El TSJ ordena admitir la petici¨®n de ayuda a la vivienda de 300 familias
La Generalitat las desestim¨® en el plan para la vivienda de 1992-95
La secci¨®n tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ordenado al Consell admitir los expedientes de unas 300 familias que pidieron ayudas para la compra de viviendas, seg¨²n ha informado la Asociaci¨®n Valenciana de Consumidores y Usuarios (Avacu), entidad que ha defendido a los afectados.
El procedimiento de estas familias se inici¨® en 1997, cuando solicitaron ayudas del Plan de Viviendas 92/95 de la Generalitat Valenciana. Ahora, el tribunal ha anulado los actos administrativos por los que la Consejer¨ªa de Vivienda deneg¨® la admisi¨®n a tr¨¢mite de las ayudas pedidas por dichas familias para la adquisici¨®n de viviendas, seg¨²n contemplaba este plan.
Consecuentemente, la consejer¨ªa deber¨¢ retrotraer todos los expedientes y admitirlos a tr¨¢mite, dictando la correspondiente resoluci¨®n sobre las ayudas por cada uno de los asociados de Avacu.
La sentencia ya es firme y, despu¨¦s del extenuante recorrido, no han acabado los tr¨¢mites, pues la Generalitat valenciana "no ha cumplido voluntariamente" el fallo "y se ha tenido que solicitar su ejecuci¨®n judicial", han se?alado las mismas fuentes.
Avacu interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Direcci¨®n General de la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas que desestimaron los recursos presentados ante el servicio de arquitectura y vivienda.
Estas resoluciones rechazaron tramitar las solicitudes de ayudas para la adquisici¨®n de viviendas a precio tasado contempladas en el Plan de Vivienda 1992-1995 presentadas con posterioridad al 15 de octubre.
Avacu aleg¨® en el recurso contencioso la "mala informaci¨®n" proporcionada por los funcionarios de la Administraci¨®n a los solicitantes de las ayudas; el "agravio" comparativo respecto a los ciudadanos residentes en otras autonom¨ªas; y la existencia de un vac¨ªo legal en relaci¨®n con las solicitudes presentadas entre el 16 de octubre de 1995 y el 1 de julio de 1996.
El TSJCV decidi¨® admitir este recurso y recuerda que el fondo del asunto ya fue resuelta por esta misma sala con motivo de otros recursos interpuestos directamente por las personas f¨ªsicas afectadas por resoluciones de id¨¦ntico contenido y respecto de las que, por tanto, existe "plena identidad".
Por tanto, el tribunal entiende que en este caso hay que actuar igual que con el resto, lo que conduce a la estimaci¨®n del recurso para todos aquellos afectados respecto de los que no se ha declarado la inadmisibilidad.
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