Junta y Estado piden la anulaci¨®n de la licencia al hotel Algarrobico
Ecologistas urgen la demolici¨®n y la empresa y el Ayuntamiento defienden la legalidad del proyecto
La Abogac¨ªa del Estado y la Junta de Andaluc¨ªa solicitaron este martes al Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) que ordene la revisi¨®n de oficio la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Carboneras (Almer¨ªa) a Azata del Sol en 2003 para construir el hotel de El Algarrobico, paralizado desde 2006. Para ambos el acto es nulo, adem¨¢s de ¡°contrario¡± a las leyes de costa y medioambiental.
Durante algo m¨¢s de dos horas, las partes expusieron sus argumentos en el sal¨®n de plenos del alto tribunal andaluz, donde se ve¨ªa el recurso a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Almer¨ªa que en 2008 oblig¨® al Consistorio almeriense a revisar de oficio la licencia de obras. La Junta, Estado y ecologistas tienen claro que es nula, pero el Ayuntamiento y la empresa, piden que se revoque la resoluci¨®n y defienden su actuaci¨®n en base a la legalidad vigente.
Tanto?Ayuntamiento como Azata cuestionan el pronunciamiento del juez en primera instancia sobre la licencia, que consider¨® nula, puesto que no es de su competencia, entienden. Al tiempo, cree el Ayuntamiento que su actuaci¨®n fue ¡°irreprochable¡± y la empresa se ve ¡°v¨ªctima¡± de este proceso que est¨¢ acarreando ¡°grav¨ªsimas consecuencias por tanta irracionalidad¡±. Se paraliz¨® la construcci¨®n del hotel cuando estaba pr¨¢cticamente concluido y la compra de los terrenos se realiz¨® con la consideraci¨®n de ¡°suelo urbanizable¡±, subray¨® el letrado.
Sobre el derribo del hotel, que se encuentra en pleno parque natural de Cabo de Gata-N¨ªjar, solo se pronunci¨® el abogado de las asociaciones Ecologistas en Acci¨®n y Salvemos Moj¨¢car. El letrado record¨® que los recursos que dieron lugar a la sentencia que fue recurrida hac¨ªan alusi¨®n no solo a la revisi¨®n de la licencia, sino a la paralizaci¨®n de la obra y al inicio del expediente de demolici¨®n.
Cronolog¨ªa del Algarrobico
3 de marzo de 2003. Carboneras (Almer¨ªa) concede la licencia de obra.
30 de abril de 2005. Ecologistas solicitan al fiscal que investigue.
17 de noviembre de 2005. El BOE publica que la zona de deslinde de costa que afecta al hotel es de 100 metros.
2 de diciembre de 2005. Costas inicia la expropiaci¨®n del hotel.
22 de febrero de 2006. Un juez paraliza de forma cautelar la obra del complejo hotelero porque podr¨ªa vulnerar la ley de Costas.
30 de marzo de 2006. Obras P¨²blicas impugna ante el juzgado la licencia municipal para construir el hotel.
10 de mayo de 2006. La Junta anuncia que ejercer¨¢ su derecho de retracto y comprar¨¢ las parcelas.
5 de septiembre de 2008. Un juzgado la licencia de obras.
4 de noviembre de 2010. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) desestima el recurso de s¨²plica del Ayuntamiento de Carboneras contra la decisi¨®n de prohibir cualquier actuaci¨®n urban¨ªstica en el sector
27 de marzo de 2012 El Tribunal Supremo dictamina que el hotel vulnera la Ley de Costas al invadir parcialmente la zona de protecci¨®n del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre.
5 de julio de 2012. El Gobierno central y la Junta recuperan el consenso para demoler el hotel.
8 de enero de 2014. El TSJA rechaza los recursos de la constructora del hotel y confirma que la propiedad del suelo en el que se asienta es de la Junta.
En cualquier caso, las dos administraciones (estatal y auton¨®mica) piden que se confirme el fallo y se desestimen los recursos de Ayuntamiento y Azata. De hecho, la Abogac¨ªa del Estado cree que la sala ¡°no tienen m¨¢s remedio¡± que confirmar que es nulo el acto administrativo puesto que la mercantil adquiri¨® derechos contra el ordenamiento jur¨ªdico.
Que vulnera la Ley de Costas, ya que el hotel invade de forma parcial los 100 metros de servidumbre de dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre, es algo sobre lo que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo hasta en tres ocasiones, record¨® el letrado del Estado. El de la Junta de Andaluc¨ªa incidi¨® en lo ¡°est¨¦ril¡± del debate y aludi¨® tambi¨¦n a la materia ambiental, ya que en 2012 otra sentencia dict¨® que la calificaci¨®n del suelo era ¡°espacio protegido no urbanizable¡±.
Ayuntamiento y Azata consideran que el acto, reglado, sigui¨® la normativa vigente, las normas subsidiarias y el plan parcial sobre el que se asienta, si bien la Abogac¨ªa del Estado record¨® que por encima de las normas urban¨ªsticas est¨¢n las leyes auton¨®micas y estatales, que se incumpl¨ªan en este caso. ¡°Se otorg¨® una licencia contraria a la ley de costas y a la ley de espacios protegidos¡±, abund¨®.
La vista, que cont¨® con la asistencia de simpatizantes de Greenpeace, fue un repaso a la complicada vida del Algarrobico, a parte de su trayectoria administrativa al menos, que defendieron tanto Azata como el Ayuntamiento. La licencia se concedi¨® con las herramientas urban¨ªsticas vigentes entonces --en alusi¨®n a las normas subsidiarias y al plan parcial sobre el que se asienta-- y ninguna de ellas fue impugnada en tiempo y forma, recalcaron los recurrentes, que entienden por tanto que ser¨ªan ¡°firmes¡±.
Como no hab¨ªa nada que se opusiera, se concedi¨®, defiende el Ayuntamiento, mientras que Azata defiende que ni con la ampliaci¨®n del espacio protegido estaba en cuesti¨®n la calificaci¨®n del suelo que, seg¨²n la documentaci¨®n de la Junta entonces, era ¡°¨¢rea urbanizable¡±.
Sobre este punto hay que recordar, que la sentencia del juzgado almeriense dejaba claro que el suelo sobre el que se construy¨® era ¡°espacio protegido¡±, pero que fue a trav¨¦s de una ¡°burda maniobra¡± de la Junta como se modific¨® la planimetr¨ªa del Plan de Ordenaci¨®n de los Recursos Naturales de Cabo de Gata-N¨ªjar para adaptarlo a las normas subsidiarias de Carboneras e incluir el paraje en zona urbanizable.
Al realizar esa modificaci¨®n la Junta, el Ayuntamiento alega que no se puede ¡°achacar¡± a este el incumplimiento de la normativa y de ah¨ª sostiene que actu¨® de forma ¡°irreprochable¡±. Arremete contra la administraci¨®n auton¨®mica por no impugnar durante 20 a?os ni el plan parcial ni las normas subsidiarias, algo a lo que tambi¨¦n aludi¨® la promotora que ve en estos recursos un modo indirecto para conseguir la anulaci¨®n de una licencia que no fue impugnada en su momento.
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