El juez absuelve al promotor del golf de Artxanda e Ipar Kutxa
La sentencia establece que el concurso de acreedores de la empresa fue fortuito
El juez ha declarado fortuito el concurso de acreedores del Club de Golf Artxanda, por lo que ha desestimado todas las actuaciones pedidas contra el promotor del campo, Jos¨¦ Mar¨ªa P.G. e Ipar Kutxa (actualmente Laboral Kutxa). Inaugurado en 2006, el club contaba con un campo de 18 hoyos que fue dise?ado por el golfista guipuzcoano Jos¨¦ Mar¨ªa Olaz¨¢bal y tuvo m¨¢s de mil inversores, que han perdido su dinero.
Ya en su construcci¨®n, el campo sufri¨® dificultades financieras, que obligaron a los promotores iniciales a dar entrada a nuevos inversores liderados por el ahora juzgado y absuelto Jos¨¦ Mar¨ªa P.G. El club entr¨® en procedimiento concursal en abril de 2012 y la fiscal¨ªa y los administradores reclamaban a los acusados 13,2 millones de euros para hacer frente a la deuda generada.
El titular del Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de Bilbao, Marcos Berm¨²dez, ha hecho p¨²blica este jueves la sentencia absolutoria de ambos acusados, a quienes la fiscal¨ªa, el representante de la administraci¨®n consursal y los acreedores les se?alaban como autores de varias operaciones financieras para descapitalizar la sociedad y "agravar su insolvencia".
Seg¨²n las acusaciones, Jos¨¦ Mar¨ªa P.G. y la entidad de ahorro, que hab¨ªa prestado 5 millones al club, actuaron como administradores de hecho de la sociedad. Los acusados, el promotor y el banco, negaron haber planificado estos actos as¨ª como haber actuado como administradores de hecho, y el juez les ha dado toda la raz¨®n. Seg¨²n la sentencia, no ha quedado acreditado que fueran los responsables de la insolvencia.
El juez ha dictado que el socio-inversor demandado, Jos¨¦ Mar¨ªa P.G, no ha sido administrador de hecho de la concursada en ning¨²n momento. "No es socio de control o mayoritario, es un hecho indiscutido", ha insistido la sentencia. Lo mismo dice la sentencia sobre Laboral Kutxa, se?alando que no era administradora de hecho del campo.
La entidad se limit¨®, ha explicado el juez, a buscar y exigir f¨®rmulas de control del pago de los importes concedidos a pr¨¦stamo (5,7 millones de euros) y de garant¨ªa del cobro. Para el magistrado, "no es censurable la actuaci¨®n de la entidad bancaria que ofrece financiaci¨®n a cambio de garantizarse el cobro de importe prestado".
El juez ha insistido en que "una cosa es la exigencia de garant¨ªas y otra, muy distinta la administraci¨®n social de una empresa". Por ¨²ltimo, el juez ha concluido que "dif¨ªcilmente puede mantenerse, como hacen las acusaciones, que una sociedad que ha dejado de tener actividad (tanto mercantil como societaria) en el a?o 2.008, haya continuado siendo "gestionada de hecho" por el socio inversor y la entidad financiera hasta la declaraci¨®n de concurso necesario (en el a?o 2.011). Por todo ello, el magistrado absuelve a ambos acusados e incluso les evita tener que pagar las costas. El campo est¨¢ actualmente dividido en dos y gestionado por un grupo de jugadores que mantienen las instalaciones y la pr¨¢ctica deportiva.?
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