El TS absuelve a cuatro condenados por colocar carteles a favor de presos de ETA
Los hechos ocurrieron durante las fiestas de Basauri de 2011
El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas condenadas a un a?o de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n absoluta durante ocho a?os por un delito de enaltecimiento del terrorismo tras la colocaci¨®n de carteles y pancartas con fotos de miembros ETA durante las fiestas de Basauri en el a?o 2011. La Sala de lo Penal entiende que las expresiones enjuiciadas en las pancartas "no supon¨ªan enaltecimiento ni justificaci¨®n", sino exclusivamente, reivindicaciones relacionadas con el trato penitenciario recibido por los integrantes de la banda armada.
La Audiencia Nacional conden¨® a Irene Rodero Matos, Serafina Rey Pallero, Bego?a Garro Vesga y Juan L¨®pez G¨®mez, tras ser sorprendidos colocando en una pared de la calle Autonom¨ªa de Basauri dos filas de fotos presos, con el nombre de cada uno de los reclusos, acompa?adas del lema "due?os de todos sus derechos, presos a Euskal Herria". En el momento de la detenci¨®n se les ocuparon 95 carteles con fotograf¨ªas similares a los que hab¨ªan colocado, as¨ª como seis pancartas con textos de apoyo a los presos.
La Audiencia Nacional calific¨® los hechos de delito de enaltecimiento del terrorismo e impuso a los acusados sendas penas de un a?o de prisi¨®n. Los cuatro acusados recurrieron la sentencia y el Tribunal Supremo concluye ahora que los hechos no recogen alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificaci¨®n o promoci¨®n de la actividad terrorista, que integran?el tipo delictivo aplicado, sino que, "tan s¨®lo, aluden a la expresi¨®n del deseo y la demanda de que los presos condenados por tales actividades
sean reagrupados, traslad¨¢ndoles a centros penitenciarios pr¨®ximos a sus domicilios de origen, as¨ª como, en uno de los casos que se citan, la de que un determinado preso sea puesto en libertad en raz¨®n a la enfermedad que se dice que padece". A?aden, adem¨¢s, que la reivindicaci¨®n "entrar¨ªa dentro de la l¨ªcita manifestaci¨®n de meros deseos y pretensiones amparada por el derecho constitucional a la libertad de expresi¨®n".
El Supremo advierte asimismo que se incurri¨® en el error de atribuir a los acusados la calificaci¨®n de "presos pol¨ªticos" en referencia a los presos, cuando esa expresi¨®n no constaba en los textos exhibidos. Seg¨²n indica, en las pancartas se insist¨ªa en dos ideas: la de la aproximaci¨®n de los presos etarras a los establecimientos penitenciarios sitos en el territorio de la Comunidad Aut¨®noma Vasca; y la petici¨®n de libertad de uno de ellos por su supuesta enfermedad.
"El tono, evidentemente, es reivindicativo y los destinatarios de lo solicitado con esas reivindicaciones son presos terroristas, pero el contenido de las expresiones no incorpora, como puede comprobarse, ni elogios ni justificaciones de los actos por ellos cometidos", sostiene. Advierte que se a?aden a esas dos ideas centrales alguna otra frase o t¨¦rmino, como "hagamos el camino", "sigamos en la lucha, sigamos
organizando. Independencia" o "demos el paso", dentro del contenido general de la reivindicaci¨®n, que no puede excluirse, m¨¢s bien al contrario, que se refieren a la "lucha" encaminada a conseguir el regreso de los presos, exclusivamente. "En cualquier caso, carecen tambi¨¦n esas expresiones de un verdadero car¨¢cter elogioso o justificativo para las acciones ejecutadas por los presos", concluye.
La sentencia cuenta con el voto particular en contra del juez Manuel Marchena G¨®mez, al que se adhiere Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, que consideran que el mensaje lanzado por los acusados constituye un delito de
enaltecimiento. A su juicio, la colocaci¨®n de los carteles iba m¨¢s all¨¢ de una campa?a de movilizaci¨®n a favor de un preso enfermo y desbordaba el significado de una reivindicaci¨®n ideol¨®gica relacionada con la reclamaci¨®n de una pol¨ªtica penitenciaria que distribuya a los presos en funci¨®n de su origen geogr¨¢fico. ?
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