Nueve meses de c¨¢rcel para una exedil de Las Rozas
Falsific¨® junto con una asistente social documentos para explicar la concesi¨®n de una ludoteca a una sobrina de la exconcejal
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Isabel Montero, exconcejal popular del ayuntamiento de Las Rozas y a Dolores P¨¦rez, asistente social del municipio, a nueve meses de prisi¨®n, multa de un mes y quince d¨ªas con couta diaria de seis euros e inhabilitaci¨®n para empleo o cargo p¨²blico tambi¨¦n durante seis meses. Los jueces las consideran autoras de un delito de falsedad de documento p¨²blico. La sentencia de 12 de marzo de 2012 ha sido ratificada por el? Tribunal Supremo.
El dictamen indica que P¨¦rez elabor¨® una nota y un informe desfavorable sobre la actuaci¨®n de la empresa que gestion¨® la ludoteca municipal durante el a?o 1996, siguiendo las indicaciones de la exconcejal. Los documentos se presentaron como prueba en un juicio anterior en el que se investigaba si Montero hab¨ªa incurrido en tr¨¢fico de influencias al adjudicar el Ayuntamiento la ludoteca a la empresa Caracoles, en la que participaba su sobrina. Las socias de la empresa que hab¨ªa dirigido la ludoteca hasta ese momento, Ana V¨¢zquez y Elvira Morch¨®n, y que tambi¨¦n se hab¨ªan presentado al concurs, denunciaron el supuesto tr¨¢fico de influencias. Consideraban que su gesti¨®n hab¨ªa sido impecable, adem¨¢s de que su formaci¨®n profesional era m¨¢s adecuada. Un jurado popular absolvi¨® a Montero en 2004. Fue en ese primer juicio donde aparecieron por primera vez la nota y el informe, en los que se pon¨ªa en duda la capacitaci¨®n de la empresa para dirigir la ludoteca y sobre el que ahora se ha pronunciado la Audiencia Provincial.
En los escritos falsificados se indicaba que V¨¢zquez y Morch¨®n manten¨ªan fuertes discrepancias que afectaban al funcionamiento del negocio. Incluso se lleg¨® a mantener que Morch¨®n se hab¨ªa apropiado de ropa que se recog¨ªa en los Servicios Sociales. Acusaci¨®n por la que fue detenida por la Guardia Civil, aunque luego se demostr¨® su inocencia.
"Hemos tenido que esperar 15 a?os desde que empez¨® todo, pero me siento satisfecha porque, adem¨¢s de quitarnos el trabajo, se hab¨ªa puesto en tela de juicio nuestra honorabilidad. Hubo personas que nos dejaron de hablar", explica V¨¢zquez.
La Audiencia considera que "queda plenamente probado" que tanto el informe de 10 de diciembre de 1996, como la nota de regimen interior de 17 de febrero de 1997, fueron confeccionados exnovo en el a?o 1998, con el exclusivo fin de servir de prueba de descargo en el juicio de tr¨¢fico de influencias contra Montero.
Hay testigos. La entonces coordinadora de asuntos sociales, Mar¨ªa del Mar Palacios, explic¨® en el juicio como en el a?o 1998 el conserje del Ayuntamiento le transmiti¨® la orden de Montero para que realizara los informes, en los que hab¨ªa que poner una fecha muy anterior a aquella en la que se redactaban. Palacios se neg¨® a alterar la fecha. Finalmente los informes los hizo Dolores P¨¦rez, porque "deb¨ªa mucho a Isabel Montero". El conserje tambi¨¦n corrobor¨® esta versi¨®n.
Adem¨¢s, la nota informativa habla de cuestiones futuras, que en ese momento se desconoc¨ªan. Una prueba m¨¢s de su falsedad. Es imposible que se pudiera saber el 17 de febrero de 1997 que hab¨ªa tres proyectos y quienes eran los integrantes, dado que el pliego de condiciones se aprueba d¨ªas despu¨¦s, el 24 de febrero. Adem¨¢s los expedientes no aparecen en ning¨²n expediente municipal. Afloran a la luz en el juicio de tr¨¢fico de influencias, sin que se diga de donde proceden ni el lugar donde estaban archivados.
La defensa de Montero arguy¨® que en todo caso la falsedad result¨® inocua al no haber usado estos documentos la defensa en la primera causa. Algo que dicen los jueces no puede admitirse, porque la mutaci¨®n de la verdad era suficiente como para alterar el resultado final de la causa que se estaba juzgando: el tr¨¢fico de influencias. Por otra parte, la sentencia incide en el da?o que estas actuaciones pueden tener en la quiebra de la credibilidad que la ciudadan¨ªa debe tener en las instituciones p¨²blicas.
La Audiencia considera tambi¨¦n como absolutamente desproporcionada el tiempo que ha durado el proceso, ¡°sin que la causa tenga un volumen ni una complejidad especial¡±. Retrasos que, indican los jueces, no pueden ser imputados a las acusadas. Una circunstancia que pemiten rebajar la pena porque las implicadas ya han pagado una parte de su culpabilidad.
Desde que el proceso empez¨® en noviembre de 2002 en el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 2 de Majadahonda hasta que lleg¨® a la Audiencia en octubre de 2011 pasaron m¨¢s de ocho a?os. Y hasta que se dicta sentencia m¨¢s de nueve.
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