Prioridades
Feij¨®o y los dem¨¢s l¨ªderes deber¨ªan aclarar el papel de Galicia en el debate sobre el modelo de Estado
Ayer mismo, la vicepresidenta del Gobierno, en respuesta a la situaci¨®n pol¨ªtica creada por la masiva manifestaci¨®n independentista celebrada en Barcelona, respond¨ªa una y otra vez de forma obsesiva que lo importante ahora, la prioridad absoluta, es la salida de la crisis y la creaci¨®n de empleo. Todo lo dem¨¢s debe esperar su momento oportuno. L¨¢stima que el Gobierno al que pertenece est¨¦ cosechando un sonoro fracaso en la persecuci¨®n de los objetivos que ret¨®ricamente proclama. Similares argumentos a los empleados por Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa pueden encontrarse en diversas columnas de prestigiosos analistas. Parece, pues, oportuno recordar que un sistema pol¨ªtico estable es un factor primario del desarrollo econ¨®mico, otorga a las personas la seguridad, que es el primer requisito para el ¨¦xito econ¨®mico. No existe hoy un pa¨ªs con un sistema pol¨ªtico estable ¡ªy honesto¡ª que no tenga o haya tenido un razonable desarrollo econ¨®mico. Y existen muy pocos, de los que, sin un sistema de ese tipo, pueda decirse lo mismo. Pues bien, no parece que se pueda afirmar que en Espa?a exista un sistema y un modelo de Estado estables, si se consideran las enormes tensiones en torno a la distribuci¨®n del poder pol¨ªtico territorial.
La situaci¨®n actual tiene su origen en el hecho de que no hubo un ejercicio expreso del poder constituyente sobre la articulaci¨®n territorial del Estado. Las Cortes Constituyentes elegidas en 1977 no abordaron de manera frontal este problema y, en consecuencia, tampoco pudo pronunciarse sobre ¨¦l el pueblo espa?ol en el refer¨¦ndum celebrado el 6 de diciembre de 1978. Por eso la construcci¨®n del Estado ha sido, y sigue siendo, el resultado de las mayor¨ªas parlamentarias existentes en cada momento, de los subsiguientes pactos pol¨ªticos y de las sentencias del Tribunal Constitucional. En palabras del profesor P¨¦rez Royo, la estructura del Estado no se ha resuelto nunca en Espa?a en la Constituci¨®n, sino con base en la Constituci¨®n.
Pero esta situaci¨®n no puede continuar indefinidamente. Un Estado para poder operar de manera estable y con legitimidad indiscutible e indiscutida, condici¨®n indispensable para el desarrollo econ¨®mico, necesita una estructura constitucionalizada. De lo contrario, el desarrollo del Estado ¡ªfinanciaci¨®n incluida¡ª seguir¨¢ como hasta ahora, al albur de los resultados electorales y de los pactos pol¨ªticos que dichos resultados obliguen a realizar.
Pero la situaci¨®n ha experimentado un cambio cualitativo a ra¨ªz de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalu?a (STC 31/2010), que, en opini¨®n de una importante corriente de especialistas en derecho constitucional, ha supuesto una ruptura del pacto constituyente. En efecto, el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n establece al mismo tiempo la unidad del Estado y el derecho a la autonom¨ªa de nacionalidades y regiones. Pues bien, el constituyente quiso que la conjugaci¨®n de ambos principios se realizase mediante un pacto pol¨ªtico entre las Cortes Generales, en cuanto representantes del pueblo espa?ol y ¨²nico ¨®rgano que puede ser portador de la voluntad del Estado, y el Parlamento y el cuerpo electoral de la nacionalidad o regi¨®n que exprese su voluntad de autonom¨ªa. Pacto que se refiere tanto al proceso estatuyente originario como a los procesos de reforma de los Estatutos correspondientes. Me refiero singularmente a los Estatutos de la v¨ªa del art¨ªculo 151, es decir, Catalu?a, Euskadi, Galicia y Andaluc¨ªa. El constituyente quiso garantizar que la propuesta autonomista no pudiese afectar a la unidad del Estado, pero tambi¨¦n que ¨¦ste no pudiese imponer a una comunidad aut¨®noma un Estatuto que ¨¦sta no desee. Y esto ¨²ltimo es precisamente lo que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 31/2010 sobre el Estatut, violentando tanto el pacto pol¨ªtico entre el Parlamento de Catalu?a y las Cortes Generales como la voluntad del pueblo catal¨¢n expresada en refer¨¦ndum. Con el agravante de que la Constituci¨®n no reserva papel alguno al TC en este proceso que es un compromiso de naturaleza exclusivamente pol¨ªtica. En palabras del citado P¨¦rez Royo, el TC es el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n y de los Estatutos de Autonom¨ªa, es decir del ¡°bloque de constitucionalidad¡±, pero no participa en la g¨¦nesis de dicho bloque.
Toda esta situaci¨®n ha conducido a una deriva soberanista del nacionalismo catal¨¢n cuya ¨²ltima expresi¨®n, hasta ahora, fue la multitudinaria manifestaci¨®n de Barcelona. Ser¨ªa, pues, imprescindible que do?a Soraya y el Gobierno, adem¨¢s de las obviedades propagand¨ªsticas con las que nos abruman, nos dijeran c¨®mo piensan restablecer la estabilidad pol¨ªtica del sistema, imprescindible para el crecimiento, la superaci¨®n de la crisis y la creaci¨®n de empleo. Y el presidente Feij¨®o, y los l¨ªderes de las dem¨¢s fuerzas pol¨ªticas gallegas, deber¨ªan aclarar cu¨¢l es el papel que, a su juicio, deber¨ªa jugar Galicia en el proceso abierto de restructuraci¨®n del poder pol¨ªtico en Espa?a. Por cierto, tienen una ocasi¨®n ¨²nica para definir su posici¨®n en la Conferencia de Presidentes que se va a celebrar el pr¨®ximo 2 de octubre. Estaremos atentos.
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