Salvado por un defecto de forma
El TSJA rechaza un recurso para retirar el monumento a Primo de Rivera por estar fuera de plazo El Ayuntamiento de Granada, del PP, decidi¨® mantenerlo
En la plaza de Bibataub¨ªn, en el centro de la capital granadina, contin¨²a intacto el monumento a Jos¨¦ Antonio Primo de Rivera pese a la Ley de Memoria Hist¨®rica. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha rechazado un recurso presentado por la Asociaci¨®n para la Recuperaci¨®n de la Memoria Hist¨®rica de Granada que persegu¨ªa impugnar un acuerdo plenario por el que el PP rechaz¨® su retirada de la v¨ªa p¨²blica en 2008.
El alto tribunal desestima la apelaci¨®n y, como ya hiciera un juzgado de lo contencioso de la capital, no entra en el fondo del asunto. El TSJA explica en la sentencia que el recurso no puede prosperar puesto que el acuerdo de pleno se notific¨® a los interesados como establece la ley y no se present¨® recurso alguno. A la asociaci¨®n demandante no hab¨ªa obligaci¨®n alguna de notificarlo, por lo que se desestima su pretensi¨®n.
¡°Lo contrario ser¨ªa permitir que acuerdos como el impugnado fueran susceptibles de impugnaci¨®n sin mediar plazo alguno, de forma indebida, lo que no resulta admisible¡±, apunta la resoluci¨®n que adelant¨® el diario Ideal. El conflicto por el monumento colea en la capital desde hace a?os. Distintos partidos pol¨ªticos y colectivos ciudadanos han propuesto diversas opciones para sustituirlo. Desde un monumento a las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero hasta uno a Federico Garc¨ªa Lorca; pasando por un memorial al desaparecido cantaor Enrique Morente o, incluso, un sencillo ¨¢rbol. Todo ha ca¨ªdo en saco roto puesto que el gobierno municipal, del PP, defiende su permanencia y argumenta el valor art¨ªstico de la obra que realiz¨® en 1972 el escultor Francisco L¨®pez Burgos.
La resoluci¨®n judicial confirma lo que ya dijera un juzgado de lo contencioso. B¨¢sicamente, que no se pod¨ªa impugnar el acuerdo por estar fuera de plazo. IU y PSOE solicitaron la retirada del monolito en el pleno, pero la mayor¨ªa del PP en el Consistorio, donde gobierna con holgura por tercer mandato consecutivo, impidi¨® que prosperara la propuesta.
El Consistorio justifica su decisi¨®n en el ¡°valor art¨ªstico de la obra¡±
La Abogac¨ªa del Estado plante¨® tambi¨¦n un recurso a¨²n por resolver. Mientras, los letrados de la asociaci¨®n no han conseguido nada. Y aunque, bas¨¢ndose en el principio de justicia material, en su escrito ped¨ªan entrar a resolver el fondo del litigio ¡ªsi es legal o no que contin¨²e el monumento en pleno centro pese a la ley¡ª, los tribunales no se han pronunciado.
El Ayuntamiento de Granada acord¨® en pleno no retirar el monolito del espacio p¨²blico el 27 de febrero de 2008. La asociaci¨®n no tuvo conocimiento hasta el 29 de marzo de 2009 y, seg¨²n sostiene, el acto administrativo no fue notificado ni publicado debidamente por lo que, entienden los demandantes, no hay plazo para recurrir los acuerdos de las corporaciones locales.
La Administraci¨®n apelada explica, por el contrario, que el acuerdo fue notificado a quienes aparec¨ªan interesados en el expediente y publicado en el tabl¨®n de edictos de la corporaci¨®n con fecha 25 de marzo de 2008. Pues bien, como el recurso contencioso se interpuso el 14 de abril de 2009 ya hab¨ªan transcurrido los dos meses de plazo previstos en la ley y puesto que ni siquiera el grupo pol¨ªtico que present¨® la moci¨®n recurri¨® dicho acuerdo, el TSJA desestima la apelaci¨®n y confirma la sentencia previa.
El monumento es una composici¨®n de bronce formada por cinco manos en posici¨®n coincidente con el saludo fascista y de las que salen dos alas, presumiblemente de ¨¢guila. En el pedestal se puede leer ¡°Granada a Jos¨¦ Antonio¡± y en ¨¦l aparece tambi¨¦n el s¨ªmbolo del yugo y las flechas. El valor art¨ªstico al que alude el PP no casa con la certificaci¨®n de la Comisi¨®n Provincial de Patrimonio Hist¨®rico que en 2009 detall¨® que el elemento en cuesti¨®n ¡°no aparece recogido en el inventario de bienes muebles catalogados y, por tanto, no posee valores patrimoniales¡±.
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