Urbanismo estudia c¨®mo esquivar el derribo de 52 chal¨¦s de lujo en O Grove
l Supremo emplaza a la Xunta a cumplir el fallo que declara ilegal la promoci¨®n
El t¨¦rmino demolici¨®n no aparece en ninguno de los fallos del largo contencioso que inici¨® la pasada d¨¦cada la constructora de los 52 chal¨¦s adosados en la urbanizaci¨®n de Raeiros, en O Grove, mientras incumpli¨® la licencia de apartotel que hab¨ªa solicitado para destinar la parcela a usos residenciales prohibidos. Sin embargo, la sentencia firme del Tribunal Supremo que ahora avala la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) alude impl¨ªcitamente el derribo al obligar a la promotora Inproin Galicia, SL a ¡°restituir la parcela a su estado original¡±.
La Secci¨®n Quinta de la Sala contencioso administrativo, reunida el pasado 5 de mayo y en la intervino como ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, ha emplazado a la Conseller¨ªa de Infraestruturas de la Xunta, parte personada en el proceso, a dar cumplimiento a la sentencia al tratarse de una licencia auton¨®mica. Una resoluci¨®n por la que se ordena la restituci¨®n de la parcela matriz de Raeiros porque considera que ¡°la licencia otorgada para usos tur¨ªsticos no fue respetada por la promotora¡±. El equipo jur¨ªdico de la Xunta est¨¢ analizando el fallo para buscar una f¨®rmula jur¨ªdica que esquive el derribo, seg¨²n adelantaron fuentes de Urbanismo. En todo caso, la soluci¨®n por la que se inclinar¨ªan los t¨¦cnicos es cumplir la sentencia pero respetando los derechos de los propietarios que podr¨ªan haber sido enga?ados por la promotora a la que pagaron un promedio de 400.000 euros por chal¨¦, con una superficie media de 237 metros cuadrados.
El Supremo desmonta los alegatos de la promotora cuando esta afirma que Raeiros no es ¡°un complejo inmobiliario¡± al a?alizar la finalidad que persiguen las prohibiciones y limitaciones que la normativa urban¨ªstica establece para el suelo r¨²stico. ¡°Aqu¨ª se trata de suelo r¨²stico protegido de la costa y no puede ignorarse que, aunque se mantenga formalmente la unidad del inmueble, se produce la divisi¨®n para el aprovechamiento de la finca de un complejo inmobiliario mediante un artificioso juego combinado de la divisi¨®n horizontal y las participaciones societarias de la sociedad civil creada al efecto por la promotora: Sociedad Civil Complejo Tur¨ªstico Raeiros¡±.
Parcelaci¨®n ¡°encubierta¡±
La sentencia del Tribunal Supremo confirma las resoluciones judiciales que califican la promoci¨®n de chal¨¦s de Raeiros, ubicada junto al mar en San Vicente de O Grove, ¡°como asimilable a una parcelaci¨®n urban¨ªstica, realizada de forma encubierta, que supone incumplimiento de las condiciones bajo las que se concedi¨® la licencia¡±. Para el tribunal, los hechos ponen de manifiesto que ¡°bajo la aparente ejecuci¨®n de apartoteles o apartamentos tur¨ªsticos, al amparo de normas que los autorizaban¡±, se llev¨® a cabo una actuaci¨®n inmobiliaria ¡°que reviste, de hecho, una aut¨¦ntica parcelaci¨®n urban¨ªstica prohibida por la norma¡±. El fallo insiste que ¡°se utiliz¨® de cobertura¡± para esta operaci¨®n una norma de naturaleza no urban¨ªstica sino tur¨ªstica que permite construir apartoteles u otras unidades residenciales para levantar un complejo residencial privado. La construcci¨®n de los 52 chal¨¦s, explica la sentencia, estaba prohibido por la legislaci¨®n urban¨ªstica y el planeamiento municipal, en este caso el del ayuntamiento de O Grove, debido a que el suelo, ubicado en primera l¨ªnea del litoral, estaba clasificado como no urbanizable y protegido por la Direcci¨®n General de Costas.
Raeiros representa uno de los caso m¨¢s paradigm¨¢tico de incumplimiento de licencia urban¨ªstica . Cuando las obras ya estaban terminadas y los apartamentos vendidos, la conseller¨ªa dict¨® una resoluci¨®n en 2007 por la que declar¨® la prohibici¨®n de las obras de parcelaci¨®n, obligando a la promotora a devolver la finca a su estado primitivo. Inproin hab¨ªa recurrido ante el TSXG de Galicia esta resoluci¨®n que fue desestimada . Para los promotores, las obras se ajustaron a la licencia y ¡°no existe prueba de lo contrario porque no se ha parcelado, dividido o segregado, siendo la misma sobre la que se construyeron los 52 apartamentos con uso hotelero, lo que nada impide que, de acuerdo con la Ley de Promoci¨®n del Turismo en Galicia puedan pertenecer a diversos propietarios a efectos de su explotaci¨®n como hotel apartamento¡±.
Insisten en la demanda que la escritura de divisi¨®n horizontal tumbada no supone la divisi¨®n f¨ªsica del terreno, sino, por el contrario, se mantiene la unidad jur¨ªdica de la finca que le sirve de soporte y no puede equipararse a los complejos inmobiliarios, pues no hay divisi¨®n o fraccionamiento jur¨ªdico del terreno ya que no existe alteraci¨®n de forma, superficie o linderos. ¡°En esta comunidad aut¨®noma la definici¨®n de parcelaci¨®n es la que es por ello, de forma reiterada tanto los tribunales como la direcci¨®n general de los Registros y el Notariado, expresamente consideran, que no existe parcelaci¨®n urban¨ªstica con el otorgamiento de divisiones en edificaciones, y teniendo en cuenta que el uso de la edificaci¨®n es el tur¨ªstico se permite que el conjunto de apartamentos puedan pertenecer a varios propietarios¡±, alegan.
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