Anulada una multa de sem¨¢foro al no garantizarse la veracidad de la foto
El Ayuntamiento no somete las c¨¢maras a los controles t¨¦cnicos preceptivos
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 23 de Madrid, Alberto Palomar Olmeda, ha anulado una multa interpuesta por el Ayuntamiento de la capital con las c¨¢maras instaladas delante de algunos sem¨¢foros para multar a los conductores que pasen indebidamente. El magistrado, en una sentencia contra la que no cabe recurso, entiende que no se ha aportado el control metrol¨®gico preceptivo ¡ªgarant¨ªa de que los instrumentos de medida realizan su funci¨®n de manera adecuada y siguiendo los requisitos marcados por la legislaci¨®n vigente¡ª para este tipo de sanciones. Tampoco consta en el expediente que las im¨¢genes no han sido manipuladas.
El conductor sancionado, que fue representado por el colectivo Automovilistas Europeos Asociados, fue denunciado por saltarse un sem¨¢foro en fase roja en noviembre de 2010 en el paseo de la Castellana 105. Esta sanci¨®n notificada por el Ayuntamiento supon¨ªa 200 euros y la p¨¦rdida de cuatro puntos del carn¨¦. El afectado recurri¨® ante la Direcci¨®n General de Movilidad del Consistorio, que deneg¨® la retirada de la sanci¨®n, por lo que el conductor acudi¨® a los tribunales.
El juez, en una breve sentencia de tres folios, admite el recurso del conductor, ya que la denuncia municipal no se ajusta a derecho al no recoger el cumplimiento de la Ley de Metrolog¨ªa: "Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulaci¨®n de denuncias por infracciones a la normativa de tr¨¢fico estar¨¢n sometidos a control metrol¨®gico".
Palomar Olmeda mantiene en su fallo que la denuncia no est¨¢ acompa?ada de "documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captaci¨®n y que permita enlazar con la presunci¨®n de veracidad del agente denunciante". "Lo que el agente presume que ha pasado es solo? un mero indicio y su actuaci¨®n est¨¢ desprovista de la presunci¨®n de veracidad en relaci¨®n directa con la conexi¨®n entre la infracci¨®n y lo captado", a?ade la sentencia. "Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulaci¨®n o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuesti¨®n", a?ade.
El magistrado tambi¨¦n critica la forma de notificaci¨®n del Consistorio. Considera que el folleto informativo sobre las condiciones del aparato que capta las im¨¢genes no cumple esa funci¨®n. En su opini¨®n, deber¨ªa publicar las condiciones del mismo y su fiabilidad as¨ª como el proceso de obtenci¨®n de los fotogramas y dem¨¢s elementos que permitan asegurar su utilizaci¨®n.
"A partir de esta consideraci¨®n es claro que todo el expediente y las resoluciones en las que culmina adolecen de un vicio de nulidad que nos lleva a la estimaci¨®n directa del recurso", concluye la sentencia. Seg¨²n Automovilistas Europeos Asociados, el Consistorio ha puesto desde 2007 m¨¢s de 200.000 multas con estos dispositivos, lo que se traduce en unos ingresos de 40 millones de euros. Los tres que m¨¢s conductores cazan son el de la calle de Islas Filipinas, el de Castellana 105 (precisamente el de la denuncia recurrida y el primero que se puso en la capital) y el de Doctor Esquerdo.
El Ayuntamiento ha mantenido que el 5 de mayo de 2011 se consult¨® al Centro Espa?ol de Metrolog¨ªa y este respondi¨® que no era necesario un control de los dispositivos de denuncia de los sem¨¢foros: ¡°No existe ninguna orden ministerial que regule la materia y establezca los porcentajes de m¨¢rgenes de error, como para el establecimiento de los par¨¢metros medibles en este tipo de controles¡±. ¡°La im¨¢genes no hacen sino aportar un elemento de prueba adicional al expediente en el que nada se mide, excepto la fecha y la hora en la que se cometi¨® la infracci¨®n¡±, concluye el Consistorio.
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