Cerrado el caso de la mujer que acus¨® a la Xunta de malvender su patrimonio
Desestimada la denuncia de la anciana, que perdi¨® su casa tras ser declarada incapaz
Desde que en 2003 un juzgado de Vilagarc¨ªa declarase la incapacidad parcial de la maestra Mercedes Rodr¨ªguez Mouriz, que pas¨® a ser tutelada por la Xunta a trav¨¦s de la Fundaci¨®n Galega para a Tutela de Adultos (Funga), el caso no ha dejado de pasar in¨²tilmente por los juzgados. El ¨²ltimo intento de recurrir a la v¨ªa penal para aclarar la venta del c¨¦ntrico edificio donde viv¨ªa la mujer por la d¨¦cima parte de su valor real y el paradero de sus enseres en los tres a?os que dur¨® su incapacidad, podr¨ªa tambi¨¦n cerrarse en falso. La juez de Santiago Ana L¨®pez-Suevos acord¨® el archivo provisional de las diligencias porque no aprecia ¡°dudas sobre la rectitud¡± de la Funga ¡°ni irregularidades o arbitrariedades¡± en su comportamiento, auto que fue recurrido por la defensa de la anciana. La magistrada ve aceptable que la Funga no haya solicitado una tasaci¨®n pericial del inmueble seg¨²n el valor del mercado y que las obras se hayan acometido alegando el estado ruinoso del edificio cuando no exist¨ªa ning¨²n expediente municipal en este sentido.
L¨®pez-Suevos tambi¨¦n desestima la denuncia de la anciana, cuya incapacidad se plantea como otro interrogante, por no haberle entregado la fundaci¨®n los muebles y enseres personales, como ropa y joyas, que fueron retirados de su casa. La juez duda del documento que entreg¨® al juzgado de su pu?o y letra, describiendo uno por uno los objetos. ¡°No creemos que el inventario manuscrito por do?a Mercedes sea suficiente para entender acreditada la preexistencia de los bienes a los que se refiere¡±, se?ala el auto.
La defensa cree que el auto es inconstitucional porque no se ha admitido ninguna de las pruebas solicitadas y que lo ¨²nico que ha hecho la instructora ¡°es proceder con rapidez al archivo para que la denunciante, entonces incapacitada de obrar cuando se produjeron los hechos, lo sea tambi¨¦n ante los tribunales¡±. ¡°No pueden entenderse estas prisas, salvo el temor a que obtengamos m¨¢s pruebas sobre las actividades que hemos denunciado porque los hechos se ha constatado que existieron pero no se han analizado por parte del juzgado¡±, subraya el recurso. ¡°Se ha producido un aut¨¦ntico despojo del patrimonio de la denunciante por una presunta actividad il¨ªcita de las personas que deb¨ªan haber ejercido con especial cautela su deber de tutores¡±, a?ade.
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