La respuesta de la pol¨ªtica fiscal a la crisis
La respuesta de la pol¨ªtica fiscal a la crisis El envoltorio bajo el que se ha presentado la Ley 7/2012, en vigor desde el pasado d¨ªa 31, ha sido el de una herramienta de prevenci¨®n y lucha contra el fraude fiscal, construida sobre dos arietes: la obligaci¨®n de declarar los activos en el extranjero como cl¨¢usula de cierre de la amnist¨ªa fiscal y la imposibilidad de realizar pagos en met¨¢lico por encima de 2.500 euros en operaciones en las que participe un empresario.
Este celof¨¢n ha oscurecido que, ante la realidad social y econ¨®mica de hoga?o e inmersos en un escenario de crisis y austeridad presupuestaria, esta norma contiene una bater¨ªa de reformas legislativas, por la que trata de atajar determinados comportamientos tributarios cuya proliferaci¨®n ven¨ªa drenando, de forma relevante, los ingresos p¨²blicos.
Nos hallamos, en la mayor parte de las medidas, con diques de contenci¨®n que trata de levantar la Administraci¨®n tributaria, ante conductas que ven¨ªan siendo aplicadas por parte de unos contribuyentes ¨¢vidos de dar soluci¨®n a las acuciantes necesidades de liquidez de sus negocios en el adverso escenario econ¨®mico ante el que nos encontramos.
Y es que en una crisis econ¨®mica cuya g¨¦nesis es plenamente imputable a las turbulencias financieras, y donde el sector bancario cortocircuita col¨¦ricamente a las pymes el acceso cr¨¦dito, la liquidez se convierte para ¨¦stas en un activo de primera necesidad, cuya escasez impulsa al empresario a tratar de pescar en el caladero de unos impuestos cuya percepci¨®n corresponde leg¨ªtimamente a la Administraci¨®n.
Cabe preguntarse si no es hora de usar la pol¨ªtica fiscal como acicate econ¨®mico
Si bien no se trataba m¨¢s que de la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de medidas expresamente previstas en la normativa fiscal, como un aplazamiento de la deuda tributaria, si a ello se anuda el devastador efecto que para los intereses de los acreedores, entre ellos la propia Hacienda P¨²blica, supon¨ªa la aplicaci¨®n pr¨¢ctica de una Ley Concursal que, como ant¨ªdoto de responsabilidades personales para los empresarios se ha convertido en la mayor sepulturera de proyectos de las ¨²ltimas d¨¦cadas, estas actuaciones se convert¨ªan en la antesala de una declaraci¨®n de fallido del cr¨¦dito tributario.
No obstante, al m¨¢s puro estilo del legislador de origen latino, la respuesta adolece del m¨¢s m¨ªnimo equilibrio, y responde a la m¨¢s pura "ley del bandazo", expiando, con car¨¢cter absoluto, operativas empresariales absolutamente habituales en el tr¨¢fico empresarial y en los que no cabe presumir p¨¢tina de infracci¨®n para el inter¨¦s general.
As¨ª, y como quiera que en el continuo ejercicio desarrollado por las entidades financieras por el que tratan de limpiar su balances de pr¨¦stamos inmobiliarios de dudosa reputaci¨®n, Hacienda terminaba asumiendo una parte de la factura, al tener que abonar la devoluci¨®n a las sociedades inmobiliarias de los bancos de un IVA que no era ingresado por quien lo repercut¨ªa, se proscribe en la pr¨¢ctica la repercusi¨®n del IVA en la entrega de inmuebles de segunda mano, o incluso en aquellas que realicen los promotores de su producto terminado, con una amplitud de redacci¨®n que puede amparar hasta las subrogaciones en el pr¨¦stamo promotor, aun sin concurrencia de impago crediticio.
Del mismo modo, la nueva ley construye un r¨¦gimen fiscal especial aplicable en el IVA a las sociedades que se vean abocadas al concurso de acreedores, erigiendo como finalidad del citado r¨¦gimen evitar el que se altere la neutralidad de este impuesto, en perjuicio, otra vez, de Hacienda.
As¨ª, se obliga a las sociedades concursadas a presentar dos declaraciones en el periodo de liquidaci¨®n en el que se dicta el auto de liquidaci¨®n del concurso. Una primera con los cr¨¦ditos concursales, entendiendo como tales los anteriores al auto, y otra con los posteriores a este, que se consideraran como cr¨¦ditos contra la masa. ?ntimamente ligado a ello, se limita a las sociedades concursadas que, como hacen el resto de las sociedades, puedan retrasar en el tiempo la deducci¨®n de los IVA soportados en su actividad, formula ¨¦sta que estaba siendo utilizada para mejorar la posici¨®n de la sociedad concursada con relaci¨®n a Hacienda, convirtiendo en un cr¨¦dito de la sociedad contra Hacienda lo que, en condiciones normales, hubiese sido una menor deuda tributaria antes del concurso.
Atenci¨®n aparte merecen dos medidas que afectan a la incidencia del IVA de las operaciones realizadas por parte de una sociedad antes de la declaraci¨®n de concurso, y que, finalmente, queden sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acci¨®n de reintegraci¨®n concursal, por haberse realizado en fraude de acreedores, u por otra impugnaci¨®n, en el seno del concurso. En este supuesto, se reconoce el derecho de aquel afectado por la reintegraci¨®n de recuperar el IVA que hubiese abonado en el momento de realizarla, y el correlativo de la concursada de rectificarlo, todo ello con efecto de la declaraci¨®n del periodo en el que se realizase la operaci¨®n.
Como queda de manifiesto, se trata de loables medidas de ¨ªndole defensiva que tratan de evitar el menoscabo que, para las arcas p¨²blicas, se produce como consecuencia de distintos comportamientos empresariales realizados en estos convulsos tiempos, en los que ning¨²n esfuerzo por mantener equilibrado el presupuesto p¨²blico debe considerarse bald¨ªo. No obstante, cabe preguntarse si no va siendo hora de utilizar la pol¨ªtica fiscal como acicate y estimulo de un crecimiento econ¨®mico que coadyuve a que la locomotora de la econom¨ªa comience a andar. Sobre todo, cuando, el pa¨ªs se ve privado de la posibilidad de interactuar por medio de la pol¨ªtica monetaria, tal y como se hizo en las crisis de anta?o. ?No ser¨¢ ya hora de probar?
Asier Guezuraga es socio de Euskaltax
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