El juez ordena a Eroski devolver al BBVA el dinero de las aportaciones financieras
Apunta que la empresa de distribuci¨®n podr¨ªa reclamar despu¨¦s al banco da?os y perjuicios por la forma en que comercializ¨® esos productos
El Juez de lo Mercantil n¨²mero 1 de Bilbao, Marcos Berm¨²dez, ha ordenado a Eroski que devuelva al BBVA el dinero que la entidad financiera tiene que reintegrar a 68 titulares de Aportaciones Financieras Subordinadas de la cooperativa, "disminuida en intereses y comisiones", y le explica que despu¨¦s, la cooperativa podr¨ªa reclamar a BBVA "los da?os y perjuicios que entienda que le ha causado la forma de comercializaci¨®n empleada que ha acabado con la anulaci¨®n de las aportaciones financieras que recibi¨® en su d¨ªa". Este planteamiento se recoge en una auto de 25 de febrero tras la sentencia que dict¨® por la que condenaba al BBVA a devolver el dinero que hab¨ªan invertido 68 personas en Aportaciones Financieras Subordinadas. En la resoluci¨®n, Eroski, que fue la emisora del producto, fue absuelta.
BBVA ya hab¨ªa solicitado previa aclaraci¨®n de la sentencia al juez, que la deneg¨® en un auto anterior en el que consideraba que la resoluci¨®n no precisaba ninguna correcci¨®n. La entidad financiera volvi¨® a solicitar una aclaraci¨®n respecto del destino que debe darse a las aportaciones subordinadas de Eroski, puesto que, al anularse en la sentencia la comercializaci¨®n, ordenaba la restituci¨®n del precio a los demandantes, pero no hab¨ªa pronunciamiento sobre el destino de las subordinadas. El juez afirma en este nuevo auto de 25 de febrero que "el destino de las aportaciones financieras, si la sentencia dictada gana firmeza, no es otro que ser anuladas, porque anulado quedar¨ªa el encargo de compra que los demandantes hicieron a BBVA".
La cooperativa debe
El magistrado asegura que eso supone, "en otras palabras", que anulada la petici¨®n de compra, deber¨¢ volverse al estado anterior a ella, como si nunca se hubiesen adquirido las AFS por los actores". Adem¨¢s, dispone que Eroski deber¨ªa "soportar los efectos reflejos e indirectos de la nulidad del contrato de comisi¨®n declarada en la sentencia". En este sentido, afirma que la cooperativa deber¨ªa devolver "a BBVA el importe que recibi¨® por la adquisici¨®n de la deuda, minorado en los intereses que haya abonado a los adquirentes y las comisiones pagadas por la comercializaci¨®n". Asimismo, el magistrado a?ade que a la cooperativa le queda, "en su caso", la posibilidad de reclamar "a BBVA los da?os y perjuicios que entienda que le ha causado la forma de comercializaci¨®n empleada que ha acabado con la anulaci¨®n de las aportaciones financieras que recibi¨® en su d¨ªa". Por otro lado, el juez aclara que, aunque, en su opini¨®n, no es preciso pronunciamiento personalizado respecto de las pretensiones de los demandantes que no hab¨ªan adquirido las subordinadas del BBVA, va a realizarlo.
En este sentido, se?ala "que los pronunciamientos de la sentencia no vincular¨¢n a BBVA respecto de aquellos demandantes con los que ha alcanzado un acuerdo extrajudicial y menos respecto de aquellos que no han contratado con esta entidad bancaria la adquisici¨®n de las AFSE". Finalmente, la resoluci¨®n no exonera de costas al banco pues sostiene que "el esfuerzo y el gasto efectuado por BBVA para contestar la demanda hubiese sido el mismo si tales demandantes no hubieran sido incluidos en la relaci¨®n".
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