El Supremo aumenta la pena al agente que vendi¨® casas que nunca construy¨®
Dos matrimonios brit¨¢nicos entregaron dinero a la promotora que no pudo ejecutar las obras
El Tribunal Supremo ha aumentado de tres a?os y seis meses a seis a?os de c¨¢rcel la condena por estafa continuada a un hombre que vendi¨® unas viviendas que no entreg¨® a dos matrimonios brit¨¢nicos de edad avanzada que las iban a destinar como residencia habitual en Espa?a tras su jubilaci¨®n.
El incremento en la pena obedece a que concurre la 'hiperagravante' del art¨ªculo 250.2 del C¨®digo Penal, ya que la estafa recae sobre viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social y, adem¨¢s, el valor de la defraudaci¨®n supera los 50.000 euros, seg¨²n han informado este martes fuentes del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).
Las v¨ªctimas fueron dos matrimonios ingleses que pretend¨ªan vivir en Espa?a de forma permanente tras su jubilaci¨®n y que abonaron el importe parcial de sus viviendas (187.384 y 59.401 euros, respectivamente), seg¨²n la sentencia del Tribunal Supremo, facilitada por el TSJCV.
Las viviendas no se construyeron porque concurr¨ªan graves obst¨¢culos jur¨ªdicos para que pudieran concederse las licencias. El acusado, administrador de la sociedad mercantil que vendi¨® las viviendas, conoc¨ªa esos obst¨¢culos y los ocult¨® a los compradores, a los que fue cobrando progresivamente el dinero sin ponerlos al tanto de los graves problemas que anunciaban la elevada probabilidad de que las obras no se ejecutaran.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de la defensa del acusado centrado en la existencia de error en la apreciaci¨®n de la prueba y en la vulneraci¨®n del derecho fundamental a la presunci¨®n de inocencia.
El acusado cuestion¨® la versi¨®n f¨¢ctica de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que le conden¨® en su d¨ªa al argumentar que ha de serle atribuida toda la responsabilidad de los hechos a una segunda persona que fue tambi¨¦n procesada por esta causa y finalmente absuelta.
Sostuvo tambi¨¦n que el procesado absuelto habr¨ªa sido la persona que le vendi¨® los terrenos ocult¨¢ndole los graves obst¨¢culos jur¨ªdicos que concurr¨ªan para obtener las licencias de construcci¨®n de las viviendas vendidas a los matrimonios denunciantes.
Enga?o a los propietarios
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que no prospera su tesis de que desconoc¨ªa tales obst¨¢culos jur¨ªdicos y que, por lo tanto, habr¨ªa sido enga?ado por el propietario de los terrenos. En uno de los casos, el acusado no pudo entregar una de las viviendas porque la obra estaba ubicada en suelo r¨²stico y ¨¦l carec¨ªa de licencia para la construcci¨®n del complejo urban¨ªstico.
Seg¨²n la sentencia del Tribunal Supremo, el procesado sab¨ªa que era altamente improbable que pudiera concluir, o incluso empezar, la edificaci¨®n de esa vivienda en el plazo establecido, pues para comenzar hab¨ªa que superar una serie de exigencias administrativas.
El cumplimiento de algunas de esas exigencias, como el aumento del caudal de agua, era incierto y no depend¨ªa de la voluntad del vendedor. La resoluci¨®n judicial afirma que no solo ocult¨® a los compradores esta circunstancia, sino que expresamente hizo constar en el contrato de compraventa que estaba promoviendo la construcci¨®n de un conjunto residencial sobre una parcela determinada.
En realidad, indica la sentencia, no hab¨ªa ni programa de actuaci¨®n, ni proyecto de urbanizaci¨®n, y el terreno sobre el que habr¨ªa de construirse estaba pendiente de reparcelaci¨®n. Seg¨²n el tribunal, actu¨® as¨ª para enriquecerse con el dinero que los compradores le entregaban y desplazar sobre ellos todas las p¨¦rdidas derivadas de no construir la vivienda.
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