El fiscal pide la convocatoria de elecciones en las cofrad¨ªas
La Xunta invoc¨® la Lei de Pesca para alegar que en ella no se establece el plazo de convocatoria de las elecciones
La Fiscal¨ªa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado la demanda interpuesta contra la Conseller¨ªa de Medio Rural e do Mar por la Agrupaci¨®n de Productores de Parques de Cultivo de Carril (Pontevedra) por no convocar elecciones para la renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno de las cofrad¨ªas de la comunidad mediante silencio administrativo.
La citada agrupaci¨®n interpuso un recurso ante la sala de lo contencioso despu¨¦s de que hubiese formulado una reclamaci¨®n ante la conseller¨ªa en un escrito presentado en julio de 2012 al haberse cumplido el plazo de cuatro a?os que contempla la legislaci¨®n para la convocatoria de elecciones.
La Xunta invoc¨® la Lei de Pesca para alegar que en ella no se establece el plazo de convocatoria de las elecciones sino que lo que se pretende es la unificaci¨®n del calendario de los mandatos de los ¨®rganos rectores de las cofrad¨ªas, a partir de la entrada en vigor de la mencionada legislaci¨®n que tuvo lugar el 16 de diciembre de 2009. Sin embargo, en su escrito de admisi¨®n del recurso, el fiscal Carlos Mariscal de Gante se?ala que el argumento de la conseller¨ªa ¡°no le autoriza¡± a posponer indefinidamente la convocatoria, m¨¢xime si el mandato temporal de cuatro a?os de los ¨®rganos de gobierno de las cofrad¨ªas ha sido rebasado sobradamente¡±.
¡°Inacci¨®n¡±
Medio Rural e do Mar tambi¨¦n aleg¨® que no se dan los supuestos legales para poder admitir a tr¨¢mite el contencioso porque en base a la actual normativa solo queda obligada una Administraci¨®n en virtud de una disposici¨®n general como es la convocatoria de elecciones mediante una orden. ¡°Pero tal argumento lo que hace es incidir precisamente en la materia que constituye el fondo del asunto objeto del presente recurso, que no es otra que la de, ante su inacci¨®n, obligar a la Administraci¨®n demandada a dictar una orden de convocatoria de elecciones¡±, sostiene el fiscal.
El ministerio p¨²blico concluye que aunque es apresurado fijar una posici¨®n firme en este momento procesal, anterior al per¨ªodo probatorio, los argumentos expuestos por los productores y la conseller¨ªa conducen a la estimaci¨®n de la demanda por entender que se ha producido vulneraci¨®n de un derecho fundamental del recogido en el art¨ªculo 23.1.2 de la Constituci¨®n, sin perjuicio de lo que finalmente dicte el tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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