El Parlamento podr¨¢ utilizar el t¨¦rmino ¡°presos pol¨ªticos¡± cuando no sea ofensivo
Un informe jur¨ªdico avala la actuaci¨®n seguida por la presidenta del Parlamento vasco
Los servicios jur¨ªdicos del Parlamento vasco han concluido que la resoluci¨®n aprobada por el PSE-EE, PP y UPyD en contra de la utilizaci¨®n de la expresi¨®n "presos pol¨ªticos" para referirse a los reclusos de ETA "no puede limitar la libertad de expresi¨®n" en el seno de la C¨¢mara, y que corresponde a la presidenta del Legislativo "interpretar si las palabras utilizadas son conceptos ofensivos".
Los letrados del Parlamento, a petici¨®n de la presidenta de la C¨¢mara, Bakartxo Tejeria (PNV), han realizado un informe que analiza las repercusiones que sobre la actividad parlamentaria pueda tener la resoluci¨®n recientemente aprobada por socialistas, 'populares' y UPyD en contra del uso de esta expresi¨®n por parte de EH Bildu para referirse a los presos de ETA.
La aprobaci¨®n de esta iniciativa estuvo precedida por las cr¨ªticas, especialmente del PP y UPyD, a la utilizaci¨®n de esta expresi¨®n --que la izquierda abertzale lleva empleando desde hace a?os en la C¨¢mara auton¨®mica-- y al hecho de que Tejeria permitiera su uso en el transcurso de los debates parlamentarios.
En el informe, seg¨²n ha informado la presidencia del Parlamento vasco, se recuerda que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el Tribunal Constitucional (TC) "otorgan a la libertad de expresi¨®n una posici¨®n preferente dentro del sistema democr¨¢tico". En este sentido, recuerda que "la doctrina del TEDH subraya que la libertad de expresi¨®n no es ¨²nicamente un derecho fundamental individual, sino un elemento imprescindible para asegurar el sistema jur¨ªdico democr¨¢tico".
La potestad disciplinaria no es rebajar o restringir el plus de libertad de expresi¨®n
Seg¨²n el informe, el "l¨ªmite" de la libertad de expresi¨®n es por tanto "aquellas manifestaciones destinadas a humillar, desacreditar o menospreciar desconectadas del discurso p¨²blico". De esa forma, se precisa que el TC subraya la profunda relaci¨®n existente entre la libertad de expresi¨®n y el derecho de participaci¨®n de los actores pol¨ªticos.
Adem¨¢s, pone de manifiesto que "cuando estas libertades operan como instrumento de los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica debe reconoc¨¦rseles si cabe, una mayor amplitud que cuando act¨²an en otros contextos, ya que el bien jur¨ªdico fundamental por ellas tutelado, que es tambi¨¦n aqu¨ª el de la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica libre, adquiere un relieve muy particular en esta circunstancia, haci¨¦ndoles especialmente resistentes, inmunes a las restricciones, que es claro que en otro contexto, habr¨ªan de operar".
Los servicios jur¨ªdicos del Legislativo se?alan que el Parlamento "es foro de debate y expresi¨®n, en el que se confrontan ideas y juicios en la b¨²squeda de acuerdos". Asimismo, indica que "cuando la mayor¨ªa somete a restricciones la libertad de expresi¨®n de las minor¨ªas podr¨ªa deslegitimar sus propias decisiones", porque "es el debate y la confrontaci¨®n ideol¨®gica lo que legitima y da car¨¢cter democr¨¢tico a las decisiones de la mayor¨ªa".
Por todo ello, concluye que "las proposiciones no de ley, cuya existencia se basa en la idea de la supremac¨ªa del Parlamento tienen un evidente l¨ªmite, que no es otro que los derechos fundamentales y el ordenamiento jur¨ªdico". De este modo, apunta que "una resoluci¨®n parlamentaria, a¨²n en el supuesto de ser aprobada por una amplia mayor¨ªa, no puede limitar los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica de las minor¨ªas, ni limitar su libertad de expresi¨®n".
Los letrados a?aden que "es la presidenta del Parlamento quien dirige y modera el desarrollo de los debates en las sesiones parlamentarias" y que "a ella corresponde, seg¨²n su criterio, modular ese ¨¢mbito cualificado de la libertad de expresi¨®n de la que gozan los parlamentarios y las parlamentarias". Los servicios jur¨ªdicos subrayan que "es a la presidenta a quien corresponde interpretar si las palabras utilizadas son conceptos ofensivos, ya que a ella corresponde la direcci¨®n del debate".
Adem¨¢s, manifiesta que "los debates parlamentarios tienen una importante tarea en la formaci¨®n de la opini¨®n pol¨ªtica", por lo que la C¨¢mara "debe gozar de unos m¨¢rgenes de tolerancia, en lo que a la libertad de expresi¨®n se refiere, acordes con su funci¨®n en una sociedad democr¨¢tica".
Por ello, indica que "la funci¨®n de la potestad disciplinaria no es rebajar o restringir el plus de libertad de expresi¨®n que corresponde a las parlamentarias y parlamentarios, sino impedir los excesos".
Asimismo, alerta de que "un exceso de celo en la direcci¨®n de los debates, que pudiera llegar a vulnerar el contenido social del derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica, puede activar los mecanismos de defensa del derecho ante el propio Tribunal Constitucional".
El informe concluye que "la direcci¨®n de los debates, o de su modo m¨¢s extremo la aplicaci¨®n del r¨¦gimen disciplinario, no se refiere tanto a los abusos por parte de los parlamentarios de su libertad de expresi¨®n y por ende de la prerrogativa de la inviolabilidad, sino a la ordenaci¨®n y buen funcionamiento de las sesiones parlamentarias". Desde la presidencia se ha destacado que el "informe avala la actuaci¨®n" que Tejeria ha mantenido en relaci¨®n con esta cuesti¨®n.
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