El Superior desestima que los mayores de 35 a?os opositen a la Ertzaintza
Acepta. en cambio, el recurso de un particular pero no anula la convocatoria de Seguridad
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha desestimado la solicitud de algunos sindicatos de que los mayores de 35 a?os puedan participar en la nueva OPE de la Ertzaintza, aunque ha autorizado la participaci¨®n en el proceso selectivo de un particular que supera esta edad.
En un auto fechado el pasado d¨ªa 14 de mayo en respuesta a un recurso presentado por este particular junto con el sindicato Erne contra dicha convocatoria por fijar el l¨ªmite m¨¢ximo de edad de los candidatos en 35 a?os, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV rechaza extender dicha "medida cautelar" de forma gen¨¦rica a quienes tienen una edad mayor.
Seg¨²n indica, no procede extenderla a todos los mayores de 35 a?os que hayan presentado su solicitud para acceder a la OPE ni posibilitar, en general, el acceso a la convocatoria a personas a partir de esa edad, lo cual implicar¨ªa "una nueva convocatoria dirigida a ese colectivo", seg¨²n evidencia.
En dicho auto y en otro, fechado el pasado jueves, en respuesta a un recurso del sindicato SIPE contra la convocatoria del Departamento de Seguridad, el TSJPV rechaza suspender el proceso de selecci¨®n, del que saldr¨¢n los nuevos agentes de la XXIV promoci¨®n de la Polic¨ªa Vasca.
La primera prueba ser¨¢ el 5 de julio en el BEC de Barakaldo
En ambos autos, contra los que cabe recurso, se refleja la postura del Ministerio Fiscal favorable a permitir cautelarmente la participaci¨®n de los mayores de 35 a?os en la OPE de la Ertzaintza. El plazo de inscripci¨®n para la OPE, cuya primera prueba ser¨¢ el 5 de julio en el BEC de Barakaldo, concluy¨® el pasado d¨ªa 8.
El departamento se Seguridad incluy¨® en el listado de aspirantes que difundi¨® ese d¨ªa a los mayores de 35 a?os y afirm¨® que "el debate sobre el l¨ªmite de edad, en cualquier caso, deber¨¢ verse esclarecido cuando se resuelvan los recursos presentados".
En sus respectivos recursos, Erne y Sipe solicitaron la suspensi¨®n cautelar del proceso selectivo y que se posibilitase la participaci¨®n en el mismo a candidatos con m¨¢s de 35 a?os, hasta que haya pronunciamiento judicial al respecto.
La Sala considera que debe estimarse ¨²nicamente la solicitud del particular que recurri¨® conjuntamente con Erne, invocando su derecho a no ser discriminado por razones de edad para participar en la convocatoria. Seg¨²n argumenta, la invocaci¨®n del derecho fundamental vulnerado y su reparaci¨®n es de car¨¢cter individual.
El tribunal se?ala que el derecho a no ser discriminado por razones de edad es "un derecho fundamental que puede ser invocado por cada interesado, pero resulta cuestionable que pueda serlo colectivamente por un sindicato".
A su juicio, el sindicato parece arrogarse "la representaci¨®n de 'todos los candidatos que pudieran resultar perjudicados por la limitaci¨®n establecida', pero esta representatividad no puede reconoc¨¦rsele sin m¨¢s en el ¨¢mbito del procedimiento de protecci¨®n de los derechos fundamentales", sostiene.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV afirma, adem¨¢s, que posibilitar la participaci¨®n de un n¨²mero indeterminado de personas "que no re¨²nen los requisitos de la convocatoria y la prosecuci¨®n del procedimiento en todas sus fases, pudiera afectar al procedimiento mismo y a los intereses de quienes s¨ª re¨²nen los requisitos para participar en el procedimiento convocado".
El tribunal no comparte el criterio de los recurrentes de que suspender la convocatoria no producir¨ªa afecci¨®n al inter¨¦s p¨²blico ni a terceros. La Sala, que evidencia que la convocatoria "se acomoda a los t¨¦rminos de la norma reglamentaria que rige el proceso", indica que "el inter¨¦s p¨²blico comprometido es la cobertura de las necesidades de personal de la Ertzaintza".
A?ade que "no s¨®lo existe el inter¨¦s de la Administraci¨®n" para atender a sus necesidades, sino tambi¨¦n el inter¨¦s "de quienes, tras haberse publicado la oferta p¨²blica correspondiente", han presentado su solicitud para participar en la convocatoria.
El tribunal considera que procede, como medida cautelar, permitir al recurrente particular participar en el proceso al considerar que "la incidencia que el transcurso del tiempo pudiera tener en la condici¨®n f¨ªsica del recurrente" y en su nivel de preparaci¨®n en la fase de oposici¨®n, "queda preservada suficientemente, puesto que en el supuesto de una sentencia eventualmente estimatoria restar¨ªa ¨²nicamente la fase de formaci¨®n y pr¨¢cticas".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.