Una sentencia sorprendente
La asociaci¨®n de cooperativistas Acas convoca una concentraci¨®n de repulsa por un fallo de la Audiencia Provincial que da la raz¨®n a la aseguradora Asefa Contradice otros cinco anteriores del mismo tribunal y una posterior No es firme al haber sido recurrida por falta de imparcialidad del magistrado ponente
Los integrantes de la Asociaci¨®n de Cooperativistas del Sureste (Acas) han convocado una concentraci¨®n para el mi¨¦rcoles 17 de abril ante la Audiencia Provincial de Madrid. La movilizaci¨®n responde a las quejas suscitadas por una sentencia dictada por la secci¨®n 14 de la capital. Ha disparado las alarmas porque falla a favor de la compa?¨ªa aseguradora Asefa y contradice lo dicho por otras seis de otras tantas secciones de la Audiencia Provincial de Madrid que, por el contrario, condenaban a las aseguradoras Asefa y a HCC a devolver a los cooperativistas (que no obtendr¨¢n sus viviendas) lo aportado, en base al seguro que garantiza las cantidades entregadas a cuenta.
El Tribunal Supremo y medio centenar de resoluciones sostienen que, cuando se venden p¨®lizas de seguro en garant¨ªa de devoluci¨®n de cantidades entregadas a cuenta para conseguir una vivienda, estas no pueden dar coberturas por debajo de las previstas en las leyes 57/68 y la LOE de 1999. Es un derecho irrenunciable: desde el primer euro debe estar garantizado con un aval o seguro que garantice su devoluci¨®n
Lo llamativo no es que esta sentencia de octubre falle a favor de las compa?¨ªas que emit¨ªan p¨®lizas ambiguas, como reconoce hasta el magistrado que ha dictado la pol¨¦mica sentencia, ¨Cha habido otras 20 resoluciones judiciales de primera instancia dando la raz¨®n a las aseguradoras y otras 50 que condenan a HCC Europe y Asefa- lo llamativo es que en la propia Audiencia una secci¨®n cambie el criterio sostenido por otras seis.
Cuando en diferentes promociones en r¨¦gimen de cooperativa fue evidente la imposibilidad de que se edificaran los pisos y lleg¨® el momento de pagar el siniestro ambas compa?¨ªas han venido alegando que el seguro que hab¨ªan vendido no era el previsto por la ley, a pesar de que el nombre de la p¨®liza era "Seguro de Garant¨ªa de Cumplimiento de Obligaciones Legales y Contractuales" y de que su existencia con tal nombre aparec¨ªa en la publicidad de las promociones en r¨¦gimen de cooperativa y as¨ª lo cre¨ªan los cooperativistas y las entidades financieras que, siguiendo instrucciones de HCC y Asefa, abr¨ªan las cuentas especiales indisponibles para otro fin que no fuera la promoci¨®n. Tambi¨¦n cre¨ªan que era el previsto por la ley y no otro porque, de lo contrario, habr¨ªan incurrido en responsabilidad.
Abogados defensores de varias cooperativas aclaran que "cuando venden p¨®lizas de seguro en garant¨ªa de devoluci¨®n de cantidades entregadas a cuenta no pueden dar coberturas por debajo de las previstas en las leyes 57/68 y la de Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n de 1999, tal como dijo en su d¨ªa el Tribunal Supremo". Y mucho menos cuando "hay contradicci¨®n entre las condiciones generales y las particulares en la p¨®liza que es compleja, oscura y en muchos casos contradictoria", advierten algunos jueces. Y legalmente no puede beneficiar la oscuridad y la ambig¨¹edad a quien la propicia.
Las leyes citadas amparan las cantidades entregadas a cuenta, desde el primer euro dado, y tanto en promociones en cooperativa como en promociones convencionales, hayan o no empezado las obras y sean libres o protegidas. Y tal derecho es irrenunciable, sostienen, am¨¦n de jueces y magistrados, estos abogados que defienden a unos 5.000 cooperativistas afectados ¡ªson muchos m¨¢s y en toda Espa?a ¡ª y calculan que el importe reclamado puede superar los 200 millones de euros. Es tambi¨¦n mucho el dinero en juego.
En la citada sentencia que ha hecho movilizarse a Acas el magistrado ponente argumenta que al no haber fecha de terminaci¨®n de la promoci¨®n no podr¨ªa darse tal seguro a pesar de que entre la documentaci¨®n de las aseguradoras la oferta de la p¨®liza se basa en un plan financiero en el que la cooperativa detalla ingresos y gastos por fechas. Alg¨²n juez ha hecho notar que es "irreal que los cooperativistas se adhirieran a una cooperativa sin la referencia de una fecha". Y uno de los bufetes la ha recurrido ante el Tribunal Supremo en casaci¨®n puesto que exist¨ªa y el magistrado tuvo que ver el documento con las fechas.
Defienden las aseguradoras y el magistrado ponente que la p¨®liza de seguro de cauci¨®n contratada por la cooperativa no es una de las que se contempla en la ley. Estas aseguradoras han acu?ado una terminolog¨ªa que curiosamente aparece o desaparece de sus web a conveniencia: Tramo I y Tramo II.
