El Constitucional admite el recurso de la Generalitat sobre los dep¨®sitos
Catalu?a esperaba ingresar unos 500 millones con esta tasa
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido este martes a tr¨¢mite los recursos que el Parlamento catal¨¢n, la Generalitat y el Ejecutivo asturiano interpusieron contra el impuesto estatal a los dep¨®sitos bancarios.
En tres providencias notificadas, el pleno del Constitucional acuerda la admisi¨®n a tr¨¢mite de los recursos y da traslado de los mismos al Congreso, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen convenientes. La ley 16/2012, de medidas tributarias dirigidas a la consolidaci¨®n de las finanzas p¨²blicas y al impulso de la actividad econ¨®mica, estableci¨® en su art¨ªculo 19 el impuesto sobre los dep¨®sitos en las entidades de cr¨¦dito, que entr¨® en vigor el pasado 1 de enero y que, seg¨²n anunci¨® el ministro de Hacienda, Crist¨®bal Montoro, tendr¨¢ un gravamen de entre el 0,1 y el 0,2 %.
Antes de la aprobaci¨®n de la ley el pasado 1 de diciembre, solo tres comunidades aut¨®nomas -Andaluc¨ªa, Canarias y Extremadura- contaban con este impuesto, que despu¨¦s implantaron otras dos, Asturias y Catalu?a, que son las que recurrieron en amparo la tasa estatal. El pasado mes de enero, el Constitucional suspendi¨® los impuestos auton¨®micos en Catalu?a y Asturias al admitir a tr¨¢mite el recurso planteado por el Gobierno, que estudia la forma de compensar a las tres comunidades en las que exist¨ªa antes de la aprobaci¨®n de la ley 16/2012.
Al anunciar su recurso, el Gobierno asturiano -que calculaba ingresar 30 millones de euros anuales- consider¨® que el impuesto estatal era "un fraude de ley" porque no pretende recaudar sino "vaciar de capacidad recaudatoria a las comunidades aut¨®nomas". Por su parte, el Parlamento catal¨¢n entiende que el impuesto intenta "limitar la autonom¨ªa financiera de las comunidades", ya que Catalu?a esperaba ingresar unos 500 millones de euros al a?o con su tasa. El impuesto es un tributo de car¨¢cter directo que deber¨¢n pagar los bancos y no sus clientes y que grava los dep¨®sitos constituidos en las entidades de cr¨¦dito.
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