El arzobispado de Valencia deber¨¢ devolver una herencia
El Supremo confirma que la instituci¨®n deber¨¢ reembolsar el dinero Incumpli¨® el deseo del donante de construir una iglesia
Jos¨¦ Pascual Romero Ferrandis quer¨ªa que sus bienes se destinaran a la construcci¨®n de una iglesia consagrada a San Jer¨®nimo Hermosilla. Era su ¨²ltima voluntad, pero no se ha cumplido. El arzobispado de Valencia, al que declar¨® heredero ¨²nico y universal de sus posesiones, obvi¨® el compromiso de levantar una nueva parroquia y vendi¨® el terreno que recibi¨® para ese prop¨®sito. Ahora, la instituci¨®n eclesial deber¨¢ devolver la donaci¨®n ¡ªel dinero ingresado con la venta y otros 465.402 euros recibidos antes y despu¨¦s de la muerte del donante.
As¨ª lo ha decidido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo al confirmar una sentencia que dio la raz¨®n a un grupo de familiares del fallecido que pidi¨® la revocaci¨®n de la donaci¨®n del solar y el testamento con el argumento de que no se hab¨ªa respetado la voluntad del difunto.
Romero Ferrandis, que no ten¨ªa herederos forzosos, otorg¨® testamento abierto en favor del arzobispado de Valencia en septiembre de 1993 y estableci¨® que sus bienes se dedicar¨ªan a la nueva iglesia. Ese mismo mes ambas partes suscribieron en un documento privado la donaci¨®n del terreno para el templo y de dinero adelantado ¡°con id¨¦ntico destino¡±. Finalmente, Romero Ferrandis otorg¨® escritura p¨²blica de la donaci¨®n, que fue calificada de ¡°pura y simple¡± y estipulaba la petici¨®n de excepciones fiscales porque el suelo se destinar¨ªa a levantar un templo. Romero Ferrandis falleci¨® en febrero de 1996 y el arzobispado vendi¨® la parcela a una constructora.
En su recurso ante el Supremo para no perder la herencia, el arzobispado argument¨® que en la escritura de donaci¨®n no se especific¨® el destino del solar y que ¡°todav¨ªa se est¨¢ a tiempo de construir¡± la parroquia ¡°en una ubicaci¨®n distinta¡±.
El Supremo rechaza las alegaciones del arzobispado y destaca que en este caso desempe?a un papel central la disposici¨®n testamentaria del donante, que ¡°da sentido¡± al contrato privado de donaci¨®n y a la escritura p¨²blica para ejecutar ¡°la voluntad querida y ordenada¡± de Romero Ferrandis, que no era otra que la construcci¨®n de una iglesia. Una voluntad ¡°quebrada por el arzobispado, pues la venta de la parcela supuso un incumplimiento esencial y definitivo¡± del objeto de la donaci¨®n, que se hizo para que el templo ¡°fuese levantado en un lugar concreto y no en otro distinto¡±.
Un juzgado de Primera Instancia estim¨® en 2010 la demanda de los familiares del fallecido para anular la donaci¨®n y abrir el proceso de declarar nuevos herederos. Aquel fallo fij¨® el reembolso del dinero de la venta del solar y de otras cantidades recibidas por el arzobispado. La Audiencia de Valencia solo modific¨® ligeramente a la baja el dinero a devolver, pero mantuvo la esencia de la decisi¨®n que ahora confirma el Supremo. El arzobispado se quedar¨¢ sin la herencia por incumplir los deseos de su benefactor.
El arzobispado de Valencia, en una nota emitida a ¨²ltima hora del viernes, asegura que "respeta y acata" la sentencia del Tribunal Supremo e insiste en que la finca donada se vendi¨® para hacer la iglesia, pero en un lugar de Gandia diferente al previsto por el donante.
El motivo es porque ese emplazamiento se encuentra "a menos de 200 metros de distancia de cuatro iglesias", tres de ellas parroquiales, como son la parroquia San Crist¨®bal M¨¢rtir del barrio gandiense de Beneixpixcar, la parroquia San Lorenzo del t¨¦rmino de Benirredr¨¢, la parroquia San Francisco de Borja, de Gand¨ªa, as¨ª como la iglesia de la Casa de Ejercicios del Sagrado Coraz¨®n, ambas tambi¨¦n en Gandia.
De igual modo, el arzobispado de Valencia indica que las cantidades obtenidas por la venta de la finca y por el donante "se preservan de forma ¨ªntegra con el fin de construir la iglesia dedicada a San Jer¨®nimo Hermosilla, como era su voluntad, pero que ser¨¢n devueltas" si lo exigen los tribunales.
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