El juez exculpa definitivamente a los controladores a¨¦reos de Santiago
V¨¢zquez Ta¨ªn critica duramente a AENA por su actuaci¨®n durante el conflicto
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n N¨²mero 2 de Santiago, Jos¨¦ Antonio V¨¢zquez Ta¨ªn, ha archivado de nuevo la causa de los controladores de Santiago y ha concluido que el cierre del espacio a¨¦reo en diciembre de 2010 fue "una decisi¨®n pol¨ªtica de quien ten¨ªa competencia para ello". En el auto emitido con fecha ocho de enero de 2014, al que tuvo acceso Europa Press, se?ala que en esta causa "s¨®lo caben responsabilidades pol¨ªticas" y subraya que "los trabajadores se limitaron a cumplir con una norma que se les impone" al fijarles un n¨²mero m¨¢ximo de horas de trabajo.
"De la documentaci¨®n y comunicaciones que constan en la causa, ha quedado acreditado que dicho n¨²mero m¨¢ximo de horas se hab¨ªa sobrepasado en exceso en los controladores que comunicaron que no pod¨ªan seguir trabajando", expone el juez en los razonamientos jur¨ªdicos del auto. V¨¢zquez Ta¨ªn argumenta, asimismo, que el recurso presentado contra el archivo anterior de abril de 2013 se refiere a que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencias en las que se declaraba que el c¨®mputo de las horas estaba bien hecho por AENA, pero "dichas sentencias no pudieron tener en cuenta, por no disponer las partes de ellas, de las comunicaciones internas de AENA en las que sus responsables reconocen lo contrario".
As¨ª, el magistrado subraya que "la numerosa documentaci¨®n ahora aportada a los autos" refleja que "los responsables actuales reconocen los diferentes c¨®mputos que se hab¨ªan ido realizando para poder seguir afirmando que los controladores no se hab¨ªan excedido" y "se ponen de manifiesto las comunicaciones de los anteriores responsables reconociendo internamente que las horas estaban excedidas y hab¨ªa que buscar nuevos c¨®mputos". A ello a?ade "las propias afirmaciones de los imputados, m¨¢s racionales y cre¨ªbles", para concluir que "queda claro" que en el caso de las sanciones a dos controladores "est¨¢n basadas en hechos irreales" y "la prueba obrante en este procedimiento las contradicen frontalmente".
En el auto, el juez esgrime que la supuesta "confabulaci¨®n" denunciada de los controladores a¨¦reos queda desacreditada porque la "abundant¨ªsima documentaci¨®n" que consta en este procedimiento "deja claro que solo ten¨ªan pactado una postura; exigir a la empresa que cumpliera sus propias normas de seguridad en relaci¨®n con el n¨²mero m¨¢ximo de horas de servicio". En este sentido, Ta¨ªn se?ala que "queda excluido" que "ni los controladores hab¨ªan pactado abandonar masivamente los puestos de trabajo, ni ten¨ªan un plan para cerrar el espacio a¨¦reo".
"No hab¨ªan pactado abandonar sus puestos de trabajo de forma organizada y masiva y ello se acredita por el hecho de que los controladores, de forma individualizada, personal y aislada, en funci¨®n de las circunstancias que ¨²nicamente concurr¨ªan en cada uno de ellos, hab¨ªan remitido, con meses o semanas por lo menos de antelaci¨®n, comunicaci¨®n a la empresa para indicar que en su caso concurr¨ªan tal o cual circunstancia y que, con margen de tiempo suficiente, pon¨ªan en conocimiento de AENA para que adoptaran las medidas al efecto", expone el magistrado.
As¨ª, se?ala que "cada uno de los imputados adopta su propia y personal postura. Y cada uno decide en momento distinto que ha cumplido el n¨²mero m¨¢ximo de horas, a¨²n en los c¨®mputos m¨¢s irreales de la empresa". "Puede entenderse la existencia de un plan coordinado de defensa de derechos, pero en ning¨²n modo dicho plan inclu¨ªa en sus previsiones cerrar el espacio a¨¦reo, ni un abandono masivo de los puestos de trabajo, al menos en lo concerniente al supuesto del aeropuerto de Santiago de Compostela que se analiza", puntualiza.
