El Supremo rechaza la segregaci¨®n de Benim¨¤met de Valencia
El fallo dice que la pedan¨ªa no es un n¨²cleo separado Tambi¨¦n afirma que no est¨¢ probado un apoyo mayoritario de los vecinos
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casaci¨®n interpuesto por la Comisi¨®n Promotora del Nuevo Municipio de Benim¨¤met contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) por la que se deneg¨® la solicitud de segregaci¨®n de la pedan¨ªa de Benim¨¤met para constituir un municipio independiente de Valencia. Adem¨¢s, le condena al pago de las costas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que la Comisi¨®n Promotora del Nuevo Municipio de Benim¨¤met interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TSJCV contra un decreto del Gobierno valenciano del 7 de julio de 2006 por el que se deneg¨® la solicitud de segregaci¨®n de Benim¨¤met de Valencia. Seg¨²n aleg¨® la promotora, "la denegaci¨®n no se ajusta a derecho".
En su argumentaci¨®n, el TSJCV indic¨® que considera conforme a derecho la denegaci¨®n de la solicitud de segregaci¨®n de Benim¨¤met de Valencia. As¨ª, en primer lugar, asegur¨® que "no se ha probado la promoci¨®n de la segregaci¨®n por la mayor¨ªa de los vecinos residentes en la parte segregable y, en segundo t¨¦rmino, porque la pedan¨ªa no constituye propiamente, un n¨²cleo de poblaci¨®n territorialmente separado del municipio de Valencia, ya que la distancia estimada de las edificaciones m¨¢s pr¨®ximas de la aldea al continuo urbano de Valencia es de entre 500 y 700 metros.
El TSJCV tambi¨¦n subray¨® que no se ha acreditado la suficiencia de medios y recursos para la atenci¨®n y cumplimiento de las obligaciones propias de las competencias municipales y, en este sentido, a?ad¨ªa que "la falta, pues, de acreditaci¨®n de autofinanciaci¨®n suficiente del municipio cuya constituci¨®n se pretende mediante la segregaci¨®n revela, tambi¨¦n y adem¨¢s, su improcedencia".
Finalmente, consideraba innecesario tratar si concurre un inter¨¦s p¨²blico suficiente y acreditado para la segregaci¨®n porque, "como ha resuelto el Tribunal Supremo, todos los requisitos exigidos han de concurrir acumulativamente, por lo que, la falta de cualquiera de ellos, determina el rechazo de la pretensi¨®n de segregaci¨®n".
La parte demandante interpuso un recurso de casaci¨®n en el que alegaba "incompetencia del tribunal". Al respecto, el Supremo se?ala que "el conocimiento de este recurso corresponde a la Secci¨®n que conforme a las normas de reparto vigentes al tiempo de su interposici¨®n se la atribuya por raz¨®n de la materia".
La promotora tambi¨¦n sosten¨ªa que se hab¨ªa causado "infracci¨®n de las normas que rigen los actos y garant¨ªas procesales" pero, sin embargo, el tribunal responde que "ninguna indefensi¨®n se produjo".
Del mismo modo, denunciaba que no se notific¨® y emplaz¨® a todos los interesados", pero el Supremo subraya que "quien recurre en casaci¨®n s¨ª fue parte del proceso de instancia y parte demandante", por lo que considera que "no se ve qu¨¦ indefensi¨®n le supone que otros terceros hayan sido emplazados o dejados de emplazar en aquel litigio".
El Alto Tribunal tambi¨¦n rechaza la denuncia de la parte recurrente de que no se hubiera practicado todas las pruebas pedidas y admitidas. "La parte recurrente no lleg¨® a solicitar la pr¨¢ctica de ninguna prueba en el proceso", le responde.
La Comisi¨®n Promotora del Nuevo Municipio de Benim¨¤met, adem¨¢s, alegaba "falta de motivaci¨®n, de claridad, de precisi¨®n e incongruencia" en la sentencia del TSJCV, pero el Supremo le responde que "las imputaciones son tan gratuitas como infundadas".
Por ¨²ltimo, la promotora subrayaba "infracci¨®n sucesiva del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n Espa?ola y del art¨ªculo 14 del Reglamento de Poblaci¨®n y Demarcaci¨®n de las Entidades Territoriales", adem¨¢s de infracci¨®n de otras normas pero "sin mayores especificaciones ni cita de preceptos concretos", dice el tribunal.
"Como bien destacan las partes que se oponen al recurso, en este ¨²ltimo motivo la defensa de la comisi¨®n recurrente ni siquiera llega a argumentar qu¨¦ normas legales, en concreto, y por qu¨¦ razones habr¨ªan sido vulneradas", dice el Supremo en su sentencia.
Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n interpueso por la Comisi¨®n Promotora del Nuevo Municipio de Benim¨¤met contra la sentencia del TSJCV. Adem¨¢s, la Sala considera procedente limitar hasta una cifra m¨¢xima de 3.000 euros la cantidad que la condenada debe satisfacer a cada una de las partes contrarias por el pago de las costas.
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