 2010.
El tribunal considera que la pretensi¨®n de ampliaci¨®n del servicio de transporte escolar al alumnado perteneciente a centros concertados cuyos domicilios se encuentren a tres o m¨¢s kil¨®metros de sus colegios no justifica la situaci¨®n de ¡°similitud¡± e ¡°igualdad¡± que pretend¨ªan los demandantes.
¡°La Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE) de 2006 impone a la Administraci¨®n educativa ¨²nicamente la obligaci¨®n de prestar de forma gratuita el servicio de transporte en el supuesto de escolarizaci¨®n en municipio diferente del alumno¡±, sentencia.
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