La Miguel Hern¨¢ndez deber¨¢ indemnizar a un docente por acoso laboral
El TSJ, seg¨²n los informes, considera que hubo un "hostigamiento prolongado en el tiempo"
La secci¨®n segunda de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Universidad Miguel Hern¨¢ndez (UMH) de Elche a pagar 6.000 euros a un profesor que desarrollaba su trabajo en el Campus de Altea al considerar probado que sufri¨® mobbing o acoso laboral.
El tribunal se?ala que los informes m¨¦dicos aportados y las testificales practicadas, entre otros datos, evidencian la existencia de una "situaci¨®n de hostigamiento prolongada en el tiempo" y "suficientemente importante" para ser calificada de acoso, lo que le lleva a declarar la responsabilidad patrimonial de la Universidad demandada y a fijar una indemnizaci¨®n por da?os morales que cifra en 6.000 euros, ya que considera que las dolencias que el docente sufr¨ªa fueron "agudizadas" por la situaci¨®n que atraves¨®.
La sala ha estimado de esta forma en parte el recurso interpuesto por el profesor ante la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo n¨²mero 8 de Valencia, que rechaz¨® la reclamaci¨®n de acoso moral en primera instancia.
Este ¨®rgano judicial entendi¨® que no exist¨ªa situaci¨®n de conflicto entre el docente y las instancias universitarias y negaba una situaci¨®n de acoso, "menos a¨²n" imputable a la persona que el profesor alegaba.Contra esta decisi¨®n recurri¨® el profesor demandante, que desempe?aba sus funciones para la Universidad Miguel Hern¨¢ndez en el campus de las Artes de Altea y que denunciaba una situaci¨®n de conflicto laboral desde 1999, momento en el que fue nombrado director de la divisi¨®n de pintura de la Facultad de Bellas Artes.
En el curso 2002-2003 se produjo una nueva situaci¨®n de conflicto por la no contrataci¨®n de dos profesores, lo que motiv¨® una serie de discrepancias entre el director del departamento de Arte, Humanidades y Ciencias Sociales y Jur¨ªdicas con el denunciante. ?ste incluso estuvo imputado por unas pintadas que aparecieron en el Campus, y por lo que dimiti¨® como director de la divisi¨®n de pintura. La sala ha constatado que la Universidad Miguel Hern¨¢ndez no aprob¨® una nueva distribuci¨®n del departamento propuesta por el recurrente, al que se posteriormente se le abri¨® expediente disciplinario, y tambi¨¦n modific¨® el reglamento de r¨¦gimen interno del departamento contra el que el denunciante interpuso recurso administrativo.
Tambi¨¦n se ha constatado por parte de la sala que al recurrente se le inco¨® expediente "a fin de determinar su incapacidad permanente" y se acord¨® no declararlo ni enfermedad profesional, ni accidente de trabajo.
Trastorno y depresi¨®n
Por todos estos hechos, el profesor present¨® un informe m¨¦dico y tres psicol¨®gicos en los que se le diagnosticaba un "trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ¨¢nimo depresivo" por lo que se concluy¨® que su situaci¨®n ten¨ªa una "clara relaci¨®n con el ¨¢mbito laboral y mantenida a lo largo del tiempo".
La sala entiende, al valorar los informes m¨¦dicos y psicol¨®gicos presenados por el recurrente, que la sucesi¨®n de situaciones conflictivas de ¨ªndole "profesional, personal e incluso administrativa, s¨ª tienen trascendencia y evidencian una situaci¨®n de hostigamiento prolongada en el tiempo lo suficientemente importante para poder ser calificada de acoso moral", por lo que estima que hay responsabilidad patrimonial por parte de la Universidad Miguel Hern¨¢ndez.
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