Desestimada una demanda contra Kutxabank de aportaciones de Fagor
El plazo de caducidad empez¨® en 2008 cuando el demandante se dio cuenta "del error en el consentimiento", pero la denuncia es de 2014
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 5 de Vitoria ha desestimado una demanda contra Kutxabank en la que se solicitaba que se declarara nulo un contrato de adquisici¨®n de aportaciones subordinadas de Fagor, al entender que la acci¨®n est¨¢ "claramente caducada", ya que fue en 2008 cuando se inici¨® el plazo de caducidad y la demanda no se present¨® hasta 2014.
En la demanda se solicitaba la nulidad de pleno derecho y la reclamaci¨®n de cantidad por unas aportaciones financieras subordinadas. El demandante hered¨® de su madre aportaciones subordinadas de Fagor que se hab¨ªan adquirido en 2004 y se apunta que la entidad (Caja Vital) les asegur¨® que era un producto "serio" y sin riesgos", mientras que la entidad financiera afirma que la comercializaci¨®n fue "correcta".
En la resoluci¨®n se precisa que fue el hijo, precisamente, el que acudi¨® a la entidad para que le mostrasen diversos productos y, ante la falta de "atractivo" de lo que le ofrec¨ªan, se interes¨® por otros productos diferentes y le ofrecieron las aportaciones que finalmente decidi¨® suscribir para su familia.
El demandante pensaba que se pod¨ªa vender el producto, pero, cuando intent¨® venderlas en 2008, recibi¨® un respuesta negativa por parte de la entidad, al igual que en 2009, cuando volvi¨® a intentarlo. La demanda fue presentada en 2014 tras tener conocimiento de que Fagor "est¨¢ quebrada".
El demandante presenta la demanda cuando descubre que "Fagor est¨¢ quebrada"
En la resoluci¨®n judicial se indica que se est¨¢ ante un contrato o pacto verbal de asesoramiento en virtud del cual la parte actora presuntamente adquiere el producto financiero.
En este sentido, asegura que es "obvio y evidente" que la parte actora recibe "oferta y asesoramiento" del comercial bancario, como queda acreditado en la prueba testifical. Asimismo, asegura que la entidad no ofrece en primer lugar ese producto, al entender que hab¨ªa "otros productos atractivos".
El juzgado se?ala que, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la legitimaci¨®n pasiva de la demandada es "m¨¢s que evidente", y concluye que la acci¨®n est¨¢ "caducada".
La resoluci¨®n recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 1989, en la que se alude a que el C¨®digo Civil establece que, en caso de error o dolo, la acci¨®n de nulidad del contrato empezar¨¢ a correr desde la consumaci¨®n del contrato".
En la sentencia, en la que se indica que cada supuesto es "diferente" y no se puede seguir una l¨ªnea de conducta regular, ya que se escribir¨ªan "renglones torcidos", afirma que, en este caso, concurre un elemento "de gran trascendencia" para declarar la caducidad de la acci¨®n.
En concreto, se alude a que el demandante afirma que en 2008 descubre que "le hab¨ªan enga?ado". Por lo tanto, en la resoluci¨®n judicial se se?ala que es en el a?o 2008 cuan do se inicia el plazo de caducidad, ya que "el actor se da cuenta del error en el consentimiento reca¨ªdo".
Asimismo, se hace referencia a que el demandante volvi¨® al a?o siguiente con la intenci¨®n de vender el producto y obtuvo la "negativa" de la entidad financiera, ya que el "producto carec¨ªa de liquidez, doble enga?o".
La resoluci¨®n apunta a que la demanda se present¨® en 2014, por lo que la acci¨®n est¨¢ "claramente caducada". "Debemos de prescindir de la naturaleza jur¨ªdica dle contrato de dep¨®sito y administraci¨®n de valores por mucho que el mismo tenga la caracter¨ªstica de ser un contrato de tracto sucesivo y de la doctrina que se ha dado a dicho contrato en cuanto a su consumaci¨®n y perfecci¨®n".
En la sentencia se indica que el demandante presenta la demanda cuando descubre que "Fagor est¨¢ quebrada", por lo que "debemos deducir, por sus manifestaciones, que si Fagor no hubiera quebrado se hubiera conformado, mal que bien, con los intereses que recib¨ªa, intereses que no estaban nada mal remunerados, a un 7%".
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