Indemnizaci¨®n a un paciente al que se contagi¨® el VIH en una transfusi¨®n
El TSJ ordena a la Consejer¨ªa de Sanidad a pagar 80.000 euros al afectado
La secci¨®n segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejer¨ªa de Sanidad a pagar 80.000 euros a un paciente con leucemia al que se le contagi¨® el sida en una transfusi¨®n, seg¨²n consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Inicialmente, el Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC) propuso una indemnizaci¨®n de 6.000 euros para el paciente.
As¨ª, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el afectado, representado por el abogado Manuel Mata, contra la desestimaci¨®n presunta de la reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial de la Consejer¨ªa de Sanidad.
El recurrente, con 21 a?os, acudi¨® al hospital General de Valencia, donde se le diagnostic¨® leucemia aguda de alto riesgo, y se le trat¨® de esta enfermedad desde el 14 de octubre de 2005 hasta el 23 de octubre de 2006. Fue tratado por el servicio de Hematolog¨ªa y Hemoterapia con quimioterapia y administraci¨®n de m¨²ltiples hemoderivados, todos procedentes del Centro de Transfusiones.
El 25 de noviembre de 2005 se le realiz¨® una transfusi¨®n sangu¨ªnea de hemat¨ªes y unidades de plaquetas, y con car¨¢cter previo se le realizaron multitud de pruebas sin que presentara sintomatolog¨ªa de padecer ninguna infecci¨®n v¨ªrica.
En octubre de 2008, cuando remiti¨® el linfoma, el paciente tuvo persistentes problemas de car¨¢cter f¨ªsico sin explicaci¨®n aparente, y varios ingresos en urgencias no relacionados, al parecer, con la enfermedad que padec¨ªa, lo que motiv¨® que se le realizaran diversas pruebas hasta dar positiva la serolog¨ªa para el VIH.
El 6 de febrero de 2009 se le confirm¨® al joven que hab¨ªa contra¨ªdo una enfermedad muy grave. El Centro de Transfusiones, ante la presunta transmisi¨®n del sida como consecuencia de la transfusi¨®n, realiz¨® una investigaci¨®n y detect¨® un donante implicado en la unidad por seroteca, y cuya sangre se utiliz¨® para el recurrente.
Ante ello, el abogado del afectado present¨® un recurso por un funcionamiento "anormal" de la Administraci¨®n, a la que reclamaba una indemnizaci¨®n de 900.000 euros.
Aleg¨® que existi¨® relaci¨®n de causalidad entre las transfusiones y la infecci¨®n de VIH; que el Centro de Transfusiones utiliz¨® t¨¦cnicas ajustadas a la legalidad pero no aquellas m¨¢s modernas que se utilizaban en otras comunidades y evitaban el riesgo de contagio; y que no se le facilit¨® consentimiento informado.
Frente a ello, el letrado de Sanidad se opuso a la demanda por entender que, pese a admitir que el origen del contagio era la transfusi¨®n realizaba, no se daban los requisitos necesarios para que pudiera declararse la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n, ya que la t¨¦cnica empleada en aquellas fechas "era acorde a los protocolos internacionales" y "acorde al alcance de la ciencia".
A la vista de todos los argumentos y pruebas aportadas, el tribunal valenciano comparte "¨ªntegramente" los razonamientos y pretensiones del recurrente. Considera que se desvirt¨²a la tesis de la Administraci¨®n al sostener que las pruebas que se realizaron fueron acordes con el estado de la ciencia en esa fecha "pues la norma en vigor exig¨ªa expresamente la pr¨¢ctica de los controles que sin duda, en este supuesto en concreto, no se realizaron correctamente". Y ello "conduce a afirmar que se produjo una mala praxis por parte de la Administraci¨®n sanitaria".
Ello "denota" una infracci¨®n de la lex artis que "en ning¨²n caso puede ser amparada en el estado de la ciencia". Por ello, estima el recurso y fija una indemnizaci¨®n de 80.000 euros frente a la solicitada de 900.000 euros.
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