El Consell desestima los recursos contra la supresi¨®n de la extra de Navidad
Hacienda alega que cumple una norma estatal que no puede eludir
La Consejer¨ªa de Hacienda y Administraci¨®n P¨²blica ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por varios miles de empleados p¨²blicos contra la supresi¨®n de la paga extraordinaria Navidad, porque se trata de una norma estatal y, por tanto, "es ineludible para la Administraci¨®n auton¨®mica".
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este jueves una resoluci¨®n de la Consejer¨ªa de Hacienda y Administraci¨®n P¨²blica, fechada el mi¨¦rcoles, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la supresi¨®n de la paga extra de diciembre, derivada del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell.
Los interesados que interpusieron recursos de alzada por su disconformidad con la supresi¨®n de la paga extraordinaria de diciembre. En algunos casos, solicitaban recuperar ¨ªntegramente esta paga y, en otros, se instaba a la Administraci¨®n a que procediera al pago proporcional de la paga supuestamente devengada antes de la entrada en vigor de la norma y en estos, generalmente, se hac¨ªa referencia a la vulneraci¨®n del principio de irretroactividad.
La Generalitat explica en la resoluci¨®n que el decreto ley 20/2012 establece para el ejercicio 2012 y para el personal del sector p¨²blico la reducci¨®n de "sus retribuciones en las cuant¨ªas que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresi¨®n tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento espec¨ªfico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes".
El Gobierno valenciano defiende que "ha actuado en el marco de la legalidad vigente aplicando la norma estatal, as¨ª como la norma auton¨®mica que integra el mandato de aquella, por lo que las alegaciones formuladas al respecto deben desestimarse".
Contra la resoluci¨®n de la consejer¨ªa cabe recurso contencioso-administrativo.
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