?Qui¨¦n controla a los controladores?
Causa perplejidad que cualquier cr¨ªtica a alguna actuaci¨®n de los Mossos se perciba como un ataque al autogobierno
La Constituci¨®n establece que la funci¨®n de la polic¨ªa es ¡°proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana¡± (art. 104), y que la justicia se administra por jueces y magistrados, que han de ser ¡°independientes (¡) y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley¡±. Fuerzas de seguridad y jueces forman parte de los dos poderes del Estado encargados de ejecutar la ley del Parlamento y de juzgar sobre su cumplimiento. En el ejercicio de ambas funciones est¨¢n en juego las libertades y la calidad del sistema democr¨¢tico. Un sistema en el que el equilibrio de la divisi¨®n de poderes impide la existencia de todo poder absoluto: ning¨²n ¨¢mbito del poder p¨²blico puede pretender actuar a extramuros de la Constituci¨®n y la ley.
Sobre la relaci¨®n entre polic¨ªa, justicia y control democr¨¢tico, el magistrado Carlos Gonz¨¢lez Zorrilla plantea en un reciente libro, con el t¨ªtulo ?Qui¨¦n controla a los controladores?, la sujeci¨®n a la ley de polic¨ªas y jueces, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Se trata de una cuesti¨®n esencial para calibrar la fortaleza de la forma democr¨¢tica de gobierno. Pero de su an¨¢lisis no surgen conclusiones especialmente plausibles. Empezando por la polic¨ªa: es evidente que en su actuaci¨®n de prevenci¨®n y persecuci¨®n del delito no puede actuar de forma aut¨®noma, al margen de la ley y del preceptivo control judicial. No es un compartimento estanco, desvinculado de la sociedad a la que sirve. Sin embargo, el autor se?ala la distancia existente entre las prescripciones legales que disciplinan la actividad policial y los mecanismos cotidianos de actuaci¨®n de las llamadas fuerzas del orden, que en muchos sentidos se apartan del modelo liberal cl¨¢sico y de los mandatos constitucionales y legales que establecen el alcance y los l¨ªmites de su actuaci¨®n.
Para ilustrar esta circunstancia se acoge a los informes sobre Espa?a de Amnist¨ªa Internacional, en los que se denuncian los inadmisibles indultos a polic¨ªas condenados por delito de torturas (Mossos). Y tambi¨¦n al estudio emp¨ªrico realizado por la Open Society Justice Iniciative, que recibi¨® el apoyo de la Direcci¨®n General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisi¨®n Europea. En dicha iniciativa participaron polic¨ªas de varios pa¨ªses y en el ¨¢mbito espa?ol cont¨® con el concurso, entres otras, de la Polic¨ªa de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, la Polic¨ªa Municipal de Girona, el Instituto de Seguridad P¨²blica de Catalu?a o de la Academia de Polic¨ªa de Madrid.
Del an¨¢lisis de los poderes de la polic¨ªa referidos a la identificaci¨®n, cacheo y detenci¨®n, los informes de la prueba piloto realizada ponen de relieve irregularidades como las siguientes: que en relaci¨®n a la identificaci¨®n, los protocolos internos permiten una discreci¨®n individual de los agentes de la polic¨ªa y no se exige justificaci¨®n alguna de la intervenci¨®n policial; poca supervisi¨®n o vigilancia sobre el modo en el que los agentes ejercen su potestad para identificar y registrar a los ciudadanos en la v¨ªa p¨²blica; porcentaje muy alto de identificaciones que recaen sobre minor¨ªas ¨¦tnicas, etc¨¦tera.
Y a todo ello, la constataci¨®n de la resistencia entre los Mossos a aceptar la realizaci¨®n de la prueba, que fue percibida por algunos agentes como un ataque a su integridad y profesionalidad. Una reacci¨®n ¨¦sta de orden corporativo, similar a la que hace un tiempo se produjo ante el intento de crear un Comit¨¦ de ?tica sobre buenas pr¨¢cticas policiales, cuyo principal beneficiario hab¨ªa de ser la ciudadan¨ªa y los propios Mossos, una parte importante de cuyos miembros act¨²an con la ¨¦tica profesional de una polic¨ªa democr¨¢tica. Por ello causa perplejidad que cualquier an¨¢lisis cr¨ªtico sobre alguna de sus actuaciones sea percibido ¡ªen una l¨®gica claramente predemocr¨¢tica¡ª como un ataque al autogobierno.
Siguiendo con el Poder Judicial: como es bien sabido, es ¨²nico para todo el Estado y sus luces y sus sombras se proyectan sobre la libertad y el patrimonio de todos los ciudadanos, cuyos derechos tiene el encargo de garantizar. Pues bien, de la reflexi¨®n del autor tampoco hay para echar las campanas al vuelo. Uno de los aspectos m¨¢s deficitarios es la mala experiencia que hasta ahora ha ofrecido el Consejo General del Poder Judicial, como ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial, que entre otros fines, debe asegurar la independencia de sus miembros.
Y, sin embargo, con su dise?o institucional muy tributario de las opciones pol¨ªticas de los partidos, se compromete no s¨®lo la independencia externa frente a otros poderes del Estado y corporaciones privadas, sino tambi¨¦n la independencia interna de los propios jueces, por el efecto contaminante ¡ªse?ala el autor¡ª que produce el lamentable servilismo en seno del Consejo, por ejemplo, ante el espect¨¢culo de la designaciones de sus integrantes y su presidente. El caso D¨ªvar fue un lamentable ejemplo. Otro, es la renovaci¨®n en curso sobre el reparto acordado entre los partidos de ¨¢mbito estatal y auton¨®mico.
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