Un marmolista afectado de silicosis cobrar¨¢ 54.000 euros de indemnizaci¨®n
El juez condena a dos marmoler¨ªas y dos sociedades de prevenci¨®n
El Juzgado de lo Social n¨²mero 2 de Bilbao ha condenado a las empresas Marmoler¨ªa Lemona y Marmoler¨ªa Ab¨¢solo, a la sociedad de prevenci¨®n Asepeyo y al servicio de prevenci¨®n Gespreven a pagar 54.677,17 euros en concepto de indemnizaci¨®n a un trabajador afectado de silicosis.
La sentencia considera que el empleado, cuyo nombre corresponde a las iniciales J.L.T.O., ha desarrollado dicha enfermedad debido a que las dos empresas de marmoler¨ªa no utilizaban las medidas de prevenci¨®n adecuadas para trabajar con polvo de s¨ªlice y a que las firmas de prevenci¨®n de riesgos no cumplieron correctamente con sus tareas, seg¨²n ha informado CC OO en un comunicado.
El trabajador prest¨® sus servicios como marmolista oficial de primera para las dos compa?¨ªas de forma alterna desde 1986, con tareas que inclu¨ªan exposici¨®n constante al polvo de s¨ªlice. En junio de 2011, el Instituto Nacional de Seguridad Social declar¨® su incapacidad permanente total para su oficio por enfermedad profesional.
La sentencia ha considerado que en las dos compa?¨ªas de m¨¢rmol no se utilizaban m¨¢quinas de corte con agua para evitar la dispersi¨®n del polvo de s¨ªlice, ni exist¨ªan sistemas de aspiraci¨®n, ni se proporcionaban mascarillas antipolvo a los trabajadores, lo que supone un incumplimiento laboral que se relaciona con la enfermedad profesional del trabajador, subraya CC OO.
Adem¨¢s, el juzgado considera que las declaraciones hechas por algunos testigos llamados a declarar por las empresas carecen de credibilidad.
En cuanto a las sociedades de prevenci¨®n de riesgos laborales, la sentencia concluye que tanto Asepeyo como Gespreven, pese a las pruebas m¨¦dicas que le hicieron, cumplieron de forma deficiente las tareas que en el ¨¢mbito de la prevenci¨®n de riesgos laborales les ten¨ªan encomendadas. El juez considera que el marmolista debi¨® ser apartado de sus funciones en el momento que aparecieron los primeros s¨ªntomas de patr¨®n respiratorio restrictivo, es decir en 2007.
El responsable de Salud Laboral de CC OO, Alfonso R¨ªos, ha se?alado que la sentencia es esclarecedora en lo relativo a cu¨¢les han sido las condiciones en el sector de la piedra y el m¨¢rmol durante muchos a?os, marcadas por la ausencia de medidas preventivas.
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