El TSJA declara firme una sentencia que da a la Junta el suelo del Algarrobico
Otras dos sentencias han sido recurridas en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo por Azata
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha declarado la firmeza de una de las tres sentencias que dan a la Junta andaluza la propiedad del suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata en la playa de El Algarrobico, en Carboneras (Almer¨ªa), por un importe de 2,3 millones de euros.
La resoluci¨®n, que desestim¨® el recurso de apelaci¨®n del Ayuntamiento de Carboneras contra el derecho de retracto que ejerci¨® el Gobierno que presid¨ªa Manuel Chaves en 2006, es firme en virtud de un auto de 13 de enero, aunque no ha entrado a¨²n en ejecuci¨®n, seg¨²n han informado a Europa Press fuentes judiciales.
Por otro lado, la Junta no ha solicitado la ejecuci¨®n, en este caso provisional, de las otras dos sentencias dictadas en diciembre que validaron el citado derecho de retracto y que han sido recurridas en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo (TS) por la promotora Azata y la constructora Azata del Sol.
Azata formaliz¨® el recurso el 11 de febrero mientras que Azata del Sol lo hizo a principios de abril, seg¨²n han precisado las mismas fuentes, que ha indicado que en ambos procedimientos ninguna de las partes personadas, en este caso Junta y propietarias del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones, han interesado la ejecuci¨®n de forma provisional.
La sentencia de la Secci¨®n Primera del Alto Tribunal que ya es firme, dictada en octubre de 2013, considera conforme a derecho el retracto ejercido por la Junta sobre cinco fincas propiedad de Azata y establece que el suelo es, por tanto, de titularidad p¨²blica.
En esta l¨ªnea, designa al delegado de Medio Ambiente para que, en nombre de la Junta, formalice las escrituras de compraventa o, en su defecto, actas de pago y ocupaci¨®n, as¨ª como la dem¨¢s documentaci¨®n necesaria para la "total inscripci¨®n" de las cinco fincas que componen los sectores ST-1 y ST-2 de El Algarrobico en "los registros pertinentes".
Apunta, con respecto a la posibilidad o imposibilidad de restaurar los terrenos a su estado primitivo, que el destino que haya de darse a los terrenos objetos de litigio "es una cuesti¨®n que se suscitar¨¢ con posterioridad y a resultas del derecho de retracto".
Notorio inter¨¦s medioambiental
La Junta de Andaluc¨ªa adquiri¨® por 2,3 millones de euros a la promotora en septiembre de 2006 el suelo con el objetivo, seg¨²n indic¨® el entonces presidente del Gobierno andaluz, Manuel Chaves, de restaurar la zona para devolverla al estado anterior a su construcci¨®n y de hacer "desaparecer" el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
El TSJA subray¨® en su sentencia que el inter¨¦s medioambiental del paraje "resulta notorio" por estar bajo hasta seis figuras conservacionistas europeas y aludi¨® a la sentencia que dict¨® la misma sala en junio de 2012, en la que se revocaba el PORN que entr¨® en vigor en 2008 al entender que hab¨ªa rebajado el nivel de protecci¨®n con respecto a 1994 y que este pod¨ªa "hacer factible la realizaci¨®n de nuevas edificaciones o rehabilitaci¨®n de las ya existentes".
En este punto, entraba de lleno en la controversia que ha marcado todos los procedimientos en torno al hotel y que se centra en la "m¨¢s que cuestionable calificaci¨®n de urbanizable de los terrenos" y hac¨ªa referencia a los planos modificados en 1997 por la Junta y en la que se bas¨® el Ayuntamiento para dar v¨ªa libre a la construcci¨®n del hotel ya que la zona "debatida" aparec¨ªa como D2 o urbanizable ordenada.
Recordaba que el Alto Tribunal ya calific¨® esta sustituci¨®n de planos como "un mecanismo burdo para pasar el suelo de especial protecci¨®n a no urbanizable" y consider¨® que "hab¨ªa sido una triqui?uela para hacer jugar a la inversa la jerarquizaci¨®n de los planteamientos urban¨ªsticos y medioambientales, adaptando el PORN a la normativa municipal, lo que est¨¢ vedado".
De hecho, poco despu¨¦s el mismo tribunal emit¨ªa un auto en el que se declaraba el paraje "espacio protegido no urbanizable" y obligaba a su publicaci¨®n en BOJA, un pronuncionamiento que entra en contradicci¨®n con el dictado por la Secci¨®n Tercera el pasado mes de marzo en el que cataloga los sectores ST-1 y ST-2 como "urbanizables" y que ha llevado a los colectivos ecologistas y a la propia Junta a recurrirla en casaci¨®n ante el TS.
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