El Tribunal Superior vasco reconoce la pensi¨®n de viudedad a una divorciada
El fallo deja sin efecto una resoluci¨®n en sentido contrario dictada en la Audiencia de Vitoria
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha reconocido la pensi¨®n de viudedad a una mujer, a pesar de que estaba divorciada de su marido desde hac¨ªa m¨¢s de diez a?os. El reconocimiento se hace con efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento de su ex pareja.
El alto tribunal estima el recurso de la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de Vitoria, que ratific¨® la decisi¨®n del INSS de denegar la pensi¨®n de viudedad derivada del fallecimiento del que fuera su esposo, ocurrido en noviembre de 2011 y del que estaba divorciada seg¨²n sentencia de abril de 2010.
Un a?o despu¨¦s del divorcio se fij¨® una pensi¨®n compensatoria para la mujer de 1.100 euros. La mujer nunca lleg¨® a cobrarla, pero es que la pareja continu¨® viviendo junta y compartiendo indistintamente la cuenta corriente. Adem¨¢s, el exmarido fue hasta su fallecimiento la ¨²nica fuente de ingresos de la familia.
Seg¨²n el fallo del TSJPV, el criterio del juzgado de Vitoria es "intachable desde una lectura literal de la norma", que, dadas las circunstancias del caso, tambi¨¦n considera "excesivamente r¨ªgida". As¨ª, se?ala que en materia de relaciones personales "la realidad con frecuencia se aparta de lo que figura documentado" .
Para el TSJPV, lo cierto es que la pareja sigui¨® viviendo junta y la mujer dispon¨ªa de la totalidad de los ingresos mensuales del hombre, por lo que entiende que carec¨ªa de "sentido ¨¦tico y jur¨ªdico" que reclamara el abono de la pensi¨®n compensatoria "cuando ya se estaba produciendo por esta v¨ªa su satisfacci¨®n, entendiendo que no cabe negar la pensi¨®n de viudedad en la tesitura descrita".
"La demandante era acreedora de la pensi¨®n compensatoria y ¨¦sta se extingui¨® con el fallecimiento del causante, desapareciendo tambi¨¦n entonces su ¨²nica fuente de ingresos econ¨®micos", se?ala el TSJPV, por lo que estima la demanda reconociendo el derecho de la mujer a percibir la pensi¨®n de viudedad que le corresponda y con efectos retroactivos a la fecha de fallecimiento de su ex marido.
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