El Supremo avala la legalidad de la agencia de la Consejer¨ªa de Cultura
El alto tribunal corrige al TSJA y aclara que los estatutos en ning¨²n modo afectan al derecho de acceso a la funci¨®n p¨²blica
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) contra los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que seg¨²n la Junta ¡°reconoce la condici¨®n de empleado p¨²blico¡± del personal integrado en dicha entidad.
El Ejecutivo aut¨®nomo inform¨® ayer a trav¨¦s de un comunicado de que el Supremo hab¨ªa estimado todos los motivos de casaci¨®n sobre el fondo del litigio invocados por la propia Junta de Andaluc¨ªa. El alto tribunal sostiene que los estatutos de esta agencia ¡°no infringen los principios de igualdad del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y de acceso a la funci¨®n p¨²blica del art¨ªculo 23.2¡±.
Explica la nota que se trata de la primera sentencia dictada por el Supremo sobre el citado proceso de integraci¨®n y ¡°reconoce la condici¨®n de empleado p¨²blico del personal integrado en la Agencia, por aplicaci¨®n del Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico (Ebep)¡±.
El TSJA, en la sentencia declarada nula, consideraba que el proceso de reordenaci¨®n, ¡°m¨¢s que una huida del derecho administrativo, supon¨ªa un desprecio al Estado del derecho, con flagrante vulneraci¨®n del derecho de igualdad en el proceso¡±, t¨¦rminos reproducidos en sucesivas sentencias tanto de dicha sala como de otros ¨®rganos judiciales.
Ahora, seg¨²n el comunicado de la Junta, el alto tribunal destaca: ¡°De ning¨²n modo pueden los estatutos afectar al derecho al acceso a la funci¨®n p¨²blica¡± de funcionarios y laborales de la Administraci¨®n andaluza. El Supremo considera que la soluci¨®n seguida en la ley de reordenaci¨®n ¡°no suscita dudas de constitucionalidad¡± porque se mueve dentro de los m¨¢rgenes ¡°a la hora de organizar la forma de provisi¨®n de los puestos de trabajo¡±.
La sentencia tambi¨¦n sostiene que ¡°no es obviedad que la Junta de Andaluc¨ªa establezca expresamente¡± que la integraci¨®n del personal no supone que este pase a formar parte de la funci¨®n p¨²blica ni del personal laboral de la Administraci¨®n General de la Junta de Andaluc¨ªa.
Concluye el Supremo que la integraci¨®n dispuesta, en estricto cumplimiento de la Ley 1/2011, no supone por s¨ª misma ninguna lesi¨®n concreta y actual del derecho a la promoci¨®n profesional de los demandantes.
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