La consulta y la protecci¨®n de datos
Hace ya unas semanas que se suceden las noticias sobre las posibles soluciones a uno de los problemas principales a los que se enfrenta la posibilidad de celebrar consultas (y la consulta) en Catalu?a: la imposibilidad de utilizar los datos del censo electoral central por parte del gobierno auton¨®mico.
Hasta hoy, el debate se ha desarrollado en t¨¦rminos poco ¨²tiles para la comprensi¨®n del verdadero desaf¨ªo que plantea lo que se propone, que no es ni m¨¢s ni menos que el respeto por la privacidad y la protecci¨®n de datos. As¨ª, el goteo de propuestas cogidas al vuelo (utilizaci¨®n de los datos de Idescat o del registro de tarjetas sanitarias) o la guerra de alcaldes partidarios y contrarios a la consulta, ofreciendo o negando la cesi¨®n de los datos del padr¨®n para la elaboraci¨®n del censo, hacen un flaco favor a la comprensi¨®n de cu¨¢l es el debate de fondo y la base de algunas de las dificultades actuales.
El principal escollo se resume r¨¢pido: los datos personales de los ciudadanos pertenecen a cada ciudadano, que los cede a las administraciones p¨²blicas (y a cualquier otro organismo p¨²blico o privado) para que ¨¦ste los gestione en base a un marco regulador que establece qu¨¦ puede y qu¨¦ no puede hacer el cesionario con esa informaci¨®n. En muchos casos hablamos de datos potencialmente sensibles como la direcci¨®n postal (?a alguien le apetece un escrache, o ser localizado por quien no debe?), vinculada al nombre, DNI y a cualquiera que sea la especialidad del registro en concreto ¡ªdatos m¨¦dicos en el caso de la tarjeta sanitaria; de renta, composici¨®n familiar, h¨¢bitos, etc¨¦tera, en el caso de Idescat; el historial delictivo en el caso de los archivos policiales; de consumo en el caso de las tarjetas de fidelizaci¨®n de grandes almacenes, y un largo etc¨¦tera.
El ciudadano/a tiene derecho a saber para qu¨¦ van a utilizarse sus datos, y debe dar su consentimiento expl¨ªcito
Como la legislaci¨®n catalana, espa?ola y europea protege la intimidad y los datos personales, tenemos derecho a saber qu¨¦ hace el cesionario con estos datos, y a acceder, rectificar o cancelar esa informaci¨®n siempre que nos parezca conveniente (los llamados derechos ARCO). En el caso de las administraciones p¨²blicas, que gestionan grandes vol¨²menes de datos personales, el uso de estas bases de datos est¨¢ regulado por diferentes leyes (LRBRL, LOPD) que impiden a las administraciones convertirse en camellos de datos, cediendo o vendiendo datos sin ning¨²n tipo de control, respeto por la privacidad de los ciudadanos o conciencia de las consecuencias individuales y colectivas de la mala gesti¨®n de la informaci¨®n de car¨¢cter personal. La legislaci¨®n establece que la administraci¨®n p¨²blica s¨®lo puede compartir datos personales con otros organismos si esto estaba previsto en el momento de su recolecci¨®n (principio de finalidad) o si existe una competencia espec¨ªfica. Esto no se cumple en el caso del padr¨®n, que los alcaldes no pueden ni deben manejar a su antojo.
La respuesta legal a la posibilidad de elaborar un censo para realizar consultas en Catalu?a, no obstante, no es en ning¨²n caso un no rotundo, incluso en ausencia de competencias espec¨ªficas, y sorprende ver como el debate hasta ahora se ha centrado en los canales no viables y no en los viables.
Como la legislaci¨®n catalana, espa?ola y europea protege la intimidad y los datos personales, tenemos derecho a saber qu¨¦ hace el cesionario con estos datos
Un principio fundamental de la protecci¨®n de datos en el que puede basarse la alternativa a la desorientaci¨®n actual es el consentimiento informado. El ciudadano/a tiene derecho a saber para qu¨¦ van a utilizarse sus datos, y debe dar su consentimiento expl¨ªcito para ser incluido en cualquier registro o fichero. El reciclaje de bases de datos existentes como las de CatSalut o Idescat es posible si previamente cada una de las personas afectadas da su consentimiento para ello a trav¨¦s, por ejemplo, de una solicitud por escrito. El gobierno auton¨®mico puede dirigirse a todos los futuros integrantes del censo de consultas inform¨¢ndoles de esta posibilidad y facilit¨¢ndoles la inclusi¨®n de sus datos en tal registro, permitiendo evidentemente que exista la posibilidad de negarse. Esta es una opci¨®n relativamente f¨¢cil, ya que parte de bases de datos preexistentes pero con el preceptivo consentimiento informado de los afectados.
Otra soluci¨®n, quiz¨¢s m¨¢s respetuosa a¨²n con la privacidad de los datos personales, ser¨ªa la elaboraci¨®n de un censo espec¨ªfico para participar en las consultas organizadas en base a la futura Ley de Consultas. Lejos del desafortunado registro ideol¨®gico que CiU plante¨® hace unos meses, esta nueva base de datos se elaborar¨ªa a partir del registro voluntario de las personas que quisieran poder votar en este tipo de comicios (y no s¨®lo el 9 de noviembre), e implicar¨ªa un esfuerzo de sensibilizaci¨®n que probablemente requerir¨ªa un trabajo puerta a puerta. Esta ser¨ªa una adaptaci¨®n de un modelo ampliamente utilizado en Europa, actualmente en fase de debate en Gran Breta?a y caracter¨ªstico de EE UU, d¨®nde los ciudadanos s¨®lo pueden votar si expresan previa y expl¨ªcitamente su voluntad de ser incluidos en el censo.
El reto de la elaboraci¨®n de un censo para realizar consultas, pues, no es sencillo. Pero empezar planteando soluciones imposibles o que parten de la desconsideraci¨®n por los derechos y la protecci¨®n de los datos personales de la ciudadan¨ªa es una forma muy extra?a de avanzar hacia una mayor participaci¨®n y una democracia de mayor calidad.
Gemma Galdon Clavell es doctora en pol¨ªticas p¨²blicas.
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