UGT se opone a la rebaremaci¨®n de interinos con oposiciones este a?o
El sindicato considera ¡°precipitado¡± aplicar el acuerdo con Educaci¨®n
La Federaci¨®n de Trabajadores de la Ense?anza (FETE) de UGT-PV pedir¨¢ hoy en la comisi¨®n de seguimiento del nuevo acuerdo de interinos que la rebaremaci¨®n de las bolsas docentes no se aplique en los cuerpos para los que se han convocado oposiciones este a?o. El sindicato inform¨® de que solicitar¨¢ el aplazamiento de esa reordenaci¨®n, a trav¨¦s de una adenda al acuerdo, en las bolsas de Infantil, Ingl¨¦s, M¨²sica, Educaci¨®n F¨ªsica, Audici¨®n y Lenguaje y Pedagog¨ªa Terap¨¦utica, en el cuerpo de maestros. Asimismo, en Secundaria tambi¨¦n solicitar¨¢ el aplazamiento en las especialidades de Intervenci¨®n Sociocomunitaria, Hosteler¨ªa y Turismo, Procesos de diagn¨®stico cl¨ªnico y productos Ortoprot¨¦sicos, y Procesos Sanitarios, en tanto que en FP lo pedir¨¢ para las de Cocina y Pasteler¨ªa, Laboratorio, Peluquer¨ªa, Procedimientos de Diagn¨®stico Cl¨ªnico y Ortoprot¨¦sico, Servicios a la Comunidad y Servicios de Restauraci¨®n.
Tras la publicaci¨®n del nuevo Acuerdo del Profesorado Interino de 3 de abril de 2013, FETE-UGT considera que la aplicaci¨®n del nuevo acuerdo y la reordenaci¨®n de las bolsas de trabajo conforme a los resultados de esta primera convocatoria de oposiciones ¡°es precipitada, ya que el profesorado interino que debe realizarlas no ha tenido tiempo suficiente para prepararlas con garant¨ªas de ¨¦xito y no se encuentra en igualdad de condiciones con el resto del profesorado interino que no tiene convocatoria de oposiciones¡±. Adem¨¢s, subray¨® que esta convocatoria ¡°surge de forma sorpresiva e inesperada en el tiempo y modifica de forma unilateral las condiciones laborales de este colectivo¡±.
En segundo lugar, FETE-UGT PV va a plantear en la comisi¨®n de seguimiento que se concrete la fecha de aplicaci¨®n en la Comunitat Valenciana del Real Decreto 850/1993, de 4 de julio, de acceso a la funci¨®n p¨²blica docente, tras el periodo transitorio de acceso previsto por la LOGSE, y el periodo que abarca la excepci¨®n contemplada en la letra a) II del articulo 4.4. del Acuerdo. La central sindical considera que esta fecha ¡°va m¨¢s all¨¢ de la se?alada inicialmente, los a?os 1994 y 1995, para muchas especialidades y cuerpos docentes, en los que o bien nunca se aplic¨® este Real Decreto, o bien, esta aplicaci¨®n se hizo mucho m¨¢s tarde (en los a?os 1999, 2000, 2001 y 2002)¡±, por lo que en estas especialidades y cuerpos docentes ¡°los componentes de sus bolsas de trabajo deben quedar exentos de su rebaremaci¨®n¡±.
Como tercera medida, el sindicato, que fue uno de los firmantes del acuerdo con la Cosnejer¨ªa de Educaci¨®n, plantear¨¢ el reconocimiento a todo el profesorado interino en su actual bolsa de trabajo de todos los servicios que tenga prestados en el sistema educativo, sea cual sea la administraci¨®n para la que se hayan prestado y sea cual sea el cuerpo o especialidad docente para el que se prestaron. De esta forma, el profesorado interino ¡°tiene que capitalizar en su actual bolsa de trabajo todos los servicios que hubiera prestado en el pasado y ampliar as¨ª sus posibilidades de conservar la posici¨®n en su bolsa de trabajo¡±.
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