Un juez dice que la venta de subordinadas en NCG en 2011 podr¨ªa ¡°rozar lo delictivo¡±
Un juez de Ourense asegura que era "p¨²blico y notorio" desde 2009 que la entidad atravesaba una "situaci¨®n desastrosa"
Una sentencia del Juzgado de O Carballi?o (Ourense) del pasado 11 de abril, en la que condenaba a Novagalicia Banco a devolver 6.000 euros en obligaciones subordinadas, argumenta que era "p¨²blico y notorio" desde 2009 que la entidad atravesaba una "situaci¨®n econ¨®mica desastrosa", por lo que entiende que hubo en la venta un "enga?o total" y considera que la actuaci¨®n de la entidad "podr¨ªa rozar incluso lo delictivo".
Los juzgados de Primera Instancia de Celanova y O Carballi?o emitieron tres sentencias en los meses de marzo y abril que fueron dadas a conocer el mi¨¦rcoles por el abogado Juan Jos¨¦ P¨¦rez, que llev¨® los casos.En los tres, Novagalicia Banco fue condenada a devolver el dinero, que suma en total 116.000 euros y que hab¨ªa sido colocado en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, tanto de Caixanova como de Uni¨®n Fenosa. El abogado ha explicado este mi¨¦rcoles a Europa Press los pormenores de las sentencias. En el caso de la venta de obligaciones subordinadas denunciadas en O Carballi?o, el juez detalla en la sentencia que las entidades encargadas de ofertarlas a sus clientes "deben dar informaci¨®n clara y precisa de los riesgos que lleva aparejado" ese producto financiero. En este caso concreto de estas obligaciones, vendidas en febrero de 2011, el juez cree que "adolec¨ªan ya de una enfermedad terminal" desde 2009 por la situaci¨®n de la entidad.
El juez considera que "estar¨ªa fuera de toda l¨®gica que las clientas contratasen esos productos si estuviesen convenientemente informadas" y que, "a sabiendas de que la inversi¨®n era ruinosa al 100%, lo razonable es pensar que cualquier ciudadano la rechazar¨ªa, pues en caso contrario tirar¨ªa el dinero". En esas circunstancias, el juez no tiene "la m¨¢s m¨ªnima duda" de que las denunciantes -madre e hija- incurrieron en "un error esencial que determina la nulidad absoluta del consentimiento prestado" y, una vez establecida la inexistencia de consentimiento, para el juez, queda determinada la "nulidad de pleno derecho del contrato u orden de compra".
Otra sentencia, del d¨ªa 24 de marzo y del mismo juzgado carballin¨¦s de Primera Instancia n¨²mero 2, se refiere a otra venta de participaciones preferentes de Caixanova por 16.020 euros y la califica de "enga?o en s¨ª misma" pues la entidad bancaria utiliz¨® un "lenguaje cr¨ªptico" que cualquier persona sin conocimientos especializados de los productos, "la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos de este pa¨ªs", es incapaz de comprender. En este caso, el juez considera que las denunciantes -tambi¨¦n madre e hija- ten¨ªan que usar un int¨¦rprete "s¨®lo para saber qu¨¦ productos les fueron adjudicados, pues es seguro casi al cien por cien que, salvo que alguien sea un empleado de Novagalicia, ignorar¨ªa el objeto concreto de la compra".
En la misma sentencia, alude a algunas frases de la informaci¨®n que las denunciadas recibieron de la entidad bancaria para indicar que "son simplemente falsas" y al uso que se hace de la palabra "conservador", en may¨²sculas, para referirse al producto que, en realidad, "es un producto financiero complejo que conlleva importantes riesgos. El uso de esa palabra "induce a creer en unas garant¨ªas inexistentes", se?ala. Tambi¨¦n considera falsa la informaci¨®n sobre el vencimiento de las preferentes contratadas "indicado para el 31 de diciembre de 2050, cuando en realidad eran perpetuas", sigue la sentencia.
En la tercera sentencia, emitida por el juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Celanova el d¨ªa 8 de abril, el juez relata que el director de la oficina bancaria que coloc¨® 50.000 euros en participaciones preferentes de Uni¨®n Fenosa reconoci¨® en el juicio que en el contrato no se aportaba ninguna informaci¨®n. "Ah¨ª no pone nada", respondi¨® este empleado.En este caso, seg¨²n la sentencia, incluso la persona encargada de colocar el producto bancario "no parece conocer del todo su funcionamiento", pues mantuvo en su declaraci¨®n que el tipo de dep¨®sito ofertado ten¨ªa un plazo vencimiento de diez a?os. Sin embargo, "su caracter¨ªstica principal es su car¨¢cter perpetuo, como aparece expresamente en el folleto informativo".
Las tres sentencias dadas a conocer por el abogado, condenaron a Novagalicia Banco a la devoluci¨®n del dinero de las denunciantes y al pago de los intereses y de las costas procesales.
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