El Constitucional confirma que los ediles no electos de Madrid deben renunciar ya
La decisi¨®n, comunicada hoy, exige que el delegado de las Artes, Villalonga, y el de Movilidad, G¨®mez Angulo, abandonen el Gobierno de Botella cuando se publique la sentencia en el BOE

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado hoy que son nulos e inconstitucionales todos los nombramientos de ediles no electos en los gobiernos locales de las grandes ciudades, por lo que deber¨¢n salir de las corporaciones cuando se publique la sentencia en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Esta decisi¨®n afecta de lleno al delegado de las Artes del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Villalonga, y a Juan Antonio G¨®mez Angulo, delegado de Medio Ambiente y Movilidad. No obstante, el Constitucional salva "expresamente" la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados ya por los equipos de gobierno en los que exist¨ªan miembros no electos.
As¨ª figura en el auto hecho p¨²blico hoy por el alto tribunal de garant¨ªas constitucionales, en el que declara que no ha lugar a la aclaraci¨®n solicitada por la abogac¨ªa del Estado, que pregunt¨® si quienes ya estaban nombrados en el cargo pod¨ªa seguir tras esta resoluci¨®n.
A finales de abril, el Tribunal Constitucional (TC) declar¨® inconstitucional que los ayuntamientos de las grandes ciudades puedan nombrar miembros de sus juntas de gobierno local a personas que no tengan el acta de concejal por no haber resultado elegidas en las elecciones municipales.
El tribunal considera nulo el art¨ªculo de la Ley Reguladora de la Bases de R¨¦gimen Local de 1985 que establece que el alcalde podr¨¢ nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no tengan la condici¨®n de concejales, "siempre que su n¨²mero no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde".
La Abogac¨ªa del Estado, en su petici¨®n de aclaraci¨®n, pregunt¨® si aquellos que fueron nombrados miembros no electos antes de la sentencia pod¨ªan seguir ejerciendo sus cargos una vez publicada, "en cuyo caso la nulidad no se extender¨ªa a los actos dictados, tras la publicaci¨®n de la sentencia, por una junta de Gobierno Local no constituida ¨ªntegramente por concejales".
El Constitucional se?ala que todos los actos de las Juntas de Gobierno que sean tomados a partir de la publicaci¨®n de la sentencia y los que se dicten a partir de entonces mediante delegaci¨®n de sus miembros "no son, como pretende el Abogado del Estado, situaciones jur¨ªdicas preexistentes sino nuevas situaciones jur¨ªdicas sobre las que la declaraci¨®n de inconstitucionalidad y nulidad despliega todos sus efectos".Y ello, a?ade, "tanto en lo relativo a la composici¨®n de las juntas de gobierno locales que han de estar formadas, ¨²nicamente, por concejales electos, como en lo relativo a la validez de sus acuerdos".
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