El Superior desestima la demanda que Adegi interpuso contra Gipuzkoa
La patronal denunci¨® a la instituci¨®n por injerencia en la negociaci¨®n colectiva y vulneraci¨®n de derechos fundamentales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda que Adegi interpuso contra la Diputaci¨®n de Gipuzkoa. La patronal denunci¨® a la instituci¨®n por injerencia en la negociaci¨®n colectiva del convenio de las residencias de ancianos del territorio, ya que entendi¨® que la propuesta dise?ada por el Gobierno de Martin Garitano para garantizar las condiciones laborales de los trabajadores e intentar desbloquear el conflicto era una "extralimitaci¨®n manifiesta de sus facultades".
El Tribunal considera en una sentencia que la patronal no tiene "legitimaci¨®n activa" para presentar la citada demanda y determina el asunto "imprejuzgado", ya que ni siquiera ha entrado a enjuiciar la cuesti¨®n planteada, como recoge el fallo.
Adegi interpuso una demanda el pasado mes de noviembre contra el Departamento de Pol¨ªtica Social de la Diputaci¨®n, los sindicatos ELA, LAB, CC OO y UGT y la patronal del sector Lares por injerencia y "vulneraci¨®n de derechos fundamentales". La patronal argument¨® que la Diputaci¨®n le privaba del derecho a la negociaci¨®n colectiva, por lo que exig¨ªa una indemnizaci¨®n de 187.515 euros.
Gipuzkoa anunci¨® una partida de 8,2 millones de euros, con la que, entre otras cosas, se aseguraba el pago de las tarifas fijadas por la propia instituci¨®n para los trabajadores. Poco a poco las residencias, de forma individual, se fueron sumando al acuerdo, que fue a su vez respaldado por los sindicatos.
El TSJPV sin embargo ha considerado que la legislaci¨®n s¨®lo permite plantear un litigio de este tipo a los trabajadores y a los sindicatos por el cauce presentado. "No existe previsi¨®n alguna que permita entender que un empleador o una asociaci¨®n patronal puedan tener legitimaci¨®n activa para recabar la tutela de sus derechos fundamentales por este cauce procesal", argumenta la sentencia, contra la que cabe recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
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