El Tribunal Superior suspende la independencia de Igeldo
El auto deja sin efecto cautelarmente el decreto de la Diputaci¨®n de Gipuzkoa por el que se aprob¨® la segregaci¨®n del barrio donostiarra
Igeldo no ha podido celebrar ni siquiera dos meses de independencia. El que se hab¨ªa convertido en el municipio n¨²mero 89 de Gipuzkoa el pasado 18 de diciembre, cuando la Diputaci¨®n de Gipuzkoa public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del territorio un decreto por el que permit¨ªa la segregaci¨®n del barrio, el n¨²cleo de poblaci¨®n vuelve a ser parte de San Sebasti¨¢n. As¨ª lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vascoque ha suspendido cautelarmente la resoluci¨®n foral a instancias del Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n, en un auto con fecha de hoy. La portavoz de la Diputaci¨®n, Larraitz Ugarte, ha anunciado esta tarde que recurrir¨¢ la decisi¨®n y que utilizar¨¢ todas las v¨ªas jur¨ªdicas para "hacer valer la voluntad de los igeldotarras".
La primera gran batalla judicial a cuenta de Igeldo se ha saldado a favor de la oposici¨®n en el Consistorio donostiarra (PSE, PP y PNV), contraria a la segregaci¨®n, frente a Bildu, partido que gobierna la Diputaci¨®n de Gipuzkoa, la instituci¨®n que ha azuzado el proceso de desanexi¨®n del barrio y lo ha ejecutado, y el Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n, cuyo gobierno ha dejado hacer al Ejecutivo provincial en todo momento.
Fueron los 19 concejales que suman los tres partidos de la oposici¨®n, frente a los ocho de la coalici¨®n, los que aprobaron en pleno y posteriormente en la correspondiente comisi¨®n llevar hasta los tribunales el decreto de segregaci¨®n. Una medida que en el Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n s¨®lo encontr¨® reparos en el Gobierno municipal, encabezado por el alcalde, Juan Karlos Izagirre, cuyo curr¨ªculum p¨²blico, adem¨¢s de primer edil, se completa con el de portavoz y presidente de la Asociaci¨®n Itxas Aurre, la plataforma vecinal que lleva desde los a?os 90 peleando por hacer de Igeldo un municipio.
La resoluci¨®n judicial, que como se?ala el texto no entra en el fondo del proceso, es decir en si el decreto de la Diputaci¨®n es legal o no, recoge la solicitud del Ayuntamiento de dejar sin efecto cautelarmente la segregaci¨®n del barrio hasta que se dicte una sentencia firme al respecto contra los argumentos de la Diputaci¨®n de Gipuzkoa y de Itxas Aurre, las otras dos partes personadas. Y para ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo, presidida por el magistrado Luis Javier Murgoitio, argumenta que "no puede negarse que el municipio de San Sebasti¨¢n se va a ver afectado necesariamente por la constituci¨®n del municipio de Igeldo". "No concurre en la ejecuci¨®n del Decreto Foral 46/2013 [la resoluci¨®n de la Diputaci¨®n por la que el barrio se convirti¨® en municipio] un inter¨¦s tan intenso que no pueda esperar a que la Jurisdicci¨®n se pronuncie sobre su validez en derecho, en su debido contraste con el riesgo que acaba de describirse", continua el auto, en referencia al perjuicio que sufrir¨ªa San Sebasti¨¢n si tuviese en un futuro que reabsorber a Igeldo porque la justicia considere que su segregaci¨®n no es legal.
El auto adem¨¢s a?ade que "transcurridos casi 20 a?os desde la iniciaci¨®n de las m¨¢s que controvertidas y litigiosas actuaciones administrativas al respecto, el mantenimiento del statu quo anterior al Decreto", es decir, Igeldo barrio de San Sebasti¨¢n, no supone "fuente de especial perjuicio" y subraya la "nebulosa e incertidumbre jur¨ªdico-administrativa" que la Diputaci¨®n de Gipuzkoa ha sumido el proceso. La instituci¨®n foral dict¨® en 2010, entonces gobernada por el PNV, un decreto por el que desestim¨® la segregaci¨®n del barrio, una resoluci¨®n que la misma administraci¨®n revoc¨® el pasado mes de diciembre con el decreto que posibilit¨® la constituci¨®n del nuevo municipio, un "devenir", recoge el texto, "que recomienda a los ¨®rganos jurisdiccionales la mayor de las cautelas a la hora de extraer las consecuencias m¨¢s inmediatas y determinantes de la nueva decisi¨®n".
La resoluci¨®n termina indicando que la suspensi¨®n cautelar se mantendr¨¢ "hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso". Contra el fallo cabe recurso.
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