"En ninguno de los momentos de mayor crisis, se ha detectado que los supuestos maquinadores intentaran dejar el aeropuerto sin controladores. Al contrario, la decisi¨®n individual y aislada de cada uno de los imputados, podr¨ªan haber sido contrarrestada de forma f¨¢cil por la empresa variando las horas de cuadrante, etc¨¦tera, pero qued¨® claro que la empresa no deseaba garantizar el servicio sino ganar el pulso establecido", sentencia el juez. Ta¨ªn explica en el auto "a modo de an¨¦cdota" sobre la "falta de previsi¨®n de la empresa" que "se ha acreditado en la prueba practicada y sin sombra alguna de duda" que "se incluyen sin rubor alguno en los cuadrantes diarios, a enfermos, ausentes, controladores con permiso, licencia, y en el caso de Santiago se lleg¨® a incluir a un fallecido". Adem¨¢s, V¨¢zquez Ta¨ªn se?ala como "significativo" que el representante sindical que AENA convoca para negociar una salida al conflicto "es a la vez denunciado por hallarse en Madrid negociando y no estar en Santiago cubriendo su puesto".
Con todo, el juez insiste en el auto que "el espacio a¨¦reo no se cerr¨® por falta de controladores, sino por una decisi¨®n de AENA, que impone el Rate 0, pese a que cuenta con varios aeropuertos en pleno funcionamiento y otros que pod¨ªan prestar al menos servicios m¨ªnimos". "Las comunicaciones que constan en la causa lo dejan suficientemente claro", abunda el magistrado que considera que "se ha acreditado sin que quepan dudas, de donde sali¨® la orden, como se comunic¨®, que se buscaba con ella, e incluso las propias valoraciones internas de AENA".
Asimismo, tras poner de relieve en el auto las "grav¨ªsimas consecuencias sufridas por los ciudadanos", al quedar "cientos de miles de pasajeros secuestrados en los aeropuertos espa?oles", el juez sentencia que el cierre del espacio a¨¦reo "no es consecuencia de los hechos investigados, no es atribuible directa ni indirectamente a los imputados y se produjo como fruto de una decisi¨®n adoptada unilateralmente por quien ten¨ªa competencia para ello y en funci¨®n de sus atribuciones".
Tambi¨¦n precisa que los hechos investigados en el presente procedimiento "no son delictivos". "Ni es delictivo el comportamiento de los aqu¨ª imputados, que se limitaron a cumplir una norma que fijaba el n¨²mero m¨¢ximo de horas que pod¨ªan trabajar, ni el cierre del espacio a¨¦reo en Santiago es un delito imputable a terceras personas ajenas al procedimiento que hayan de ser llamadas", se?ala. "Estamos ante una decisi¨®n pol¨ªtica de quien ten¨ªa competencia para ello y no siendo aparentemente prevaricadora, s¨®lo caben responsabilidades pol¨ªticas", concluye.
El sindicato USCA ha asegurado este s¨¢bado que est¨¢ "muy satisfecho" con el archivo de la causa? y ha resaltado que el auto del juez Ta¨ªn deja claro que "AENA minti¨®". As¨ª lo ha se?alado, en declaraciones a Europa Press, la portavoz nacional de USCA, Susana Romero, quien ha insistido en que la resoluci¨®n del titular del Juzgado de Instrucci¨®n N¨²mero 2 de Santiago "reafirma" sus "tesis" de que en el aeropuerto compostelano cuando se cerr¨® el espacio a¨¦reo en diciembre de 2010 la situaci¨®n de los controladores "era de estricto cumplimiento de la legalidad".
"AENA nos minti¨® a nosotros (controladores) y a la opini¨®n p¨²blica", ha subrayado Susana Romero. "Por fin nos pudimos defender", ha sostenido, para recalcar que el juez Ta¨ªn en su auto, en base a las pruebas, constata que fue "una manipulaci¨®n total por parte de AENA". Por ello, considera esta sentencia un "punto y seguido" en la defensa de los controladores, ya que quedan causas abiertas contra compa?eros en "Madrid, Barcelona y Palma", as¨ª como en relaci¨®n a la reclamaci¨®n para que sea revocada la sanci¨®n a dos compa?eros de Santiago, uno de los cuales fue despedido y se fue a trabajar a Irak.
En esta l¨ªnea, USCA asegura que esto "no terminar¨¢" hasta que concluyan las causas contra los compa?eros imputados y sancionados, por lo que esperan que se revoquen las medidas contra estos. Con todo, la portavoz de los controladores ha destacado que espera que el resto de fallos que se emitan en otros juzgados "vayan en el mismo sentido" que el de Santiago porque "no cabe otro".
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