El Tribunal Supremo justifica que no se diagnostique un trastorno en un feto
La mujer alumbr¨® una ni?a con s¨ªndrome de Down sin que fuera detectado durante el embarazo
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una mujer que dio a luz una ni?a con s¨ªndrome de Down sin que el trastorno gen¨¦tico? fuera detectado durante el embarazo, al no hab¨¦rsele practicado, entre otras, la prueba de la amniocentesis, indicada para gestantes de riesgo a partir de los 35 a?os. La madre, Yolanda L. G., contaba con 34 a?os y ocho meses en el momento de la concepci¨®n.
El Tribunal Superior de Madrid declar¨® que la falta de detecci¨®n de que el feto padec¨ªa s¨ªndrome de Down fue a consecuencia de la ¡°imperfecci¨®n de los medios diagn¨®sticos en el estado actual de la Medicina¡± y la no exigibilidad del empleo de otros m¨¢s invasivos o peligrosos.
En realidad, ha sido la edad de la paciente ha sido decisiva en el litigio. La madre qued¨® embarazada a la edad de 34 a?os y ocho meses. La edad de los 35 a?os determina la inclusi¨®n de la gestante como poblaci¨®n de alto riesgo, en la que se recomienda la prueba de la amniocentesis. La cuesti¨®n, pues, estribaba en fijar el momento en que debe considerarse a estos efectos la edad de los 35 a?os, si en el del parto o en el de la concepci¨®n.
La perito m¨¦dica y la de la compa?¨ªa aseguradora indicaron que la edad que se tiene en cuenta para realizar la amniocentesis es ¡°la que se tiene en el momento de la concepci¨®n, ya que es en ese momento cuando se puede producir la alteraci¨®n gen¨¦tica¡±.
El perito de la demandante manifest¨® que la ?praxis m¨¦dica? fue incorrecta porque se omitieron pruebas que correspond¨ªan a una gestante de 35 a?os, especialmente la amniocentesis, que hubieran permitido descubrir la cromosomopat¨ªa del feto, as¨ª como en la falta de estudio de la traslucencia nucal y la visualizaci¨®n de los huesos nasales.
Pero, seg¨²n la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, la primera ecograf¨ªa fue realizada en el tiempo oportuno, y su eventual retraso no hubiera influido en el diagn¨®stico del s¨ªndrome de Down. La informaci¨®n sobre la amniocentesis u otras pruebas semejantes no era necesaria al no estar indicada su pr¨¢ctica a causa, entre otros factores, de la edad de la madre; aun as¨ª, el dato de la edad motiv¨® que se ejecutara una prueba anal¨ªtica adicional cuyo resultado era normal. Una ¨²ltima ecograf¨ªa, que no descartaba que pudiera haber alteraciones morfol¨®gicas en el feto, fue repetida, sin que se observasen esos defectos.
En definitiva, la perito judicial, la inspectora m¨¦dica, el jefe de Servicio de La Paz y otro facultativo coincidieron en que el control de la gestaci¨®n se ajust¨® a los protocolos y no se advirti¨® ausencia de ninguna prueba diagn¨®stica. En consecuencia, la imposibilidad de la paciente de acudir al aborto eugen¨¦sico no se consider¨® imputable a la Administraci¨®n sanitaria, que efectu¨® las pruebas exigidas sin que concurriera ning¨²n signo que requiriera pruebas complementarias.
Frente al rechazo de la demanda, la madre acudi¨® a la Sal de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que ha ratificado los razonamientos del Tribunal Superior, se?alando que ¨¦ste hizo un ¡°examen pormenorizado de las pruebas¡± y sus conclusiones ¡°distan de reflejar una valoraci¨®n il¨®gica, irracional o arbitraria¡±.
El Supremo ha ratificado la tesis de que ¡°la edad a considerar es la que se tenga en el momento de la gestaci¨®n¡± y por ello, ¡°el hecho de que la madre tuviera menos de 35 a?os tiene relevancia en el caso¡±. El alto tribunal a?ade que las pruebas de detecci¨®n invasivas son recomendadas en los protocolos a partir de los 35 a?os de la madre, fecha que se debe ¡°al momento de la gestaci¨®n¡± y no por cercan¨ªa a dicha edad durante las semanas posteriores o cumplimiento de la edad referida a lo largo del embarazo, como defend¨ªa la demandante.
La sentencia tambi¨¦n ha valorado otro informe m¨¦dico que se?ala que el s¨ªndrome de Down es una alteraci¨®n gen¨¦tica que se produce ¡°en el mismo momento de la concepci¨®n¡± y que ¡°a partir de los 35 a?os¡± aumenta el riesgo de incidencia del s¨ªndrome.
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