El Constitucional enmienda la ley valenciana de la funci¨®n p¨²blica
El tribunal entiende que la Generalitat no puede regular aspectos de la Seguridad Social
El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto en 2010 por el Gobierno central contra la Ley de Ordenaci¨®n y Gesti¨®n de la Funci¨®n P¨²blica Valenciana. El tribunal entiende que la Comunidad Valenciana puede regular la excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, incluyendo al c¨®nyuge y la pareja de hecho, pero se?ala que lo referente a la Seguridad Social es competencia estatal.
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) publica este jueves esta sentencia del Constitucional de 11 de marzo sobre el recurso interpuesto por el Gobierno central en relaci¨®n con el art¨ªculo 130.1 b de la Ley de Funci¨®n P¨²blica Valenciana, que reconoce el derecho del personal funcionario a "la excedencia voluntaria por cuidado de familiares" para "atender al cuidado del c¨®nyuge o pareja de hecho legalmente constituida", y el art¨ªculo 130.4, que concreta los efectos de esta situaci¨®n se?alando que "ser¨¢ computable a efectos de antig¨¹edad, promoci¨®n profesional y derechos en el r¨¦gimen de Seguridad Social que les sea aplicable".
El abogado del Estado, en representaci¨®n del Gobierno central, present¨® en octubre de 2010 un recurso de inconstitucionalidad al considerar que el precepto legal b¨¢sico excluye al c¨®nyuge o pareja de hecho porque "¨¦ste no forma parte de la familia al no encontrarse en relaci¨®n de parentesco". Asimismo, aleg¨® que la Ley de Funci¨®n P¨²blica Valenciana supone "la extensi¨®n de una situaci¨®n administrativa b¨¢sica que tiene graves consecuencias en el r¨¦gimen de la Seguridad Social".
El tribunal, por contra, afirma que de aceptarse la tesis defendida por el abogado del Estado, "los funcionarios tendr¨ªan reconocido el derecho a la excedencia para el cuidado de los padres o hermanos de su c¨®nyuge, pero no para el cuidado del propio c¨®nyuge", situaci¨®n a la que deber¨ªan hacer frente "acudiendo a la excedencia voluntaria por inter¨¦s particular", que es "notablemente m¨¢s gravosa que la excedencia por cuidado de familiares".
En esta l¨ªnea, a?ade que la excedencia voluntaria por cuidado de familiares para atender al cuidado de la pareja de hecho se enmarca dentro de las decisiones que puede adoptar la Comunidad Valenciana en relaci¨®n con el personal a su servicio, y por tanto, "no vulnera las competencias estatales". De este modo, desestima la impugnaci¨®n de inconstitucionalidad planteada en relaci¨®n con el art¨ªculo 130.1 b de la norma valenciana.
No obstante, en materia de Seguridad Social, recuerda que corresponde al Estado "la competencia exclusiva sobre la legislaci¨®n b¨¢sica y r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci¨®n de sus servicios por las comunidades aut¨®nomas".
Sobre este asunto, indica que quedan dentro de la legislaci¨®n b¨¢sica a la materia de Seguridad Social, y por tanto de la competencia estatal, la fijaci¨®n de los requisitos, alcance y r¨¦gimen jur¨ªdico de las prestaciones del sistema p¨²blico de Seguridad Social.
Por tanto, entiende que el inciso "derechos en el R¨¦gimen de Seguridad Social que les sea aplicable" al que hace referencia el art¨ªculo 130.4 de la norma impugnada "vulnera las competencias del Estado".
As¨ª, destaca que la comunidad aut¨®noma "goza de habilitaci¨®n suficiente para incluir en el ¨¢mbito de la situaci¨®n administrativa de excedencia para el cuidado de familiares al c¨®nyuge y a la pareja de hecho legalmente constituida", pero esta competencia "no alcanza a extender los efectos de dicha situaci¨®n de excedencia, en lo que al c¨®nyuge y a la pareja de hecho legalmente constituida se refiere, a los derechos en el r¨¦gimen de Seguridad Social que corresponda".
Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "derechos en el r¨¦gimen de Seguridad que les sea aplicable" del art¨ªculo 130.4 de la Ley de Funci¨®n P¨²blica Valenciana, mientras que desestima el recurso en todo lo dem¨¢s.
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