La justicia permite a las discotecas colocar terrazas en la calle
El Ayuntamiento ultima la nueva normativa, que recoge un fallo judicial en este sentido Relaja las restricciones a otros establecimientos y entierra el sue?o de una ciudad de veladores
El Ayuntamiento de Madrid tiene listo el borrador de la nueva ordenanza de terrazas y quioscos de hosteler¨ªa, que permitir¨¢ instalar mesas en la acera tambi¨¦n a los bares de copas, salas de fiesta y discotecas, que hasta ahora lo ten¨ªan prohibido. Lo har¨¢ contra su voluntad, en cumplimiento con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anul¨® el pasado mes de abril la prohibici¨®n incluida en la norma en vigor desde 2006. Y ya avisa de que ser¨¢ muy cuidadoso a la hora de conceder los permisos.
La nueva ordenanza, a la que ha tenido acceso EL PA?S, relaja en general las restricciones para instalar terrazas en espacios p¨²blicos, tal y como hab¨ªan solicitado reiteradamente los empresarios; en 2011 se contabilizaron 4.100 terrazas, el doble que en 2009. Y archiva definitivamente en el zool¨®gico de los sue?os imposibles la iniciativa del anterior alcalde y ahora ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, de convertir Madrid en una ciudad de veladores al estilo parisino; el Ayuntamiento convoc¨® en 2007 un concurso de ideas para establecer un modelo homologado de velador, pero, por su elevado precio, se contaron con los dedos de la mano los empresarios que lo instalaron.
"Hay un cambio de h¨¢bitos y cada vez m¨¢s gente sale por la tarde"
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la raz¨®n el pasado 12 de abril a la Asociaci¨®n de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad (Noche Madrid) y anul¨® la disposici¨®n de la ordenanza de 2006 que circunscribe la instalaci¨®n de terrazas a los bares, restaurantes, cafeter¨ªas, helader¨ªas, chocolater¨ªas, teter¨ªas, tabernas y hoteles. Noche Madrid aprovech¨® los cambios introducidos en 2011 para trasponer una directiva europea, y recurri¨® esta ¡°discriminaci¨®n¡± contra bares de copas, discotecas y salas de fiesta. El Ayuntamiento bas¨® su principal argumento en que, por su naturaleza (ruidosa), los bares de copas no pueden servir por ley bebidas en el exterior; pero el tribunal consider¨® que, si las chocolater¨ªas o cafeter¨ªas pueden, las discotecas tambi¨¦n deber¨ªan poder, rechazando que lo relevante sea si tienen o no m¨²sica a todo vol¨²men, sino que puedan realizar su actividad sin discriminaci¨®n.
¡°A los bares de copas les resulta imposible rentabilizar su negocio con seis horas de actividad. Hay que recuperar la tarde, se est¨¢ produciendo un cambio de h¨¢bitos, y cada vez hay m¨¢s gente que no quiere esperar a las dos de la ma?ana para pas¨¢rselo bien¡±, se?ala Vicente Pizcueta, portavoz de Noche Madrid. Merced al fallo del Tribunal Superior de Justicia, al que ha tenido acceso EL PA?S, los locales de ocio nocturno podr¨ªan colocar terrazas como cualquier bar y hacer caja por las tardes. Luego, a la hora correspondiente, la misma que el resto, tendr¨¢ que recoger. ¡°El ruido no es un problema, antes de la 1.00 la actividad musical es residual¡±, a?ade Pizcueta.
El borrador de la nueva ordenanza permite instalar terrazas a los establecimientos de hosteler¨ªa y restauraci¨®n, hoteles, y a otros locales ¡°de conformidad con lo establecido en la normativa de espect¨¢culos p¨²blicos¡±. Esta ley regional, que se encuentra ahora en revisi¨®n, no establece trabas para los locales de ocio nocturno. Se mantendr¨¢n los mismos horarios de cierre: entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, a la 1.00 de domingo a jueves y a las 2.30 los viernes, s¨¢bados y v¨ªspera de festivos. El resto del a?o, a medianoche. La hora de apertura pasa de 10.00 a 8.00. En el centro, sin embargo, el cierre se adelantar¨¢ entre media hora y una hora cuando se apruebe la zona de protecci¨®n ac¨²stica.
Las terrazas no pueden ocupar m¨¢s de la mitad de la acera, plaza o calle
Las prolijas disposiciones de la anterior norma se resumen ahora en un mandamiento gen¨¦rico: las terrazas no pueden ocupar m¨¢s de la mitad de la acera, plaza o calle peatonal. Antes era un tercio en las v¨ªas de menos de seis metros de ancho, y un 40% en aquellas de hasta ocho metros. Se reduce la distancia obligatoria con paradas de autob¨²s o salidas de emergencia. El mobiliario deber¨¢ cumplir los criterios est¨¦ticos del Ayuntamiento, pero con mayor libertad sobre dimensiones y colocaci¨®n. Las condiciones m¨¢s exigentes se aplicar¨¢n en las zonas con valor hist¨®rico o art¨ªstico, donde se estyduar¨¢ hasta su color.
Se mantienen las infracciones, pero se habilita el sistema de multas coercitivas (hasta 3.000 euros cada 15 d¨ªas) para que los empresarios subsanen las irregularidades sin esperar a que se resuelva el expediente administrativo. Tras la aprobaci¨®n de la norma, las terrazas permanentes deber¨¢n pedir de nuevo licencia.
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