Desestimada una demanda contra Kutxa por la quiebra de Lehman Brothers
El Tribunal Supremo no acepta un recurso presentado por 13 inversores que perdieron entre 10.000 euros y un mill¨®n
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebasti¨¢n (Kutxa) y la sociedad Kutxa Gesti¨®n Privada interpuesta por 13 inversores que perdieron entre 10.000 euros y un mill¨®n a consecuencia de la quiebra en 2008 de Lehman Brothers.
En una sentencia notificada hoy, el alto tribunal confirma las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un Juzgado donostiarra, que consideraron que se trataba de inversores expertos, que las entidades demandadas no ten¨ªan obligaci¨®n de asesorarles y que no actuaron con falta de diligencia porque no se ha demostrado que la crisis de Lehman Brothers fuera previsible.
Seg¨²n el Supremo, uno de los inversores, actuando por su cuenta y por la de los dem¨¢s, llam¨® en enero de 2007 a Kutxa Gesti¨®n Privada interes¨¢ndose por un producto estructurado referenciado a las acciones de Banco Santander y Banco Popular, recibiendo informaci¨®n de la sociedad sobre el producto que le pod¨ªan ofrecer.
Las ¨®rdenes de compra fueron ejecutadas el 2 de febrero y el 7 de agosto de 2007 por Kutxa, que envi¨® a sus clientes una copia de las instrucciones que hab¨ªa cursado, en las que ya figuraba como emisora de los bonos la entidad Lehman Brohers, que en aquella ¨¦poca reun¨ªa las condiciones sobre calificaci¨®n de solvencia exigidas por los inversores, pero que se declar¨® en quiebra en septiembre de 2008.
Los inversores alegaron que las demandadas actuaron de modo negligente en la prestaci¨®n de los servicios de inversi¨®n y, en concreto, que incumplieron las reglas que les impon¨ªan informar sobre el ¨®rgano emisor de los bonos y sobre el riesgo de la inversi¨®n, as¨ª como asesorarles antes de la adquisici¨®n y durante todo el tiempo de funcionamiento. Tambi¨¦n afirmaron que, entre las dos demandadas, se hab¨ªa producido un conflicto de intereses, como consecuencia de percibir una de ellas comisiones de la otra.
El Supremo dice, sin embargo, que las demandadas no estaban obligadas a prestar asesoramiento a los inversores demandantes, ya que "es preciso que dicha prestaci¨®n se hubiera pactado". Tambi¨¦n se?ala que las entidades ten¨ªan "la necesaria informaci¨®n sobre la capacidad y conocimientos" del inversor que orden¨® comprar los bonos, que "fue calificado, por su perfil, como un experto inversor y ten¨ªa totalmente formada la idea sobre las caracter¨ªsticas de los instrumentos financieros que le interesaban".
Sobre la elecci¨®n del producto concreto, el tribunal a?ade que no se puede considerar la elecci¨®n de Lehman Brothers "en el momento en que se hizo, un incumplimiento del mandato ni el resultado de una actuaci¨®n negligente", ya que cumpl¨ªa los requisitos exigidos por le cliente.
Por ¨²ltimo, los magistrados niegan que pueda hablarse de "incumplimiento del deber de diligente reacci¨®n", ya que, aunque "no hay duda de que a la quiebra no se suele llegar de un d¨ªa para otro", para considerar que hubo negligencia "hubiera sido necesaria la demostraci¨®n de la previsibilidad de la repetida crisis patrimonial de quien emiti¨® los bonos".
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