El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tambi¨¦n tumba la marcha atea
La sentencia hace referencia a un informe policial que habla de posibles "incidencias" El derecho de reuni¨®n, dicen los magistrados, tiene su l¨ªmite en el respeto a la libertad religiosa
La Secci¨®n 8? de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociaci¨®n Madrile?a de Ateos y Librepensadores y por la asamblea vecinal La Playa de Lavapi¨¦s contra la resoluci¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno en Madrid de la semana pasada en la que le denegaban la celebraci¨®n de una marcha atea el d¨ªa de Jueves Santo. Los jueces han tenido en cuenta que existen unas procesiones convocadas para la misma hora e itinerarios similares lo que podr¨ªa dar lugar a problemas de orden p¨²blico.
La sentencia del TSJM que consta de 10 folios, hace referencia al informe de la Polic¨ªa Municipal, que se?ala la probabilidad de que se produzcan ¡°incidencias en la seguridad ciudadana por el car¨¢cter antag¨®nico de las actividades¡±. Esto podr¨ªa dar lugar a enfrentamientos entre los asistentes a ambas. Los jueces tambi¨¦n recuerdan que en los a?os anteriores han sido denegadas las manifestaciones de este tipo por id¨¦nticas circunstancias: ¡°Todas estas circunstancias confluyen en la consideraci¨®n de que el desarrollo de la manifestaci¨®n en el mismo lugar, horario y fecha de las procesiones del Jueves Santo de especial trascendencia en la religi¨®n cat¨®lica, no en otros lugares o fechas, puede provocar la reacci¨®n de las personas de los dos colectivos coincidentes, d¨¢ndose un peligro real de confrontaciones y en definitiva de alteraci¨®n del orden p¨²blico apreciada por la Administraci¨®n¡±, resaltan los jueces. Estos no se basan en un riesgo potencial sino que lo hacen en ¡°datos y hechos reales¡± especificados en informes y en la resoluci¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno.
Los magistrados tambi¨¦n recuerdan que el derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n tiene su l¨ªmite en el respeto al derecho a la libertad religiosa. Recuerdan tambi¨¦n que ninguno de los dos itinerarios alternativos propuestos por los organizadores cambia sustancialmente respecto a las manifestaciones, por lo que se produce ¡°una colisi¨®n entre ambos derechos fundamentales¡±.
Por ¨²ltimo, los jueces tambi¨¦n hacen referencia al principio de proporcionalidad necesario para la prohibici¨®n de la marcha atea. En concreto hablan de garantizar el orden p¨²blico de que no exista otra medida m¨¢s moderada que la prohibici¨®n y que de la misma se derivan ¡°m¨¢s beneficios que perjuicios para el inter¨¦s general¡±. ¡°No es viable para los ciudadanos en general ni para los ejercientes de la religi¨®n cat¨®lica la celebraci¨®n de las procesiones y actos previstos para la fecha en cuesti¨®n en otro lugar o fecha¡±, destacan los jueces.
En su sentencia impone el pago de las costas procesales a las dos asociaciones por haber recurrido la decisi¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno.
La Delegaci¨®n del Gobierno ya ha prohibido por cuarto a?o consecutivo la marcha atea y siempre ha alegado que existen graves problemas para la movilidad, el orden p¨²blico y los cat¨®licos. En todas las ocasiones los jueces han dado la raz¨®n a este departamento gubernamental en contra de los colectivos convocantes.
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