Los dep¨®sitos qu¨ªmicos de Arousa, autorizados cuatro d¨ªas antes del 21-O
Medio Ambiente legaliza definitivamente la pol¨¦mica instalaci¨®n de Finsa
M¨¢s de 13 a?os despu¨¦s de que las empresas Finsa y Foresa promovieran la instalaci¨®n de almacenamiento log¨ªstico de sustancias qu¨ªmicas en el puerto de Vilagarc¨ªa, la Xunta acaba de aprobar el ¨²ltimo tr¨¢mite para dar luz verde a uno de los procesos administrativos m¨¢s contestados por asociaciones ecologistas y cofrad¨ªas de pescadores de la R¨ªa de Arousa. Cuatro d¨ªas antes de las elecciones auton¨®micas del pasado 21-O, la Secretar¨ªa Xeral de Calidade e Avaliaci¨®n Ambiental hizo p¨²blica la Declaraci¨®n de Impacto Ambiental (DIA) que solicitaron las empresas qu¨ªmicas en 2009. Un requisito que les permitir¨¢ transportar por la r¨ªa de Arousa y almacenar tanques atmosf¨¦ricos de productos petrol¨ªferos (fueloil, gas¨®leo o gasolinas) y qu¨ªmicos (metanol y parafinas) en las terminales del puerto arousano.
Finsa y Foresa comenzaron a operar a principios de 2000 en estas instalaciones portuarias pero sin contar con los preceptivos informes medioambientales. La oposici¨®n de la Plataforma pola Defensa da R¨ªa de Arousa (PDRA), que representa a m¨¢s de 40 asociaciones y cofrad¨ªas del entorno, inici¨® un largo proceso judicial que concluy¨® en 2009 con una sentencia del Tribunal Supremo que declar¨® nula la autorizaci¨®n concedida por el Gobierno de Fraga el 5 de abril de 2000. El fallo anulatorio se bas¨® en la ausencia, un a?o antes, del tr¨¢mite de evaluaci¨®n de impacto ambiental para analizar la repercusi¨®n del proyecto. Aun as¨ª, la entonces Delegaci¨®n Provincial de Pontevedra de la Conseller¨ªa de Econom¨ªa e Industria de la Xunta hab¨ªa autorizado a ambas empresas operadoras de sustancias qu¨ªmicas la prestaci¨®n de los servicios solicitados.
Un alegato in¨²til
La oposici¨®n de la Asociaci¨®n para la Defensa Ecol¨®xica de Galicia (Adega) y la Plataforma pola Defensa da R¨ªa de Arousa (PDRA) para que la Xunta desmantelase los tanques del muelle arousano de Ferrazo ha durado m¨¢s de una d¨¦cada. Ambos asociaciones, que no se han pronunciado a¨²n sobre esta resoluci¨®n, lograron que un recurso ante el Supremo obligara a la Xunta a rectificar. Pero, finalmente, sus sonadas movilizaciones y alegaciones fueron in¨²tiles para paralizar la actividad de los dep¨®sitos, que consideraban ilegales despu¨¦s de 10 a?os funcionando sin declaraci¨®n de impacto ambiental.
Los ecologistas siempre defendieron que la Xunta no pod¨ªa autoproclamarse como ¨®rgano medioambiental cuando no lo hab¨ªa hecho al principio del proceso, por lo que exigieron retrotraer el procedimiento administrativo al punto anterior a la construcci¨®n de los dep¨®sitos y comenzar de nuevo los tr¨¢mites, pero no lo lograron. Tampoco pudieron arrancar de los ¨²ltimos gobiernos de la Xunta un compromiso para negociar con las empresas promotoras un traslado de los dep¨®sitos, potencialmente peligrosos para las poblaciones m¨¢s pr¨®ximas y para el medio marino, principalmente para el sector extractivo. Adega y PDRA siguen en su compromiso de exigir la protecci¨®n jur¨ªdica para el conjunto de la r¨ªa frente a cualquier tr¨¢fico de hidrocarburos.
¡°Con objeto de enmendar el vicio procedimental que ocasion¨® la anulaci¨®n de las resoluciones¡± de la Administraci¨®n auton¨®mica, la Xunta argumenta en su dictamen que se realizaron consultas previas con diversos organismos y asociaciones. Finalizado el per¨ªodo de consultas se abri¨® el de alegaciones como la que present¨® la Asociaci¨®n pola Defensa Ecol¨®xica de Galicia en octubre de 2011 contraria al parque qu¨ªmico.
Las instalaciones y la actividad de ambas empresas ¡°se consideran ambientalmente viables, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la Declaraci¨®n de Impacto Ambiental¡±, se?ala el decreto de la Xunta de 17 folios. Uno de los m¨¢s extensos apartados del expediente se dedica a la protecci¨®n de la atm¨®sfera, en el que admite que ¡°se trata de una instalaci¨®n potencialmente contaminadora de tipo B¡± y con altos niveles de ruido generados por el funcionamiento de las bombas, compresores de calderas, carga y descarga de buques y tr¨¢fico de camiones para el transporte de productos. La medici¨®n de todas las emisiones posibles se llevar¨¢ a cabo cada tres a?os, exceptuando las referidas al almacenaje y cargas de gasolinas que todav¨ªa no han comenzado a funcionar y que obligar¨ªa a hacer una medici¨®n a los 12 meses siguientes de entrar en servicio la unidad.
Teniendo en cuenta el ambiente salino del parque de hidrocarburos, ¡°al menos una vez al a?o ser¨¢ sometido a una inspecci¨®n visual para detectar posibles da?os en bridas y juntas del sistema de conducci¨®n de los circuitos de carga y de recogida de vapores¡±, dice el informe. El otro capitulo clave es la protecci¨®n de la r¨ªa por el vertido de aguas residuales pluviales hidrocarburadas. El DIA establece unos controles anal¨ªticos m¨ªnimos mensuales seg¨²n una tabla de par¨¢metros que medir¨¢n los niveles qu¨ªmicos. Si las anal¨ªticas realizadas durante un a?o presentan resultados por debajo de los l¨ªmites del vertido establecidos, la empresa podr¨¢ solicitar por escrito la modificaci¨®n de periodicidad del control.
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