La acci¨®n popular
El ejercicio de la acci¨®n popular est¨¢ regulado en la vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal, que proclama que ¡°la acci¨®n penal es p¨²blica y todos los ciudadanos espa?oles podr¨¢n ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley¡±. Este principio viene de la Constituci¨®n de 1812 y se mantiene en el art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n de 1978.
Mediante esta acci¨®n cualquiera puede sostener una pretensi¨®n penal sin necesidad de ser v¨ªctima o perjudicado, y supone un acicate sobre la actuaci¨®n o, mejor dicho, sobre la inacci¨®n del ministerio fiscal que, al fin y al cabo, depende jer¨¢rquicamente del poder ejecutivo.
As¨ª, desde C¨¢diz, el objetivo de la acci¨®n popular es el control del poder. Es una apelaci¨®n a la ciudadan¨ªa para cuando fallan los mecanismos institucionales de restablecimiento del orden jur¨ªdico porque el poder p¨²blico no act¨²e con el celo debido en defensa del Estado de Derecho. Otra cosa ser¨¢ que, a veces, los motivos que animen a los acusadores populares no sean tan altruistas. Para ello se exigen fianzas y otras garant¨ªas, pero estas cautelas razonables no empa?an el principio general.
?No lo empa?an? Hay quien no opina de este modo. As¨ª, el borrador para un nuevo C¨®digo Procesal Penal comienza con estas rimbombantes palabras: ¡°Tan obvia resulta la obsolescencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 que (¡) har¨ªa vana una detallada exposici¨®n de los argumentos¡±.
Y, en efecto, tan obvia debe resultarle a su autor que poca o ninguna molestia se toma en explicarse. De lo que no se olvida es de arrimar a su cotarro institucional lo que estaba dise?ado para quedar fuera de su control. A¨²n m¨¢s, para controlarle a ¨¦l.
As¨ª el art¨ªculo 89 del borrador que, desvergonzadamente, manifiesta en su t¨ªtulo (¡°Car¨¢cter p¨²blico¡±) estrictamente lo contrario de lo que contiene, dice: ¡°La acci¨®n penal es p¨²blica y se atribuye al ministerio fiscal¡±. ?Con un par!
Por otra parte, se pretende limitar esta acci¨®n a ¡°los delitos cometidos por funcionarios p¨²blicos, delitos de corrupci¨®n en el sector p¨²blico, delitos contra intereses difusos y electorales¡±. Es decir, que si este borrador llegase a convertirse en Ley, se estar¨ªa derogando bonitamente el propio art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n. A?adiendo, sin sonrojo, que, con ello, ¡°se mantiene la instituci¨®n constitucionalmente prevista, si bien se redefine legalmente para evitar abusos¡±. Alguien deber¨ªa explicar cu¨¢les son esos abusos a los que se pone preventivo remedio ¡°redefiniendo¡±, es decir, limitando, un derecho constitucional.
Pero eso no es lo peor. El art¨ªculo 70 afirma, en su apartado primero, que ¡°pueden ejercer la acci¨®n popular todos los espa?oles con plena capacidad de obrar, siempre que no est¨¦n comprendidos en el apartado segundo¡±, t¨ªpico y horrible retru¨¦cano leguleyo, por donde se excluye a ¡°los partidos pol¨ªticos, los sindicatos, ni cualquiera otra persona jur¨ªdica p¨²blica o privada, a excepci¨®n de las constituidas para la defensa de las v¨ªctimas del terrorismo¡±.
Asombroso e inexplicado privilegio. Y no por la evidente legitimidad de ¨¦stas, sino por la exclusi¨®n de todas las dem¨¢s organizaciones de la sociedad civil que, al parecer, tanto molestan a quien no desea ver pasearse por ¡°sus juzgados¡± a toda esa chusma de partidos, sindicatos y dem¨¢s organizaciones.
Sin embargo, en esta sociedad en la que los poderes f¨¢cticos y los institucionales han alcanzado un grado tal de compenetraci¨®n que la propia democracia se encuentra desnaturalizada y la pol¨ªtica privatizada, el hecho de que sean asociaciones c¨ªvicas quienes asuman la, en much¨ªsimos casos, costosa obtenci¨®n de una justicia efectiva, tal y como proclama el, todav¨ªa no redefinido, art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n Espa?ola, y que es algo que supera las posibilidades de los individuos, por lo menos de los pobres, bien podr¨ªa representar uno de los principales cometidos de las organizaciones sindicales, pol¨ªticas, consumeristas, ecologistas, etc¨¦tera, mal que le pese al redactor de la propuesta.
Todo esto podr¨ªa parecerle a alguien una cuesti¨®n menor. Yo no lo creo as¨ª. En la defensa de las libertades todas las batallas son importantes y todas las batallas que se dejan de plantear se contabilizan por derrotas.
Rafael Iturriaga es vocal de la Autoridad Vasca de la Competencia.
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