El Supremo anula el PAI de Benic¨¤ssim que aprob¨® el TSJ
El plan preve¨ªa urbanizar dos millones de metros cuadrados y construir m¨¢s de 2.000 viviendas
El Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo municipal por el que se aprob¨® definitivamente del PAI Benic¨¤ssim Golf en 2005 al considerar que la decisi¨®n se tom¨® sin el informe de la Confederaci¨®n Hidrogr¨¢fica del J¨²car (CHJ) para asegurar los recursos h¨ªdricos y porque el desarrollo urban¨ªstico se extend¨ªa hasta la zona h¨²meda denominada Cuadro de Santiago, que debe protegerse. El Supremo deja sin cobertura as¨ª al primer proyecto de golf que se present¨® en la provincia de Castell¨®n, ya que el fallo no puede ser recurrido. Adem¨¢s, reprende al Tribunal Superior de Justicia valenciano por ¡°infringir¡± la normativa medioambiental. El plan preve¨ªa urbanizar dos millones de metros cuadrados y construir m¨¢s de 2.000 viviendas.
El Supremo dice en su fallo ¡°no compartir¡± la decisi¨®n del TSJ ¡°para quien el silencio de la CHJ hay que entenderlo favorable a la suficiencia de recursos h¨ªdricos¡± y resuelve que el organismo ten¨ªa obligaci¨®n de emitir un informe al respecto. Por ello estima el recurso presentado por Acci¨® Ecologista-Agr¨® contra la sentencia anterior. ¡°La estimaci¨®n de este motivo (la falta del informe) ser¨ªa suficiente para que declaremos nulo el plan¡±, recoge la sentencia. Sin embargo, el alto tribunal va m¨¢s all¨¢.
Acci¨® Ecologista denunci¨® que una parte de la superficie sobre la que se extend¨ªa el plan es una zona h¨²meda (el Cuadro de Santiago), por lo que no deb¨ªa haber sido clasificada como suelo urbanizable, sino como especialmente protegida. Sin embargo, el TSJ lo desestim¨® con el argumento de que si no estaba incluido en el Cat¨¢logo de Zonas H¨²medas aprobado por el gobierno valenciano, no requer¨ªa tal catalogaci¨®n. ¡°El tribunal, al declarar ajustado a derecho el plan ha infringido lo establecido Ley 4/1989 de Conservaci¨®n de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y la Fauna Silvestre, y la Ley de Aguas¡±, sostiene el Supremo.
Para este tribunal, ¡°el hecho de que una zona h¨²meda no est¨¦ incluida en el Inventario Nacional de Zonas H¨²medas o en el Cat¨¢logo correspondiente que, al efecto, se apruebe en las Comunidades Aut¨®nomas en uso de su potestad para establecer normas adicionales de protecci¨®n, no puede ser obst¨¢culo para la debida conservaci¨®n y restauraci¨®n de dichas zonas h¨²medas¡±.
Es en base a este precepto por el que la sala del Supremo concluye que la no presencia en el cat¨¢logo ¡°no es raz¨®n para dejar de evitar el desarrollo urban¨ªstico en una zona h¨²meda, como sucede con el Cuadro de Santiago¡±. Por esta raz¨®n, estima el recurso de Acci¨® Ecolog¨ªsta-Agr¨® y dicta la anulaci¨®n de pleno derecho del acuerdo plenario.
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