Estas aseguradoras, cuando la cosa se pone fea redefinen la p¨®liza y le cambian la denominaci¨®n que aparece en las condiciones particulares y redefinen su objetivo y sostienen que lo que han vendido es un seguro voluntario que garantiza ¨²nicamente que las cantidades anticipadas por los cooperativistas se destinan en exclusiva a sufragar los gastos del proyecto promotor (Tramo I), "tal y como les constaba tanto a la cooperativa como a los cooperativistas que contaron con el asesoramiento de un corredor de seguros independiente en el proceso de contrataci¨®n de la p¨®liza". El citado corredor nunca tuvo contacto con los cooperativistas, seg¨²n los abogados, con lo cual el asesoramiento no se pudo producir.
La aseguradora sostiene que el seguro suscrito no es para el buen fin de las viviendas y el propio magistrado que defiende a Asefa habla de "la ambig¨¹edad de las condiciones generales de la p¨®liza" y a?ade que el paquete normativo no son solo estas condiciones generales ambiguas sino tambi¨¦n las particulares y las especiales. As¨ª que se multiplican los documentos y en los segundos se desdicen de las condiciones del primero en un ejercicio de confusi¨®n.
Los abogados que defienden a las cooperativas han solicitado a la presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid que unifiquen criterios. El asunto podr¨ªa abordarse en un pleno de reunificaci¨®n de doctrina a celebrar en septiembre.
Lo que alarma a Acas es que hay dos procesos m¨¢s que afectan a dos cooperativas muy numerosa y que ha ca¨ªdo en la misma secci¨®n de la Audiencia Provincial de Madrid, algo que seg¨²n los abogados defensores es "demasiada casualidad". Una es relativa tambi¨¦n a Asefa y act¨²a como presidente de la secci¨®n el mismo magistrado, Pablo Quecedo y la otra a HCC, aseguradora que comparte actuaci¨®n con Asefa.
Actualmente, ha sido recusado en la Audiencia Provincial porque su hermano Rafael ha actuado como abogado de Asefa en m¨²ltiples ocasiones y mantiene dos causas sin cerrar, una ante el Supremo y otra en la jurisdicci¨®n penal. Tiene adem¨¢s relaciones familiares con otro de los tres magistrados firmantes de la sentencia.
Un abogado defensor sostiene que habr¨¢ una investigaci¨®n de las normas de reparto de la Audiencia Provincial por parte de la Fiscal¨ªa. Est¨¢n dispuestos, si es necesario, a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y al Constitucional, subrayan los abogados defensores de los cooperativistas.
De momento la sentencia de la secci¨®n 14 no es firme ya que se ha presentado un recurso de infracci¨®n procesal por falta de imparcialidad ante el Tribunal Supremo, adem¨¢s de otro de casaci¨®n y est¨¢ pendiente de que el tribunal dicte resoluci¨®n admiti¨¦ndolos o no. Entre tanto Asefa y HCC han hecho campa?a entre las gestoras de cooperativas para que firmen nuevas p¨®lizas.
?Pero qu¨¦ aseguran?
El objetivo del seguro no es prestar el obligatorio por ley "sino el de garantizar que las cantidades entregadas se ingresaran en una cuenta especial y se emplearan en la compra de los terrenos y en la confecci¨®n del proyecto", dice el magistrado ponente de la pol¨¦mica sentencia de la secci¨®n 14 de la Audiencia Provincial de Madrid que da la raz¨®n a Asefa y contin¨²a: "Cobra sentido la intervenci¨®n de la cuenta, gestionada por la aseguradora para que no haya gastos que no respondan a la finalidad que preside la entrega de la cantidades. En este caso el siniestro es la realizaci¨®n por parte de los ¨®rganos rectores de la cooperativa de gastos desproporcionados para la compra de terrenos, etc¨¦tera y la diligencia en la gesti¨®n y control de la cuenta por la aseguradora que la fiscaliza", y una vez escrito esto y separado solo por un punto y aparte, prosigue "Parece que la desastrosa pol¨ªtica de compra de suelo que denuncia la demanda es la causa de todos los males hasta el punto de que la cooperativa solicit¨® el concurso voluntario".
Y dos p¨¢rrafos m¨¢s abajo cita el informe de la administraci¨®n concursal, que describe "la inadecuada gesti¨®n de la cooperativa: adquisici¨®n de suelo bruto a un alto precio (por encima del de mercado) que... supuso la asunci¨®n de cuantiosos pasivos que, adem¨¢s se incrementaban con los costes de urbanizaci¨®n y honorarios de intermediarios los cuales se abonaban en algunos casos a m¨¢s de un intermediario por la misma operaci¨®n... as¨ª como los propios y millonarios honorarios facturados por la gestora de la cooperativa o por sociedades vinculadas a la misma".
El magistrado no cita este p¨¢rrafo para mostrar que realmente la aseguradora no fiscalizaba nada puesto que proliferaron los gastos desproporcionados y, por tanto, la cooperativa pag¨® varios millones de euros en vano por el seguro, sino para mostrar que "el fracaso de la promoci¨®n no se debe al incumplimiento del promotor, causa prevista en la ley 57/68, sino a la propia cooperativa, causa remota no contemplada".
Es curioso cuando la citada Ley de Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n equipara, a estos efectos, clara y expresamente a los promotores con los gestores de cooperativas: misma responsabilidad, misma obligac
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