Disparates
Cuesta imaginar c¨®mo podr¨¢ gobernarse la sociedad espa?ola sin una parte significativa de su ciudadan¨ªa
Se multiplican las cr¨ªticas sobre la problem¨¢tica consulta catalana. Desde hace unas semanas, arrecian tambi¨¦n en estas mismas p¨¢ginas abundantes descalificaciones, argumentadas y matizadas en algunos casos, escueta y rotundamente proferidas en otros. La aventura de la consulta merece impugnaciones diversas: gratuita, inoportuna, inviable, disparatada, tramposa, peligrosa, manipuladora. La avalancha crece por momentos y se nutre con aportaciones procedentes del campo pol¨ªtico, econ¨®mico, acad¨¦mico o medi¨¢tico. Apuntan indistintamente a la propia iniciativa, a la pregunta reci¨¦n anunciada, al plazo temporal o a cualquier otro extremo.
Nada cabe objetar a la pol¨¦mica desde la perspectiva del debate democr¨¢tico si se desarrolla con un grado suficiente de razonabilidad, se evitan las falsedades y se procura transcender lo superficial. Creo que no ocurre as¨ª cuando se ignora o se deja en un oscuro trasfondo la ra¨ªz ¨²ltima de lo que ha producido la presente situaci¨®n: a saber, la existencia constatable de una mayor¨ªa social catalana que desde hace m¨¢s de una d¨¦cada manifiesta su desacuerdo con el status simb¨®lico, fiscal y competencial. Esta clara demanda mayoritaria de la opini¨®n p¨²blica no ha encontrado hasta hoy respuesta convincente.
En esta mayor¨ªa social que no recibe respuesta reside el nudo de la cuesti¨®n. Entre los adversarios de la consulta cuesta encontrar propuestas ¡ªo propuestas realmente viables¡ª para desatar dicho nudo. Suelen denunciar el disparate jur¨ªdico que a su juicio significan la gesti¨®n del proceso y la consabida consulta. Pero olvidan, en cambio, episodios de nuestra reciente historia en la que fen¨®menos parecidos obtuvieron respuestas basadas en una intervenci¨®n jur¨ªdica h¨¢bil y eficaz, aunque de ortodoxia tanto o m¨¢s dudosa que la que podr¨ªa propiciar una salida negociada para el caso catal¨¢n.
Me refiero a la g¨¦nesis del autogobierno en Andaluc¨ªa y en Navarra. Sus respectivas mayor¨ªas ciudadanas reclamaban en su momento el reconocimiento pol¨ªtico que una rigurosa interpretaci¨®n jur¨ªdico-constitucional frustraba. Sin embargo, la aproximaci¨®n entre voluntades pol¨ªticas hizo posibles dos astutos ejercicios de imaginaci¨®n jur¨ªdica para sortear la literalidad constitucional.
En el caso de Andaluc¨ªa se esquivaron sin escr¨²pulos y a posteriori requisitos legales exigidos para acceder a la autonom¨ªa seg¨²n el art. 151 CE. Reformas de leyes org¨¢nicas confeccionadas a la medida permitieron subsanar el resultado insuficiente del refer¨¦ndum andaluz de 1980. Nada se objet¨® a este ejercicio de malabarismo jur¨ªdico porque se entend¨ªa que era un precio apropiado para resolver un grave problema: la presencia de una mayor¨ªa social que chocaba con la literalidad de la constituci¨®n y de la ley. Mediante una interpretaci¨®n generosa de las normas, se satisfizo la voluntad andaluza de acceso r¨¢pido y pleno al autogobierno y ¡ª tanto o m¨¢s importante¡ªse abri¨® la puerta a una ¡°interpretaci¨®n homogeneizadora del derecho a la autonom¨ªa¡± imprevista por los constituyentes (P¨¦rez Royo, 1994).
Para Navarra, este mismo constitucionalismo creativo gener¨® la transustanciaci¨®n de su antiguo y preliberal Reino en una comunidad foral de legitimidad democr¨¢tica, blind¨¢ndola adem¨¢s frente a una posible integraci¨®n en el Pa¨ªs Vasco que la mayor¨ªa navarra rechazaba. Lo singular del caso es que este nuevo r¨¦gimen pol¨ªtico no fue debatido por las Cortes generales. Tampoco fue sometido a refer¨¦ndum como lo fueron los dem¨¢s proyectos de estatuto. Bast¨® una negociaci¨®n directa entre gobiernos ¡ªespa?ol y navarro¡ª para que un texto legal id¨¦ntico fuera aprobado separadamente por el Parlamento de Navarra y por las Cortes generales al modo de los tratados entre estados. Tratados que son ratificados o rechazados, pero no elaborados ni corregidos por los parlamentos de los pa¨ªses contratantes. Consagrado en la Ley Org¨¢nica de Reintegraci¨®n y Amejoramiento del Fuero de 1982 y reformado en a?os posteriores seg¨²n el mismo y peculiar procedimiento, el sistema navarro ha sido calificado como ¡°extra?o federalismo¡± (Baraibar Etxebarr¨ªa, 2003).
?Qu¨¦ relaci¨®n guardan estos episodios con el caso catal¨¢n? Junto a diferencias innegables, se da una semejanza esencial: la existencia de mayor¨ªas amplias a favor de un incremento del autogobierno que en principio aparece como incompatible con una interpretaci¨®n r¨ªgida del marco jur¨ªdico-constitucional. Para andaluces y navarros, una voluntad pol¨ªtica concertada alent¨® la creatividad jur¨ªdica para responder a la reivindicaci¨®n ciudadana. No fue as¨ª para el caso catal¨¢n y el resultado est¨¢ a la vista.
?Hay tiempo para recuperar algo de tino pol¨ªtico y echar mano del instrumental jur¨ªdico disponible? Cabe dudarlo. Insistir en la retah¨ªla de descalificaciones y amenazas o reclamar la rendici¨®n incondicional del contrincante son m¨¦todos ineficaces para conquistar adhesiones. Actuar¨¢n en cambio como generadores de una duradera inestabilidad pol¨ªtica. Porque ¡ªde mantenerse el bloqueo actual ¡ª cuesta imaginar c¨®mo podr¨¢ gobernarse la sociedad espa?ola si una parte significativa de su ciudadan¨ªa se ha desvinculado ya o tiende a desvincularse de un sentimiento com¨²n de pertenencia colectiva. La presunta preocupaci¨®n por evitar discutibles disparates jur¨ªdicos puede conducir al encadenamiento de disparates pol¨ªticos. Y por bastante tiempo.
JOSEP M. VALL?S es catedr¨¢tico em¨¦rito de ciencia pol¨ªtica (UAB).
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