Rechazado el embargo de acciones de los Calabuig en Aguas de Valencia
La Audiencia Nacional confirma la resoluci¨®n de Pedraz, que consider¨® excesiva la medida
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado en un auto mantener la decisi¨®n del juez Santiago Pedraz de rechazar embargar las acciones de la familia Calabuig en la mercantil Agval, entidad que posee el 60,2% de Aguas de Valencia y que en su d¨ªa constituyeron la mercantil Fucsa (50,1%) y Banco de Valencia (49,99%), al considerar que se trata de una medida "innecesaria" y "excesiva".
De esta forma, la sala rechaza el recurso presentado por Caixabank contra un auto de fecha 11 de octubre de 2013 del juez Pedraz en el que desestim¨® la medida tras una comparecencia celebrada en el juzgado a ra¨ªz de que en marzo de ese a?o la Audiencia Nacional decidiera anular una resoluci¨®n del mismo magistrado, que hab¨ªa acordado inicialmente el embargo del 7,9% de las acciones de Calabuig. La Audiencia orden¨® reponer las actuaciones al momento previo a dictar esa resoluci¨®n.
El juez Pedraz instruye la denuncia del FROB contra los anteriores administradores y directivos de Banco de Valencia, a la que se incorpor¨® una querella previa de la Asociaci¨®n de Peque?os Accionistas del Banco de Valencia (Apabankval) ante el juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Valencia contra el consejo de administraci¨®n por dos delitos societarios, uno de falsedad contable y otro de administraci¨®n desleal. A petici¨®n de la Audiencia Nacional, este juzgado se inhibi¨® a su favor en la causa.
En octubre, el juez estim¨® que no se deb¨ªan adoptar las medidas cautelares y la administraci¨®n judicial pedidas por las acusaciones al no haber base para suponer que, de adoptar el embargo "se asegure liquidez suficiente para el cobro de la responsabilidad civil en su d¨ªa o que, con ello, se evite que durante el proceso se dificulte el resarcimiento civil futuro perjudicando el valor de Agval".
La Audiencia destaca ahora que el ministerio fiscal, aunque anteriormente hab¨ªa mantenido una posici¨®n favorable al embargo, en este momento no la cree necesaria. Al respecto, el tribunal considera que se debe desestimar el recurso porque, a su juicio, en este caso "nos encontrar¨ªamos con un riesgo que no va m¨¢s all¨¢ del meramente hipot¨¦tico" y que no "aparece como inminente, ni tampoco existen signos indiciarios de que la intensidad del riesgo se haya visto incrementada en tiempos recientes".
Por ello, la sala cree que es "descartable" la necesidad de una medida urgente y cualquier otra extraordinaria de car¨¢cter preventivo "que impidiera actuar a los querellados, cuando no existe m¨ªnima constancia de que puedan resultar manifiestamente insuficientes o definitivamente ineficaces las previsiones y medidas ordinarias de prevenci¨®n de ciertas situaciones en el ¨¢mbito de funcionamiento de las sociedades mercantiles, especialmente de protecci¨®n de las minor¨ªas (..) en el contexto de una situaci¨®n de sospecha y vigilancia de los querellados, ante la existencia de un proceso penal instaurado", en el que llegado el caso, se pueden solicitar medidas cautelares concretas.
En este sentido, se hace eco de los razonamientos del instructor y conviene en considerar que el tiempo transcurrido y la "falta de acontecimientos relevantes" durante este tiempo adem¨¢s de la propia vigilancia y control sobre la actividad de la sociedad que se produce como consecuencia del proceso penal y la "propia amenaza" que representa la posible adopci¨®n de medidas cautelares inmediatas y personales, hace "innecesaria" y "excesiva" la adopci¨®n del embargo solicitado.
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