ERE que ERE
Del dato cierto de un funcionamiento defectuoso de los controles sobre el reparto de las subvenciones p¨²blicas se pasa a la idea de un acuerdo para malversar
La reflexi¨®n en voz alta sobre asuntos judiciales en curso provoca siempre cierto pudor que en ocasiones choca con la saludable necesidad de participar en debates p¨²blicos y aportar el punto de vista propio, como ejercicio de compromiso social. El retraimiento de los profesionales del sector puede dar lugar a que la discusi¨®n sobre asuntos judiciales adolezca de las voces m¨¢s cualificadas. Desde esos presupuestos, extremando las precauciones para dejar a salvo el respeto a la administraci¨®n de justicia y a sus servidores, me atrevo a ofrecer algunas reflexiones sobre el conocido caso de los ERE.
Del dato cierto de un funcionamiento defectuoso de los controles sobre la gesti¨®n, el reparto y el control sobre el buen fin de subvenciones p¨²blicas, se accede a la idea de un acuerdo general para malversar fondos p¨²blicos, a trav¨¦s de una suposici¨®n no exenta de prejuicios, pues descarta sin ning¨²n fundamento que esos defectos de control respondan o puedan explicarse por otras causas m¨¢s ajustadas a las reglas de la experiencia y a los datos conocidos, como el mal funcionamiento de la Administraci¨®n, la falta de cultura y tradici¨®n en el ejercicio de buenas pr¨¢cticas administrativas, o en otra expresi¨®n patol¨®gica de esa ¨¦poca pasada de vino y rosas, caracterizada por el exceso y el despilfarro.
El mecanismo del proceso penal es hoy un artilugio inservible
Los filtros y controles propios del proceso penal, destinados a evitar que una mera suposici¨®n pueda fundar resoluciones dando lugar a investigaciones sin sentido ni l¨ªmite previsible, han fallado. El propio mecanismo del proceso penal es hoy un artilugio inservible, reparcheado con reformas asistem¨¢ticas, incapaz de dar cumplimiento a sus misiones fundamentales, pues ni sirve para perseguir eficazmente delitos, ni es id¨®neo para proteger suficientemente al enjuiciado de los abusos potenciales a los que su posici¨®n le aboca.
El primer filtro lo constituye la prohibici¨®n de investigaciones prospectivas, generales o ¡°lanzando la ca?a de pescar¡±: la exigencia de que puedan identificarse datos ciertos como indicios y no meras conjeturas por sugerentes que fueren para que un procedimiento o una nueva l¨ªnea de investigaci¨®n pueda abrirse. Las resoluciones que deciden si debe abrirse un procedimiento penal contra un juez o magistrado contienen un excelente cuerpo de doctrina sobre este principio general. La pena es que esas acertadas reflexiones aparezcan solo cuando el posible imputado es un compa?ero. Bastar¨ªa aplicar esos fundados criterios al resto de los ciudadanos para que gran parte de los macrojuicios se disolvieran como azucarillos.
Todos debemos hacer frente sin demora a la situaci¨®n
Tambi¨¦n fracasa o resulta insuficiente el filtro de los recursos a partir del principio por el que la interposici¨®n del recurso no suspende la ejecuci¨®n de lo acordado y la posibilidad del juez recurrido de dilatar la tramitaci¨®n. La consecuencia es que cuando el tribunal superior se pronuncia los efectos del auto recurrido ya han tenido lugar y el efecto del pronunciamiento del tribunal superior ha sido burlado, resulta in¨²til por extempor¨¢neo.
Fracasa tambi¨¦n el mecanismo de control de la fiscal¨ªa. Por un lado, debe ejercer sus facultades procesales en el seno de un marco legal que ya dijimos que es un cachivache inservible. Por otro lado, se ve sometido a equilibrios institucionales complicados que hacen preferible la prudencia identificada no siempre correctamente con pasividad.
Por ¨²ltimo, fracasa el filtro de la exigencia de responsabilidades civiles, penales y disciplinarias. La primera tendr¨ªa una eficacia pr¨¢ctica inmediata: si el juez pensara en el momento de dictar una resoluci¨®n en la responsabilidad civil que por los da?os ocasionados pudiera incurrir, no cabe duda que ser¨ªa mucho m¨¢s prudente. Pero los vericuetos legales que es preciso recorrer para hacer valer esa responsabilidad hacen que no la suela tener en mente al dictado de sus acuerdos. La responsabilidad penal resulta un filtro excesivo y traum¨¢tico que la bonhom¨ªa del ciudadano sufriente suele descartar. Finalmente, la responsabilidad disciplinaria exige servicios de inspecci¨®n que puedan sustraerse a la tentaci¨®n del corporativismo, lo que solo en sistemas y culturas en donde los derechos civiles est¨¢n muy arraigados se hace posible. Seamos realistas: en nuestra cultura el ¡°hoy por ti ma?ana por m¨ª¡± otorga al funcionario p¨²blico estatus de impunidad. La sanci¨®n disciplinaria se reserva y aparece en casos contados, extravagantes y anecd¨®ticos.
Por encima, o al lado, de todos esos controles debe situarse el filtro de la prudencia, el sentido com¨²n y la sensatez del juez. Puede incluso afirmarse que en un colectivo de m¨¢s de 5.000 personas, la inmensa mayor¨ªa ejercen esas necesarias y elementales virtudes cada d¨ªa y que precisamente gracias a eso el sistema no se ha derrumbado ya estrepitosamente. La cuesti¨®n es qu¨¦ hacer en los otros casos.
A d¨ªa de hoy, la razonable preocupaci¨®n de cualquier ciudadano informado es c¨®mo se podr¨¢n ajustar a criterios de normalidad, l¨®gica, sentido com¨²n y sensatez procedimientos judiciales patol¨®gicamente hipertrofiados, que alcanzaron vida propia y crecen descontroladamente en espiral sin l¨ªmite previsible, en los que se pudieran estar provocando al tiempo la impunidad de los delitos perseguidos junto con la masiva vulneraci¨®n de derechos y el sufrimiento asociado de ciudadanos inocentes.
Este art¨ªculo, dedicado a uno de ellos, es mi personal aportaci¨®n. Todos los que de cualquier modo estamos implicados, pero especialmente las instituciones y autoridades, deber¨ªan hacer frente sin demora a la situaci¨®n.
JOS? MAR?A CALERO MART?NEZ es abogado, socio de Montero-Aramburu Abogados y letrado defensor en el caso de los ERE.
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