El Constitucional anula preceptos de la ley de Seguridad P¨²blica de Euskadi
El alto tribunal declara inconstitucional la atribuci¨®n al Gobierno vasco de la capacidad para regular la seguridad privada
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y anulado varios preceptos de la ley vasca de Seguridad p¨²blica de Euskadi al considerar que "en algunos aspectos invade la competencia estatal" en esta materia. En una sentencia firmada el pasado 29 de mayo, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro Gonz¨¢lez-Trevijano, el alto tribunal establece que el Estado no est¨¢ obligado a integrarse en el Consejo de Seguridad P¨²blica de Euskadi, impide que municipios vascos con menos de 20.000 habitantes se asocien para prestar servicios policiales conjuntos y concede todas las potestades normativas sobre seguridad privada al Estado.
El Constitucional zanja as¨ª las discrepancias abiertas entre la Administraci¨®n del Estado y el Pa¨ªs Vasco sobre el alcance de la ley vasca de Seguridad P¨²blica de Euskadi, aprobada por el Parlamento auton¨®mico en 2012 y recurrida por el presidente del Gobierno en abril de 2013 al considerar inconstitucionales algunos de sus art¨ªculos.
Antes de examinar el contenido de los cuatro art¨ªculos impugnados por la Abogac¨ªa del Estado, el m¨¢ximo tribunal realiza un an¨¢lisis ponderado de las competencias de ambas administraci¨®n sobre seguridad p¨²blica, y llega a un punto intermedio entre el criterio de m¨¢ximos defendido por el Pa¨ªs Vasco y el restrictivo de las primeras sentencias del tribunal. Estas limitaban el alcance de las competencias auton¨®micas a funciones de organizaci¨®n de la polic¨ªa y mantenimiento del orden p¨²blico.
Al respecto, el tribunal sostiene que el Estado tiene "todas las potestades normativas y ejecutivas, salvo las que se deriven de la creaci¨®n de polic¨ªas auton¨®micas", pero a?ade que las Comunidades Aut¨®nomas pueden ampliar su capacidad en "materias que inciden en el ¨¢mbito de protecci¨®n de las personas y los bienes" cuando tengan car¨¢cter "inherente o complementario" a aquellas.
Respecto a los art¨ªculos recurridos por el Estado, el Constitucional declara inconstitucional el precepto seg¨²n el cual las poblaciones vascas lim¨ªtrofes que no superen los 20.000 habitantes o no sumen m¨¢s de 50.000 en conjunto podr¨¢n asociarse "para la prestaci¨®n de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes". El tribunal considera que este art¨ªculo 49.1 de la norma vasca "excede de las competencias auton¨®micas", que son exclusivas del Estado.
Aunque reconoce muchas competencias auton¨®micas en materia de seguridad privada, la sentencia declara inconstitucional el art¨ªculo 50, que atribuye al Gobierno vasco la capacidad de desarrollar ¡°los requisitos y condiciones exigibles para el ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e investigaci¨®n en Euskadi¡±. En el ¨¢mbito de la seguridad privada, se?ala, todas las potestades normativas corresponden al Estado.
A la misma conclusi¨®n, y por las mismas razones, llega el tribunal respecto del primer p¨¢rrafo del art¨ªculo 55, que atribuye al Gobierno vasco la ejecuci¨®n de ¡°la legislaci¨®n del Estado y de la Comunidad Aut¨®noma de Euskadi en materia de seguridad privada¡±. El Pleno anula el inciso ¡°y de la Comunidad Aut¨®noma de Euskadi¡± por cuanto que ¡°la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en exclusiva al Estado¡±.
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