Absuelto el empresario que mat¨® a dos miembros del clan Los Pertolos
El TS considera que el TSJA se "excedi¨®" al modificar los hechos probados por el jurado popular
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al empresario Jos¨¦ Antonio G.G., condenado por matar en 2009 a dos miembros del clan de etnia gitana Los Pertolos durante un tiroteo desencadenado en la sede de su f¨¢brica en Olula del R¨ªo (Almer¨ªa). As¨ª, ha confirmado el veredicto de no culpabilidad del tribunal del jurado al considerar que el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) se "excedi¨®" al modificar los hechos probados para condenarle a dos a?os y seis meses de c¨¢rcel y a una indemnizaci¨®n de 70.000 euros. La sentencia confirma el fallo de la secci¨®n Tercera de la Audiencia Provincial, que dict¨® la absoluci¨®n despu¨¦s de que el jurado popular estimase que el acusado actu¨® en leg¨ªtima defensa.
Los hechos se remontan al 18 de marzo de 2009. A primera hora de la ma?ana, el empresario se encontraba con su hermano en la oficina de su f¨¢brica cuando los dos miembros del clan se presentaron en su despacho para exigirle una "importante" cantidad de dinero. Se inici¨® entonces una discusi¨®n en la que el empresario empu?¨® su escopeta de caza y una de las v¨ªctimas, Juan Petronilo R.F., una pistola.
El empresario fue condenado a? dos a?os y seis meses de c¨¢rcel y a una indemnizaci¨®n de 70.000 euros
El veredicto recoge como probado que el acusado abri¨® fuego contra los dos asaltantes, t¨ªo y sobrino, despu¨¦s de que se efectuar¨¢n hasta tres primeros disparos contra ¨¦l. Estima probado que efectu¨® los disparos contra el segundo de los fallecidos al temer por la vida de su hermano, por lo que aplic¨® miedo insuperable. En esta l¨ªnea, el TSJA se mostr¨® de acuerdo en que, una vez termin¨® la discusi¨®n y "calmados los ¨¢nimos", cuando, "guiado por la idea de acabar con la vida" del asaltante m¨¢s joven, el acusado efectu¨® un dispar¨® contra ¨¦l que le impact¨® en el t¨®rax "y le ocasion¨® la muerte de forma casi instant¨¢nea", no tuvo "otra forma m¨¢s adecuada de protegerse de la agresi¨®n de la que era objeto" que usando la escopeta de caza.
Sin embargo, el tribunal andaluz, en una resoluci¨®n en la que estimaba parcialmente el recurso de apelaci¨®n del Ministerio Fiscal, determin¨® que, en el caso de la v¨ªctima m¨¢s joven, deb¨ªa aplicarse la eximente incompleta ya que cuando Jos¨¦ Antonio G.G. efectu¨® dos disparos contra ¨¦l, solo el primero fue "de forma instintiva ante el temor por la vida de su hermano sobre el que se abalanzaba" el asaltante. En cuanto al segundo disparo, que a la postre fue el que result¨® "mortal de necesidad", lo hizo, a juicio de la sala, con "simple ¨¢nimo de matar o vindicativo". Ante esto, el Supremo, que remite a la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que el TSJA "no pod¨ªa incluir un extremo nuevo en el relato de hechos probados, no declarado as¨ª por el tribunal del jurado" como as¨ª hizo para revocar la absoluci¨®n y, por tanto, no pod¨ªa "de tal aserto, extraer el dolo de matar y la concurrencia de una eximente incompleta".
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